Si es primera trasmisión de la vvienda tributa en IVA al 7% o 4% en caso de VPO (no VPP), ya que la primera transmisión se trata de la actividad principal, de la promotora y duea de los pisos, por lo que hace liquidación de IVA soportado y repercutido. En segundas o ulteriores transmisiones se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales ya que la venta la hace una persona fisíca a un particular o empresa (inmobiiaria)... en este caso y con la nueva reforma, si se cumplen los requisitos se puede pedir una reducción del ITP (7%) del 50% es decir, el 3´5% que comentas. Un saludo