Independientemente de que te subrogues o constituyas una hipoteca nueva, los gastos de ocompraventa, que en el caso de una vivienda nueva son el 7% de IVA más notaria, gestoria y escritura de compraventa (IAJ), los bvas a tener de todas formas, lo que te ahorras entre la contitución de una hipoteca y la subrogación, es que en la subrogación aceptas la hipoteca ya consitutida por lo que solo tienes que pagar otra vez gastos de gestoría, notaria, y cambio de escritura de hipoteca. Te ahorrarias los 300€ de la tasación y el IAJ por el valor del bien, pero eso de la escritura de hipoteca no de la compraventa. La rebaja de una VPP es por el valor en escrituras es menor, no es el de una vivienda libre y el impuesto de actos jurídicos documentados viene dado en función del valor del bien objeto de la escritura. El impuesto de actos jurídicos documentados, en el casod e documentos notariales supone: por un lado una cuota fija de 0´30€ por pliego que se cobra con papel timbrado, y una cuota ariable igual al 0´50% del valor de la cosa objeto del acta o escritura, pudiendo las CC.AA. modificar este tipo. Espero haberte sido de ayuda. Un saludo