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TdPeques
05/04/2021 12:46

Tipo de contrato de arras para vinculación de aprobación de hipoteca

¿Cómo se especifica en el contrato de arras la devolución del importe en caso de no concesión?

3.212 lecturas | 4 respuestas

Buenas,

estoy comprando una vivienda (no es obra nueva), y en el contrato de arras me gustaría incluir que en caso que la entidad financiera no me conceda la hipoteca, el vendedor me devuelva el importe entregado en las arras (es decir, si el banco no me aprueba la hipoteca, quisiera recuperar el dinero). 

Mi duda es: Para incluir esta vinculación de aprobación de la hipoteca, es necesario elegir un tipo específico de contrato de arras? Es necesario elegir entre las arras confirmatorias, las penales o las penitenciales? O da igual el tipo de contrato de arras que yo elija, siempre y cuando se vincule la condición de la aprobación de la hipoteca, se entiende que puedo recuperar el dinero en caso que no me aprueben la hipoteca?

Muchas gracias!

 
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ReunificacionDeudasMadrid
08/04/2021 10:44

En estos casos, para no dejar cabos sueltos con unas arras altas, lo mejor es que se lo haga un abogado o profesional. aunque le cobre 200-300 € el riesgo de no perder las arras lo vale.

En estos casos, pues es muy normal que una entidad deniegue la operacion aunque pueda ser viable por otra se suele condicionar las arras a la concesion de la hipoteca por un periodo de tiempo máximo, como 30 dias por ejemplo sin penalizacion, para no paralizar demasiado tiempo la ventapor que no le respondan afirmativamente al comprador y no perjudicar a ambos.

Lucas Núñez Herrador Díaz Merino
Asesor Financiero
622369729
lucas@prestamomadrid.es
www.prestamomadrid.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
F
FranDT
06/04/2021 21:08
Yo por ejemplo vendí mi piso y específicamente puse que no había excepciones para cancelarlo incluido el no encontrar financiación. 60 días para escriturar. Si rompía el contrato el comprador o no se escrituraba en esos días, me quedaba con la señal. Si yo me echaba atrás por cualquier motivo, le devolvía el doble.
Es una operación que conlleva mucho tiempo. Si te echas atrás a los 2 meses por no encontrar financiación le has hecho un agujero al vendedor.
Lo suyo es que antes de que vayas a mirar pisos sepas qué te pueden dar los bancos.
 
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luismp
06/04/2021 15:30
¿Cuántas entidades deben denegarle la concesión de hipoteca?. Lógicamente que una se lo niegue no es motivo para que el vendedor devuelva las arras.
¿Cuál puede ser el motivo de la no concesión?. Si está pidiendo una hipoteca "imposible", el vendedor no tiene culpa.
 
F
FranDT
06/04/2021 13:33
Lo normal es que el que vendedor aporte el modelo del contrato de arras, pero puedes ofrecer el tuyo. En él se deben especificar los motivos por los que el contrato se puede romper sin penalización y la penalización en caso de que no entre en esos motivos
 

Fin del hilo
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