Exactamente, así es.
La Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, publicada en el BOCM de 4 de abril, y que entró en vigor ese mismo día, establece en su artículo 3 que:
"Los precios máximos de venta establecidos en la presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que obtengan la calificación provisional de viviendas con protección pública, de acuerdo con el Decreto 11/2005, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden".
http://www.madrid.org/cs/Satellite?MD=1109267999922&MS=1109267962481&c=OVIC_Normativa_FA&cid=1142310955883&language=es&pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM