B. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La medida aprobada por Ley 1/2008, de 27 de noviembre, tiene como finalidad activar la demanda de vivienda nueva, de ahí su formulación y su vigencia limitada en el tiempo: Aquellas operaciones que se formalicen entre el 12 de diciembre de 2008 (fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2008, de medidas tributarias y financieras) y el 31 de diciembre de 2009.
Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos (BOJA 245, 11/12/2008)
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/servicios/normativa/leyes/2008/2008_01_2.pdf En síntesis, se trata de una deducción del 100% que se aplica sobre la cuota variable de AJD, por las escrituras públicas que formalicen adquisiciones de vivienda sujetas a IVA y las que formalicen el préstamo hipotecario para financiar dicha adquisición, siempre que concurran una serie de requisitos:
B.1. Deducción en la adquisición de vivienda habitual:
* Que se trate de vivienda protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma, adquirida por beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma para tal fin, ó
* Que se trate de vivienda de valor real igual o inferior a 180.000 euros, adquirida por:
o Menores de 35 años.
o Personas con persona con discapacidad, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
* Que, en ambos casos, la adquisición quede sujeta a la cuota gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (debe, por tanto, tratarse una adquisición sujeta a IVA).
En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho.
B.2. Deducción en la constitución del préstamo hipotecario.
* Que el préstamo hipotecario se destine a la financiación de la adquisición de la vivienda habitual.
* Que el principal del préstamo hipotecario constituido para su adquisición sea igual o inferior a 180.000 euros, y se constituya sobre:
o Vivienda protegida, de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma, adquirida por beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma para tal fin, ó
o Vivienda de valor real igual o inferior a 180.000 euros, constituido por:
+ Menores de 35 años.
+ Personas con persona con discapacidad, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
* Que, en ambos casos, la constitución del préstamo hipotecario quede sujeta a la cuota gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En los supuestos de constitución de préstamos hipotecarios por matrimonios o uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho.
B.3. Tipos de gravamen y deducciones aplicables.
Dado que la deducción del 100% comparte presupuestos de aplicación con otras medidas sobre tipos de gravamen reducidos, conviene diferenciar aquellos supuestos en los que se aplicarán ambos beneficios, sólo uno de ellos, o ninguno (véase también la faq tipos de gravamen y deducciones aplicables en la adquisición de la vivienda)
1. Adquisición de vivienda protegida nueva y/o constitución de préstamos hipotecarios para su financiación. En todo caso, aplicará el tipo reducido en AJD del 0,3% y la deducción del 100% de la cuota resultante.
2. Adquisición de vivienda protegida usada y/o constitución de préstamos hipotecarios para su financiación: Ambas operaciones tributan al tipo reducido autonómico (TPO al 3,5% y AJD al 0,3%, respectivamente).
3. Adquisición de vivienda nueva y/o constitución de préstamos hipotecarios para su financiación, por jóvenes menores de 35 años, o personas con discapacidad:
* Valor real de la vivienda y/o importe del principal del préstamo igual o inferior a 130.000 euros: aplicará tipo reducido de AJD y deducción del 100% en cuota, por ambas operaciones.
* Valor real de la vivienda y/o importe del principal del préstamo superior a 130.000 e igual o inferior a 180.000 euros: aplicará el tipo general de AJD y la deducción del 100% en cuota, por ambas operaciones.
* Valor real de la vivienda y/o importe del principal del préstamo superior a 180.000: aplicará el tipo general del 1% en ambas operaciones.
4. Adquisición de vivienda usada y/o constitución de préstamos hipotecarios para su financiación, por jóvenes menores de 35 años, o personas con discapacidad:
* Valor real de la vivienda y/o importe del principal del préstamo igual o inferior a 130.000 euros: Ambas operaciones tributan al tipo reducido autonómico (de TPO al 3,5% y AJD al 0,3%, respectivamente).
* Valor real de la vivienda y/o importe del principal del préstamo superior a 130.000. Aplicará el tipo general en ambas operaciones (TPO al 7% y AJD al 1%, respectivamente).