chalete dijo:
buenas tardes
Pues si,pero me referia al 390,...pues nada más relajado
Oye ya tengo la escritura en mi poder(bueno la copia simple),no obstante tengo una duda ,a ver si me la puedes solucionar,allá va.....
he ojeado por encima la escritura y sinceramente todo coincide con lo pactado-mi ardua negociación-,y demás comisiones para el banco,en fin lo tipico que tu sabes muy bien...por lo tanto,el banco para poder igualar las condiciones de la nueva ley,ha hecho la pirula legal de igualar dichas penalizaciones por cancelaciones y amortizaciones,y demás circunstancias,haciéndolas reflejar en dicha escritura,me explico ,todo igual...es decir que de ahí no se pueden "escurrir"....
Entonces,en le caso mio que he modificado años con respecto al prestamo original(redudiéndolo en 10 años)se considera dicha modificacion como una novación,y por lo tanto es de pleno derecho la aplicación de la nueva ley,no?puesto que es novación no subrogación....Es más la comisión de "apertura o estudio" que me clavan la denominan ellos comisión de novación modificativa,así que supongo que estoy acogido de pleno derecho...tú que piensas Pau?...
y la otra consulta es la siguiente.
Hay un apartado en la copia simple que dice que yo puedo modificar cuotas (ampliando o disminuyendo),evidentemente con una condiciones como la de previo aviso,pero la que más me escama es una en la que pone que la fecha de vencimiento no puede ser superio a xx/xx/xxx o inferior a xx/xx/xxxx...Esto es lo que no me cuadra,puesto que si yo quiero o redibo una herencia y quiero quitarme la hipoteca y dejarla para el año 31/12/2010 ,no voy a poder?no me joda!!!
Venga te dejo y ya estamos en contacto
Hasta ahora
Hola Chalete:
Has reducido 10 años el préstamo original o como comentas en otros post (reduces el importe) o ambas cosas a la vez?
Que sucede con las comisiones de apertura de la hipoteca e Impuesto de Actos Jurídicos Documentales?. Al ser una novación que sucede con estos impuestos.
Como ves tengo un mar de dudas
Si podeis ayudarme, Muchas gracias.