No un Swap no es lo mismo que la claúsula de compensación por riesgo de tipo de interés. Esta última claúsula se aplica a las hipotecas a tipo de interés fijo o mixto (con un fijo de 5 años). Se supone que es una ocmpensación a la entidad por cambiarte de entidad ya que puede sponerle una pérdida al haber dado un tipo de interés fijo en vez de variable segun las fluctuaciones del mercdo. Un Swap o cobertura de tipos de interés, es un derivado financiero, es un producto en el que compras a futro y durante unperiodo de tiempo un tipo de interés máximo y puede que un mínimo (depende del tipo de producto), te puede cubrir la hipoteca o cualquier otra deuda a tipo variable, lo que se hace es limitar el riesgo de subidas, pero claro como es como si contratarás un fijo, te van a liquidar a favor o en contra (siempre vas a pagar los mismo), pagas tu cuota de la hipoteca normal varibale y luego te liquidan el derivado en función del tipo paado en elpréstamos y el contratado en swap. Un saludo