La unica diferencia entre poner IVA y no ponerlo radica en la distribucion del importe total, teniendo en cuenta que el IVA es del 7%. Es decir, si tu le pides al mes a tu inquilino 856 Euros considerando el IVA, en el contrato harás constar que el importe mensual de alquiler se distribuye en 800 de principal y 56 de IVA. Ya sabes, que en este caso para no tener problemas con Hacienda tendrás que declarar todos los trimestres en tus modelos 300 el IVA correspondiente.
Y sino pones IVA, los 856 Euros son para ti y punto. Y luego en cuanto a Hacienda te corresponderá declarar en tu declaracion de renta anual lo que hayas ingresado en total en el año como renta de alquiler.
En cuanto a las otras características del contrato, son las mismas que las de cualquier contrato de alquiler de cualquier vivienda, teniendo en cuenta:
1.- Se hacen por 45 días renovables automáticamente, hasta que el inquilino se vaya.
2.- De fianza se coge un 25% de la mensualidad.
3.- El contrato esta acogido a la Ley en vigor de arrendamientos turisticos.
Un saludo.