Según leo en tu post, no sé si sabrás los tipos de regímenes que califican a las VPO (nos enteramos en la Delegación de Vivienda de la Junta de Andalucía cuando fuimos a preguntar dónde estaba el beneficio de nuestro piso). Hay dos tipos de régimen:
- Régimen General: Que a su vez se subdivide en dos; los que llevan la subvención en la cuota mensual de la hipoteca durante X años y los que están subvencionados en un sólo pago a modo de ayuda en la compra de la vivienda (p.ej., 12.000 euros).
- Régimen Especial: Que es de iniciativa privada y no tiene ningún tipo de subvención (ni en el interés ni en la cuota mensual), tan sólo ofrecen el préstamo cualificado del que te hablé sin más con la única ayuda de 1000 euros para gastos de escrituras...
En el contrato de compraventa sólo aparece que al ser una VPO nos conceden un préstamo cualificado a 25 años equivalente al 80% del precio de venta de la vivienda y la ayuda directa para la escritura de 1000 euros . En dicho contrato no aparece tipo de interés alguno, el que te indiqué del 4.01% es el que según tengo entendido está en estos momentos fijado por ley en los préstamos cualificados de VPO, siendo de caracter fijo hasta nueva modificación por ley (recientemente se ha modificado del 5 y algo por ciento al 4.01% - ó 4.1%, no estoy segura-; unos dicen que se revisan anualmente y otros que cada 4-5 años...habrá que ir de todas maneras de nuevo a la Jta. Andalucia a preguntar).
Al objeto de la situacion bancaria por la que está atravesando el país (el Euribor por los suelos), la Junta de Andalucía nos ha propuesto la posibilidad de acogernos a un préstamo hipotecario de renta libre en vez de al cualificado, perdiendo de ésta forma la ayuda de los 1000 euros.
Como supondrás, de haber sabido esto, en ningún caso hubiesemos elegido dicha vivienda con tales condiciones. Pero el dilema sigue siendo el mismo...Préstamo cualificado o hipoteca de renta libre??...