Compensación por riesgo de interés
¿Cómo se puede realizar el cálculo?
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Quisiera saber si alguien sabe como calcular la compesación por riesgo de interés.
Firme co BBVA en Octubre de 2008 una hipoteca mixta, los 5 primeros años a un interes fijo 6% y después pasaria a variable.
He solicitado una novación, pero me ponen como condición pagar esa comisión, he leido las escrituras y pone lo siguiente:
"En los supuestos de amortización o cancelación subrogatoria o no subrogatoria del prestamo total o parcial, que se produzcan dentro de un perìodo superior a 12 meses, el banco tendrá derecho a percibir una compensación por riesgo de tipo de interés equivalente al 5,00% del capital pendiente en el momento de la cancelación, siempre que dicha cancelación genere una perdida capital para el banco.
Se entiende por perdida de capital por exposición de riesgo de interés, la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momentode la cancelación anticipada o el valor de mercado de prestamo.
El valor del mercado de prestamo, se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago, hasta la siguiente revísión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplicale al plazo restante hasta la siguiente revisión. El índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado es el determinado a tales efectos por el Ministerio de Economía y Hacienda, que en la actualidad es el tipo vigente de rendimineto interno en el mercado secundario de la deuda pública con vencimiento residual entre 2 y 6 años, regulado en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 5 de diciembre de 1.989. "
La cuestión es que no se calcularlo, os agradecieria vuestra ayuda.
Saludos