Buenos días, una pequeña duda con la nueva normativa relativa a la firma de hipotecas.
En breve tenemos que firmar una hipoteca y en todos los sitios nos dicen que con la nueva regulación, entre la primera visita al notario y la segunda, siempre tiene que haber al menos un mínimo de 10 días hábiles.
Lléndome a la nueva ley https://www.boe.es/eli/es/l/2019/03/15/5 no encuentro por ningún lado esos 10 días habiles.
En todo caso veo el artículo 14 que establece que El prestamista, intermediario de crédito o su representante designado, en su caso, deberá entregar al prestatario o potencial prestatario, con una antelación mínima de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato, la siguiente documentación
Pero esto choca con lo que me dicen en la promotora y en dos bancos diferentes que siempre me hablan de esos 10 días hábiles.
¿Viene recogido en algún otro sitio o estoy interpretando mal la normativa?
Muchas gracias