Hola a todos,
Soy de la 16, así que antes de nada, perdonad mi "intrusismo".
Hace como un mes publiqué una entrada en el foro a la que nadie respondió, pero creo que a todos nos interesa y MUCHO. Al hilo de lo que habláis, en el REAL DECRETO 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, dice:
"Artículo 26. Procedimiento de abono de las ayudas estatales directas a la entrada y de reintegro a las entidades financieras.
1. La cuantía total de la ayuda estatal directa a la entrada, previa resolución de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se satisfará a sus destinatarios, directamente y mediante pago único, por las entidades financieras concedentes del préstamo convenido, en el momento de la formalización de aquél, o de la subrogación en el préstamo obtenido por el promotor. En el caso del promotor para uso propio, la ayuda se percibirá en el momento en que se inicie la amortización del préstamo convenido.
2. La cuantía abonada en concepto de ayuda estatal directa a la entrada será reintegrada por el Ministerio de Vivienda a dichas entidades financieras al contado y sin intereses, con independencia de cualesquiera circunstancias personales que puedan afectar al destinatario de la citada ayuda estatal."
Es decir, según la ley, la AEDE, nos la tienen que dar en el momento en que formalicemos la hipoteca, no 6 meses después, y debe correr a cargo de la entidad, a la que luego el Ministerio le reintegra esa cantidad.
¿¿Nos están timando?? ¿¿Es posible que en la EMV no lo sepan??
La cuantía que corresponde a cada uno según sus ingresos y su situación familiar, está recogida en los artículos 24 y 25 del R.D.
Edito para añadir el link: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2005-12049
Alguien sabe si esto es así? Porque con tanto recoveco legal me pierdo...