Buenos días
Parece ser que hacienda en estos casos no entiende demora,ni pitos ni flautas....y por lo tanto,en general las obras deben finalizar en un plazo no superior a cuatro años, no obstante para poder acogerse a la exención materializando la reinversión en una vivienda en construcción, es necesario que la vivienda se adquiera en los dos años anteriores o posteriores a la transmisión....Así que,el plazo para efectuar la reinversión es de dos años, no estando regulado ningún supuesto de ampliación.
ahora bien,existe la posibilidad de ampliar ese plaza de dos año cuando las causas del retraso son ajenas al contribuyente,pero dichas causas son de fuerza mayor(tipo huracanes),vamos un pelin difíciles, el cual permite ampliar el plazo de cuatro años para terminar la construcción, cuando existan esas circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras impidiendo finalizar las mismas en dicho plazo
Me temo que tiene que ser esas causas de fuerza mayor la que te salven de tributar la ganancia por reinversion,ojo sentaría precendente si tuvieras algunas de las causas tipificadas por ley,y no te olvides que para probar esto estamos hablanco de juicio,abogados,tiempo etc etc
Hasta ahora