Por cierto, me he metido en el foro de Surco, y dos de los propietarios han puesto uan información bastante interesante, os la dejo:
Sobre penalizaciones y posibles gastos de no subrogación a la caja e hipoteca facilitadas:
En relaccion a la informacion a facilitar por los promotores con ocasión a la venta de viviendas, el Real Decreto 515/1989 establece unos contenidos minimos, parte de los cuales, al ser aplicables en todo el Estado, paso a resumir:
-Redacción de los contratos de compra-venta. Clausulas prohibidas:
-Los contratos de compra-venta deberán redactarse con la debida claridad y sencillez, sin remisiones a textos o documentos que no se faciliten al consumidor.
-Impongan un incremento del precio por servicios, accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adiconales que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador.
-Impongan, en la primera venta de viviendas, la obligación de abonar los gastos derivados de la preparacion de la titulación que por ley o por naturaleza corresponden al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construccion o su división o cancelacion).
Según la ley 44/2006, se considerará clausula absiva en la compra-venta de viviendas "la estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación".
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Sobre la nueva Ley que hemos comentado en nos más de una ocasión de no poder deducirnos la cantidad anual correspondiente a la vivienda durante toda la vida de la hipoteca a partir del 1 de Enero del 2011:
1.
Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
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