Buenas tardes,
Disculparme por este hilo tan largo...
He estado documentandome un poco sobre todo lo referido al tema del dinero adelantado y demas, y segun el papel que nos dieron con las clausulas del seguro de caucion, y el contrato de compraventa (que se somete por completo a la LOE correspondiente en una de sus clausulas) parece que no habra problema en recuperar el dinero al incumplirse el contrato por parte de la constructora ( desde el punto de vista legal claro )
Leyendo esto la verdad es que me extraña que la constructora,
quedando tan poquito tiempo para cumplir el plazo de ejecucion de la obra, y estando tan avanzada la misma, deje escapar a los compradores y el dinero que van a recuperar cuando nos subroguemos a su prestamo , pero la situacion es complicada...
Os pongo alguno de los puntos de la citada ley, aunque voy a mandar al webmaster los tres documentos de donde he sacado esta info por si os los quereis descargar completos...
Seguro de caución
oCita:
( ¿es lo mismo? )
aval bancario (Ley 57/68, de 27 Julio ; y LOE).
Expirado el plazo para iniciar las obras sin haberlas iniciado, o para teminar y entregar la vivienda sin haberla entregado (con todos sus accesorios y documentos) o entregada en plazo (o fuera de él) sin entregar también la cédula de habitabilidad, el adquirente-consumidor podrá optar entre:
■ ; Rescindir el contrato y exigir la devolución de las sumas anticipadas, más el interés anual vigente.
■ ; Conceder al vendedor otra prórroga, que se hará constar en cláusula añadida al contrato de Seguro o de Aval especificando fecha de terminación y de entrega. (Art. 3. 1).
Si la construcción no se inicia o no llega a buen fin en el plazo convenido, entrará en juego la garantía del asegurador si ha cumplido estos requisitos (OM Art. 4.f):
1. Que las cantidades anticipadas se hayan ingresado en la Cuenta especial.
2. Que se haya requerido notarialmente o de otra manera indubitada al contratante-promotor y éste no haya devuelto las sumas anticipadas más los intereses legales vigentes. El Asegurador debe indemnizar al asegurado en el plazo de 30 días desde la recepción de la reclamación acompañada del requerimiento.
Y ESTO SON UNAS CUESTIONES BASICAS SOBRE LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES ¿Qué ocurrirá si finalmente no me entregan la vivienda que compré? Tienes derecho a recuperar la totalidad de la cantidad entregada a cuenta más el interés legal del dinero, conforme a lo establecido en la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de las cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (artículos 2 a 5), en conexión con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
En este sentido, la inmobiliaria está obligada a que las cantidades entregadas a cuenta estén avaladas por entidades financieras o aseguradoras.
¿Cuándo podré reclamar la devolución del dinero entregado a cuenta? A partir de que se produzca un incumplimiento del contrato y se tenga constancia fehaciente de ello. Esto puede darse si se supera la fecha de entrega de la vivienda que figure en el contrato o en la publicidad –momento a partir del cual deberás valorar si sigues esperando o no- y también si la empresa o sus administradores concursales manifiestan que no van a finalizarse las obras o resulta claro que no va a cumplirse el plazo de entrega anunciado por el estado de las mismas o el de las licencias urbanísticas solicitadas o no ante el Ayuntamiento.
¿Cómo tendré que reclamar las devolución de las cantidades entregadas? Si la fecha de entrega prevista ha sido superada y quieres reclamar la devolución de tu dinero en lugar de seguir esperando, deberás dirigir un escrito a la empresa a través de un medio que garantice la recepción (lo aconsejable es hacerlo por burofax). En él tendrás que plantearle que, ante el incumplimiento del contrato, solicitas su resolución con la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más el interés legal del dinero en un plazo razonable de tiempo (una semana por ejemplo).
Si tras un plazo razonable la inmobiliaria no te ha devuelto el dinero, tendrás que dirigirte a la entidad que avale las cantidades para solicitarle a ella su devolución, aportándole copia del burofax y un documento acreditativo del incumplimiento del contrato.
En caso de que la empresa o sus administradores concursales hayan manifestado públicamente que no finalizarán las obras o que resulte claro que no va a cumplirse el plazo recogido en el contrato, podrás utilizar ese dato para demandar la devolución de las cantidades.