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T
talle
18/07/2008 18:01

Ahora el tema de los aranceles notariales...

aranceles de Documento sin cuantía ¿qué hipotecas afecta?

8.065 lecturas | 7 respuestas
Bueno, si habéis leído el hilo de "100€ por un certificado?...", sabréis que el tema del ceritificado de deuda cero del banco para la cancelación dela hipoteca ya se solucionó.

Ahora llega la parte de la notaría.

La última Ley Hipotecaria 41/2007 de 7 de diciembre dice:

Cita:
Artículo 10. Cálculo de los costes arancelarios .

1. El artículo 8 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo,
sobre subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios, pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 8. Honorarios notariales y registrales en
la subrogación, novación modificativa y cancelación
de créditos o préstamos hipotecarios.


Para el cálculo de los honorarios notariales de
las escrituras de subrogación, novación modificativa
y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios,
se aplicarán los aranceles correspondientes
a los « Documentos sin cuantía » previstos en el
número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de
noviembre, por el que se aprueba el arancel de los
Notarios.
Para el cálculo de los honorarios registrales de
las escrituras de subrogación, novación modificativa
y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios,
se aplicarán los aranceles correspondientes
al número 2, «Inscripciones», del anexo I del Real
Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que
se aprueba el arancel de los Registradores de la
Propiedad, tomando como base la cifra del capital
pendiente de amortizar, con una reducción del 90
por ciento.»


Haciendo un cálculo aproximado, según lo previsto en esta Ley, los honorarios notariales para una cancelación deben ser unos 50€.

Pues he ido a la notaría a preguntar cuanto me podría costar y me han dicho que unos 180€, para una hipoteca que se constituyó por 27.000€ en 1994. Les he preguntado si para este acto aplicaban los aranceles de "Documento sin cuantía" y me han contestado que no, alegando que esta Ley es sólo de aplicación para las hipotecas que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la misma.

La dis posición final dice:

Cita:
Disposición final décima. Entrada en vigor .

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades,
que guarde y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 7 de diciembre de 2007.


Alguien me puede aclarar este asunto?...

gracias.


P.D.- En la próxima entrega expondré el tema de los aranceles notariales, el cual también tiene miga.
 
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J
juannnito
10/04/2009 17:16
Pues he estado preguntando y es cierto.¿para qué está la ley si no se cumple?¿quién vela por su cumplimiento? ¿está el colectivo de notarios por encima de la leY?lo digo porque he preguntado en varias notarías y no la aplican en ninguna , la explicación que me han dado varía según la notaría , en todas me han pasado con otra persona ante mi pregunta y todas han contestado bastante molestas(en una me han llegado a contestar lo de: "hecha la ley , hecha la trampa") y en todas aplican una "tarifa" desfavorable para el "consumidor" y que va contra el fin y espíritu de dicha ley.¿dónde se puede reclamar? ¿deben tener hojas de reclamaciones los notarios? ¿se puede denunciar ante el defensor del pueblo?
Un saludo
 
T
talle
23/07/2008 16:36
Gracias, creo que será lo mejor porque.... "con la iglesia hemos topao".
 
R
Rafarodguez
23/07/2008 09:55
Me temo que los notarios actuan asi. Ellos, como fedatarios publicos pueden interpretar la ley cuando deja algun recobeco.
Lo que te han dicho no tiene sentido alguno, porque en una subrogacion/novacion la hipoteca como tal no se cancela, sino que se modifica. Por ello, se estan saltando la ley a la torera.
La reclamacion no la vas a poder hacer sin tener antes algun documento firmado y sellado que te certifiquen lo que te estan diciendo, ya que por conversaciones telefonicas no se puede reclamar.
La unica solucion es que pagues ese importe y luego reclames con la debida factura.
 
T
talle
22/07/2008 15:23
Hay que ver!...

He llamado a varias notarías y por ahora en todas me dicen lo mismo. Que en el Colegio de Notarios han decido cobrar sólo cómo "documentos sin cuantía" aquellas cancelaciones que tengan cómo fin una rehipoteca o una subrogación. Cuando la hipoteca se cancela porque ya se ha terminado de pagar no se aplicarán los arnaceles de "documentos sin cuantía".

Y digo yo... que pasa?... que los notarios pueden modificar la Ley Hipotecaria a su antojo?...

Si no me equivoco, la Ley no matiza en ninguna parte el asunto en cuestión. Sólo dice que:

Cita:
Para el cálculo de los honorarios notariales de
las escrituras de subrogación, novación modificativa
y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios,
se aplicarán los aranceles correspondientes
a los « Documentos sin cuantía » previstos en el
número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de
noviembre, por el que se aprueba el arancel de los
Notarios.


Visto esto, cualquiera puede interpretar las leyes a su antojo en beneficio propio. Estamos en el país de Pancho Villa.

¿Alguien sabe cómo recurrir esto?, sin tener que reclamar al Colegio de Notarios, porque la respuesta ya la presumo.
 
P
Pau A
20/07/2008 20:46
Buenas tardes,

Vaya Talle, ahora topas con los fedatarios... Si esque a veces dan ganas de... en fin. Estoy con el argumento de Rafa.

Por cierto, algun dia podriamos contar "anecdotas" con notarios, no estaria mal para que todos vieramos los goles que nos meten, actitudes etc... reiriamos y llorariamos un rato ;) Es que ni los notarios....

V´sss
 
T
talle
20/07/2008 11:26
Gracias Rafa, lo tendré en cuenta.

Hay que ver, nos podemos fiar de nadie.
 
R
Rafarodguez
20/07/2008 10:49
Buenas...
Aunque ciertamente en la ley se indica claramente que no se debe cobrar por la cancelacion de la hipoteca (no dice si para hipotecas de antes o despues), los notarios pueden interpretarla como les venga en gana.
Yo me estoy encontrando muchos casos que se saltan a la torera la ley en la reduccion de aranceles, y finalmente cobran lo mismo que cobraban antes.
Si crees que es injusto, puedes consulta con otro notario a ver como te lo tramita... y si aun asi te lo siguen cobran puedes quejarte ante el colegio de notarios, y antes el defensor del cliente, justificandolo con una factura.
Te voy a poner un ejemplo de picardia de los notarios: en las nuevas escrituras de subrogacion, la ley preve una reduccion de los aranceles... lo que hacen los notarios es aumentar el tipo de letra para que ocupen mas hojas y asi al final cobrar lo mismo...
Y como estas, te podria contar mas...
Esta en tu mano reclamarlo o no...
Un saludo
 

Fin del hilo
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