En principio el certificado de deuda cero es gratis, aunque ya se sabe que los bancos cobran por todo, y casi seguro que tienen por ahí una tarifa, aprobada por Banco de España, donde demuestran que te lo pueden cobrar. Por cierto, si haces lo trámites de cancelación de la forma habitual, ese certificado tú no lo necesitas para nada, es el banco el que tiene que hacer la escritura de cancelación ante notario, y luego pagar el Impuesto de AJD y llevar todo al Registro de la Propiedad (estos 2 últimos pasos los puedes hacer tú). No obstante, más abajo escribo respecto a la escritura notarial y el AJD
Yo tengo pedido este certificado al Santander y, teóricamente, me lo dan la semana próxima. Me dijeron que era gratis, pero que como la hipoteca es muy antigua (venció hace 10 años) necesitaban una nota simple del Registro de la Propiedad, que podía obtener yo o la pedían ellos y me la cobraban, unos 25 euros, y les dije que la obtuvieran ellos. Cuando me den la documentación, te contesto y te digo lo que me han cobrado.
Respecto a la escritura pública ante notario y el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados,
UN TEMA QUE PUEDE SER MUY INTERESANTE,
El 31/10/2010 salió un artículo en las páginas sepia de El Mundo, sección “La quinta esquina” escrito por Félix Bornstein, en el que dice que el artículo 23 de la Ley Hipotecaria no exige documento público notarial para cancelar la condición resolutoria, y que puede hacerse mediante instancia dirigida al Registrador de la Propiedad. Ello conlleva ahorrarse los gastos de la escritura (Notario) y el correspondiente pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, teniendo que pagar únicamente los honorarios del Registro de la Propiedad. Dice también (muy importante) que esto ha sido reconocido por una Consulta Vinculante del 28-06-2010 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que puedes ver en esta dirección
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=V1467-10
Y aquí puedes ver el artículo citado de El mundo
http://josemariamarco.files.wordpress.com/2010/11/felix-bornstein11.jpg
Yo voy a intentar cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad de esta manera, para ahorrarme los gastos de Notario y AJD. Supongo que encontraré dificultades, pues todo lo que he leído por Internet dice que debe ser con escritura pública notarial, y es raro que si se puede hacer como indica el periodista en el artículo no aparezca nada al respecto. Pero……….. lo voy a intentar, ya que entiendo que la Ley lo permite.
Si lo consigo, lo pondré en el foro, para información de los usuarios.
Y si alguien tiene más datos al respecto, que puedan ayudarme a tener éxito en esta misión, bienvenidos serán.