buenas tardes
Los gastos relativos a la constitución de la hipoteca,lo de la compraventa de la vivienda no...
Esos gastos de constitución de la hipoteca son el IADJ,puesto que te subrogas a una operación montada por la promotora en su momento,y quiere decir "que no puedes vover a pagar ese impuesto",pero fijo que la(s) promotora(s) con lo lista que es(on),ya te habrá sacado dicho impuesto en el precio de la vivienda...Ese impuesto es el porcentaje sobre lo que vayas a hipotecar,más la responsabilidad hipotecaria que varia en función de la entidad financiera y de la cantidad que pidas(riesgo)
Este tipo que te ahorras es del 1%,pero tiene excepciones que dependiendo de la CCAA o de otras condiciones(edad,valor de la vivienda,etc)pueden bajar al 0.3% o 0.5%
No obstante,ayer pusiste un post en el cual dabas a entender que reunias unas condiciones,asi que pienso que tienes el tipo reducido,a partir de ahí haz cálculos...
Otro gasto que no se suele pagar,es la tasación,a ver puesto que la entidad financiera en su momento ya hizo la tasación para conceder el préstamo a la promotoray de manera suboordinada el préstamos de tu vivienda,asi que si te subrogas no tienes porqué pagar tasaciòn,a no sé que nos topemos con sorpresas,yo desde luego las no he visto..
Hasta ahora