tengo novedades sobre el tema de reinversión y el plazo para escriturar:
es una consulta vinculante:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=10866&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V0%34%32%36%2D0%38%29&Pos=0&UD=1 Cita:
NUM-CONSULTA V0426-08
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 25/02/2008
NORMATIVA RIRPF, RD 1775/2004, Arts. 39, 53-2.
DESCRIPCION-HECHOS La consultante vendió en marzo de 2006 su vivienda habitual adquirida en 1997 y se plantea destinar el importe obtenido en la enajenación a adquirir un solar y construir en el mismo una vivienda con la intención de que sea su vivienda habitual.
CUESTION-PLANTEADA Las cuestiones planteadas son tres:
1º) Cómo ha de acreditarse que se ha reinvertido efectivamente en la adquisición de vivienda habitual.
2º) Si el requisito de reinversión del importe obtenido en la enajenación de la vivienda habitual en un plazo de dos años exigido por la normativa del impuesto, exige estar viviendo efectivamente en la nueva casa o bastaría con un proyecto de obra.
3º) Si los requisitos establecidos para la exención por reinversión se entienden cumplidos con la adquisición de una parcela para la construcción de la vivienda habitual en el plazo de dos años o si es necesario qué estén comenzadas las obras, o en su caso terminadas.
CONTESTACION-COMPLETA La exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual se regula en detalle en el artículo 39 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 4 de agosto), en adelante RIRPF, el cual, en referencia a la consulta planteada, establece:
"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo.
(…).
A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, en los términos previstos en el artículo 54.5 de este Reglamento.
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento.
2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años.
(…).
Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla.
(…).
4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.”
Por lo tanto, de acuerdo con el apartado 1 del citado artículo 39 del RIRPF gozan de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
El plazo máximo para la reinversión del importe obtenido en la enajenación es, de acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo, de dos años. A efectos del cómputo del plazo, la adquisición de vivienda debe entenderse en sentido jurídico, esto es, se ha adquirido la vivienda en la fecha en que, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, concurran el título o contrato y la entrega o tradición de la nueva vivienda .
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 54 del RIRPF asimila la construcción de la vivienda en un plazo de cuatro años a la adquisición, pero sólo a los efectos de la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, y no a los efectos de la aplicación de la exención por reinversión, que constituye el objeto de la consulta .
Teniendo en cuenta que las normas civiles no incluyen la construcción dentro del concepto de adquisición, ni el artículo 39 del Reglamento del Impuesto la asimila a la adquisición a efectos del beneficio fiscal de la exención por reinversión, ni admite posibilidad alguna de ampliación de plazo, se puede concluir que si la entrega de la vivienda se produce fuera del plazo de los dos años establecido reglamentariamente, no se podrá aplicar el beneficio fiscal de la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.
Por tanto, no es suficiente que la consultante adquiera el solar o inicie las obras de construcción a vivienda, sino que es preciso que ésta sea adquirida, en sentido jurídico, en el plazo de dos años, siendo irrelevante a esos efectos cuándo se inició la construcción.
En cuanto al momento en que debe iniciarse la ocupación efectiva de la vivienda, el artículo 53.2 del RIRPF, y sin perjuicio de las excepciones por fallecimiento y por razón de cargo o empleo establecidas en dicho apartado, dispone que “Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.
Por último, y en lo que respecta a cómo ha de acreditarse que se ha reinvertido efectivamente en la adquisición de la nueva vivienda habitual, debe señalarse que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no contiene reglas especiales relativas a requisitos formales específicos para la acreditación de la reinversión efectuada.
En consecuencia, resultan aplicables las reglas generales establecidas en el artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que dispone que "En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo" ; así como en el artículo 106.1 de dicha Ley, que establece que “En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.
La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente al tiempo de obtenerse la ganancia patrimonial objeto de consulta, sin que su contenido en relación con el tema consultado se vea modificado por la actual normativa del Impuesto establecida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), y por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 31 de marzo).
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
la verdad es que no me esperaba este resultado
espero que esto aclare las dudas que muchos tenemos
saludos