Vamos a ver, yo no soy abogado pero vamos a ver si intento ayudar a aclarar o a volvernos mas locos aún con el tema de los precios.
El precio máximo de la vivienda lo fija la Comunidad de Madrid, de hecho en su web teneis una utilidad llamada
"Calculadora de Precios Máximos de Venta y Alquiler"
Aqui está el enlace:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?MI=1142325656238&c=OVIC_InfGen_FA&cid=1142325694830&language=es&pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM Donde si le meteis los datos de metros cuadrados de las viviendas, la zona, etc.. os dice lo que cuesta.
En el ejemplo que nos has puesto dices que te han dado un precio de 132756 + iva, lo cual es correcto, pero te ha faltado sumar los metros cuadrados de los trasteros y de los garajes.
Ahora no los tengo aqui pero vamos que mas o menos y basandome en los limites legales (8 metros para trasteros, 25 garajes) nos da un total de 164.153 € + IVA.
En la cooperativa siempre dicen 180.000 euros aproximadamente supongo que para lavarse las manos, porque si la Comunidad sube el precio del metro cuadrado.
Terrazas, tanto de aticos como de bajos, vamos a ver, creo que has tenido un pequeño mal entendido en la Comunidad de Madrid, los elementos de terraza si intervienen en el precio (sino intervinieran la constructora crearia bajos sin terraza y no haría aticos porque para que ¿construir sino vas a recuperar el dinero?)
Lo que pasa que no computan igual, si leeis el reglamento de viviendas de protección pública de la comunidad de madird os viene mas o menos claramente reflejado:
Este es el enlace del reglamento:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=CM_Seccion_BOCM&blobcol=seccionpdf&blobkey=id&blobwhere=1114173660241&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf Y este es el texto al que hago referencia:
Cita:
1.3. Se entiende por superficie útil de la vivienda, la del suelo
de la misma, cerrada por el perímetro definido por la cara interior
de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas y
locales o zonas de cualquier uso. A estos efectos, el método para
calcular dicha superficie consistirá en tomar las cotas desde paramentos
terminados y a distancias equidistantes de los planos
verticales y horizontales que conforman el espacio a determinar.
Asimismo, incluirá la mitad de la superficie útil de los espacios
exteriores de propiedad privada de la vivienda, tales como terrazas,
tendederos, balcones u otros. El cómputo de la superficie útil de
los espacios exteriores, se verá limitado al 10 por 100 de la superficie
útil interior de la vivienda, cuando la mitad de la referida superficie
útil de espacios exteriores, supere el mencionado porcentaje
del 10 por 100 . Todas las terrazas, tendederos, balcones u otros
espacios exteriores de la vivienda deberán tener la misma consideración
en cuanto a su uso, bien sea éste privativo o común.
La ultima frase no entiendo que quiere decir, pero lo anterior esta claro, computan el 50% de la superficie de las terrazas, a no ser que ese 50% alcancen el 10% de la totalidad de los metros cuadrados del piso (sin terraza), que en ese caso lo que computa es ese 10%.
Es decir, que yo creo que es lo que en los ultimos planos que nos dieron venían como metros computables.
Bueno y eso es todo, recordar que esto es mi opinión tal y como yo la entiendo, y corregirme si creeis que me he equivocado.
Por cierto he sacado toda esta información de un foro legal sobre la VPO/VPP en la comunidad de madird, muy interesante con muchas preguntas aclaradas, os paso el enlace para que busqueis las dudas que tengai.
Animo vecinos.
http://foros.lainmobiliaria.org/viewforum.php?f=8