Erdeivids dijo:
Puedes hacer "trampa" me explico.
Si tienes el dinero para pagar al contado, solicita una hipoteca, y despues de desgravarte en la primera declaración cuando te beneficies de la hipoteca, cancelala totalmente, de esta forma no pagas los intereses, solo la comision por cancelacion que te imponga el banco que, por ley, no puede superar el 1 por ciento contra el 4.50 como minimo que te cobrara el banco de intereses que te ahorras.
No tengo muy claro que lo que dices sea legal. Creo que un prestamo hipotecario por el que te has desgravado debes "disfrutarlo" durante una serie de años, en caso contrario, debes devolver las deducciones.
Pepun: pregunta en la Agencia Tributaria