manu_y_bea dijo:
Creo que hay algunas puntualizaciones sobre el aval que deberíais saber:
1. Escribir a Fadesa no es necesario. Quien devuelve el dinero es el Banco, no Fadesa.
Hola
manu_y_bea, el aval bancario efectivamente lo ejecuta el banco, no Martinsa Fadesa, es verdad, pero cada banco puede exigir o pedir una documentación u otra. En el caso de
jesi, que es también el nuestro, el banco pide una carta de comunicación a MF del deseo de resolver el contrato vía la ejecución del aval por los motivos que sean. Hay que tener en cuenta que mediante la ejecución del aval, el banco está de hecho rescindiendo un contrato entre MF y el cliente, y claro tiene que guardarse las espaldas de que posteriormente MF no pleitee con el banco por haber rescindido un contrato así por las buenas. Una de las cosas que exige el banco en cuestión, CaixaNova, es copia de esa carta de comunicación a MF.
La ley de 1968 que regula estas cosas de los avales (la colgó
franciscomaria en este mismo tema un poco más arriba) dice:
Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el 6 % de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda. O sea, que yo creo que el motivo que se puede presentar para ejecutar el aval no es exactamente un incumplimiento cualquiera del contrato, sino un incumplimiento relacionado con el inicio de la obra o con el plazo de entrega de la vivienda. En algunos casos, como es el de la H35, es más fácil justificar incumplimiento de plazos porque en esa parcela las únicas obras que se han hecho es tener allanado el solar, pero eso creo yo que no es haber iniciado la obra. La Ley habla de inicio de obra, el contrato habla de licencia. Por allí se puede argumentar. No sé si con esto lo lío más o no, pero estamos en la fase de escuchar todo tipo de opiniones.
jesi dijo:
y ahora una pregunta para los que ya lo habéis hecho, me podías enviar un ejemplo de lo que tengo que escribir y cómo dirigirme a Fadesa, ¿a qué dirección?
Hola
jesi, todavía no hemos redactado ninguna carta dirigida a Martinsa Fadesa comunicando el deso de resolver el contrato, pero se me ocurre que bastaría decirles que ante las situación actual de las obras de tu vivienda, el parón de las mismas y la fecha de caducidad de tu aval, es claramente imposible que se terminen las obras no ya en la fecha de caducidad, sino incluso dentro de los 30 meses a partir de la fecha de concesión de la licencia, y que por ello deseas rescindir el contrato ante esa imposibilidad de cumplimiento de plazos. O algo así.
Yo creo que al banco le parecerá suficiente que la carta a MF la envíes a la dirección que figura en tu contrato.
jesi dijo:
Supongo que los que hayamos desgravado a Hacienda si solicitamos el aval bancario, ¿el año que viene nos meterán un palo enorme?, ¿o si nos compramos otra casa en breve no será así?
Para no tener problemas con Hacienda lo mejor sería volver a invertir el dinero que recibas de la ejecución del aval (menos los intereses) en otra vivienda pero todo en el mismo año. Saludos.