Tan bien es verdad, le explico:
La revisión era para el 8 de abril para pasar el pago en el mes siguiente 8 de mayo.
En la escritura se indica:
El tipo de interés de referencia será el Euribor, entendiéndose por tal, la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes del tio de contado publicado por la Federación Bancaira Europea para las operaciones de depósito en euros a plaza de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de Bancos para operaciones entre enditades de similar calificación y que será publicado por el Banco de España u Organismos que le sustituya en el ejemplar del Boletín Oficial del Estado, o publicación oficial que le sustituya, del segundo mes natural anterior a la fecha de la revisión del titpo de interés, con independencia del mes a que corresponda el porcentaje publicado en dicho Boletín Oficial del Estado, o publicación oficial de que se trate. El Banco de España publica el interés de referencia en términos TAE. Ese tipo de referencia en términos TAE publicado por el Banco de España se considerará siempre como interés nominal a los efectos del contrato, para el período de interés de que se trate en cada caso.
¿Es entonces correcto que me hayan aplicado el euribor de enero en vez del de febrero?.
En espera de sus noticias le saludo atentamente.