goyo16v dijo:
Más chascos, acabo de salir de aguas de alcala y no se puede dar el alta ya que no han cambiado los titulares de los contadores generales, ni puesto los servicios Generales/comunes a nombre de la comunidad, ni mandado listado de propietarios, etc..
En cuanto a la reducción del IBI nos comentó Ramón Crespi que teníamos derecho pero también he venido de la concejalía de hacienda y me han comentado que lo primero es cambiar el titular de los recibos, para lo que se necesita copia simpe de la escritura (no la fotocopia que nos dan tras la firma), esa copia simple creo que tardan 4 meses en darla (puedo estar equivocado) y el plazo de solicitud finaliza el 31/12/2011.... pero aún habiendo cambiado el titular estos son los requisitos del ayuntamiento de Alcalá para la reducción del IBI (NO CUMPLIMOS NINGUNO!!)
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Ser VPO (no VPPL ni VPPB)
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Sel VVPL/VPPB pero promocionado por el IVIMA, EMV de Alcalá o Coopertativa (este punto es un poco discriminatorio ya que no se´la diferencia de haber sido de cooperativa o de promotora....)
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Comentarlo en la firma a ver q dicen
Las prisas nunca son buenas!! :S
No he ido al ayuntamiento de alcala para ver lo que me cuentan, pero tengo mis dudas en cuanto a que un ayuntamiento pueda legislar por encima de un rdl, concretamente el art 73 del rdl 2/2004 dice:
Artículo 73. Bonificaciones obligatorias.
1. Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 % en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50 % en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación.
por otro lado, lo del plazo para solicitarla no es tan ajustado, lo puedes hacer el año que viene, lo unico que sucederia, en caso de concedertela, es que los tres años en que se aplicaria la reduccion empiezan a contar desde el siguiente periodo impositivo, es decir, si te lo conceden en 2012 es posible que hasta 2013 no se aplique.
yo pienso pedirlo y pelearlo igual, a ver que pasa.
un saludo.