Buenos dias,
La gestoria, provisiona unos fondos aproximados para poder hacer frente a los diferentes conceptos. A partir de de la escritura (y unos dias antes tambien) empiezan a llevarse a cabo los pagos pertinentes. Las ofertas vinculantes de las entidades (conteniendo sus provisiones de gastos) pueden tener una caducidad variada de 1 mes, 2 meses etc... Existe un concepto que es cancelacion registral y inclusion registral (cada uno su parte) y se tuvo en cuenta en la proviosion y no se ha efectuado hasta ahora.
Es extraño, la verdad. A la practica, repito, es un trmaite administrativo que no te afecta en nada. Tu entidad tiene grabada la finca,tiene unos derechos y se exige siempre que sea la primera carga ante todas. Pero tarde o temprano para evitar posibles molestias, o porque se hace asi, se debe de cancelar. Es un gasto que asume el vendedor, tu "entras" el "sale"... y cada uno asume su coste.
Manten informados. V´sss