Yo llamaría directamente al telefono de información tributaria de la AEAT, pues estoy, en principio, de acuerdo con ST77 ; es decir, tú ya has reinvertido todo lo que obtuviste por la venta de tu anterior vivienda habitual en esta nueva dentro de los 2 años inmediatamente siguientes, que es el plazo que establece la Ley de IRPF para reinvertir ; en cuanto a quela promotora se haya retrasado en la entrega de tu nueva vivienda, supongo que podrás reclamar a la misma por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarte.