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A
alphne
17/07/2008 18:37
A nosotros tb nos caduca antes de los 30 meses. En el banco esta mañana nos han tranquilizado bastante. Según nos han dicho, si finaliza el aval y todo está parado (y de momento así parece que será) se podría resolver el contrato pues si se para será imposible que se finalicen las obras en el plazo establecido. No se, nos ha animado un poco, pero no veo muy claro si eso puede ser así de fácil.
Por otro lado, y según el del banco (aunque en consumo nos han dicho que no es así) si se va a caducar el aval y no nos lo quieren renovar, tenemos derecho a recuperar el dinero.
Una pregunta, alguien sabe si licencia de edificación y de obra es exactamente lo mismo? Yo siempre he pensado que sí, pero en consumo nos han dicho que lo investigue, pq en el contrato pone licencia de edificación y en la carta que nos mandaron para avisarnos que ya había licencia pone licencia de obras.
 
M
Merche y Tony
17/07/2008 18:13
yo tambien tengo el aval que caduca antes de los 30 meses, bueno creo que todos, el mio caduca en diciembre y se que no me lo van a renovar........
 
L
lago33
17/07/2008 18:07
Hola a todos, no se si alguien está en la misma situación que nosotros... tenemos el aval pero caduca antes de los 30 meses que establece el contrato.
 
E
epraes
16/07/2008 19:54
Chisuru, dudo que sea ese el artículo, principalmente porque ha salido publicado esta mañana muy temprano, e infiero por el mensaje de Lauzista que le han entrevistado hoy.

De todas formas, cuidado con El Periódico. Cuando me tocó a mí el piso publicó una historia amarillista sobre que nos habían medio engañado haciendo pasar el sorteo por una VPO y no sé cuántas sandeces malintencionadas más.

No son unos santos, pero que cada palo aguante su vela.

Un saludico.
 
E
epraes
16/07/2008 15:10
Gracias Lauzista.

Sólo apuntar que El Periódico de Aragón siempre se ha caracterizado por tener opiniones muy críticas hacia Fadesa, más de lo esperable pienso yo. Veremos qué publica.

Y en cuanto al canal de comunicación abierto, es una excelente noticia.

Saludos.
 
lauzista
lauzista
16/07/2008 14:26
Hemos abierto tantas entradas en el foro con el tema que nos preocupa que ya no sé dónde encajar mejor las tres cosas que quería comentar. Lo hago aquí de manera rápida.

1. Avales . He estado en la entidad bancaria que firma nuestro aval, es CaixaNova. Mientras no se incumpla el contrato la entidad no tiene por qué devolver el dinero (con intereses). De todas formas siempre se puede solicitar y el departamento correspondiente estudiaría el caso. En otro momento pondré los papeles que se necesitan.

2. Prensa. Se ha puesto en contacto conmigo un periodista de El Periódico de Aragón (Jorge Heras). Le he dado mi opinión, que ha procurado ser optimista, pero como hay tantos puntos de vista como personas si hay alguno de vosotros que tenga interés puede contactar con él en la redacción de ese periódico.

3. Jesús Gracia de MartinsaFadesa me ha enviado el siguiente mensaje: "Ante las noticias que han aparecido en la prensa y debido a la relación que hemos mantenido con Vd. en el pasado actuando como interlocutor de un grupo de propietarios, nos gustaría que contactase con nosotros en los próximos días para mantener un canal abierto de información con nosotros". Me he apresurado a decirle que por supuesto, que cuente con nosotros.
 
T
toni_vane
15/07/2008 12:06
Esta es la solucion que ha propuesto fadesa ante la situación actual:

EN BREVE:

La figura del administrador judicial es una gran desconocida en la práctica judicial española, pese a que se revela como un arma de gran eficacia en el aseguramiento del resultado de los procesos judiciales. El Administrador actúa bajo el mandato judicial y su función es la de administrar determinados bienes ajenos ; pese a la falta de regulación suele ser un profesional titulado superior y con habilidad reconocida para la gestión de patrimonios.

Pedir por ejemplo la intervención de un administrador judicial en un embargo de bienes y rentas conllevará, siempre y cuando sea posible, la materialización del cobro, ya que éste se asegurará de la efectividad del mismo.
 
E
epraes
13/07/2008 23:29
Gracias por la información, pero no he sacado nada en claro... la interpretación de textos legales no es mi fuerte...
 
F
franciscomaria
13/07/2008 21:25
ley de 27 de julio de 1968, la tienes estipulada en la clausula cuarta de tu contrato.


Artículo 1.

Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

Primera. Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 % de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Segunda. Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

Artículo 2.

En los contratos de cesión de las viviendas a que se refiere el artículo primero de esta disposición en que se pacte la entrega al promotor de cantidades anticipadas deberá hacerse constar expresamente:

Que el cedente se obliga a la devolución al cesionario de las cantidades percibidas a cuenta más el 6 % de interés anual en caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos que se determinen en le contrato, o no se obtenga la Cédula de Habitabilidad.

Referencia al aval o contrato de seguro especificados en la condición primera del artículo anterior, con indicación de la Entidad avalista o aseguradora.

Designación de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y de la cuenta a través de la cual se ha de hacer la entrega por el adquirente de las cantidades que se hubiese comprometido anticipar como consecuencia del contrato celebrado. En el momento del otorgamiento del contrato el cedente hará entrega al cesionario del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio.

Artículo 3.

Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el 6 % de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda.

El contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo a los efectos prevenidos en el título XV del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para exigir al asegurador o avalista la entrega de las cantidades a que el cesionario tuviera derecho, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponder al cesionario con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 4.

Expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista.

Artículo 5.

Será requisito indispensable para la propaganda y publicidad de la cesión de viviendas mediante la percepción de cantidades a cuenta con anterioridad a la iniciación de las obras o durante el período de construcción, que se haga constar en las mismas que el promotor ajustará su actuación y contratación al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley ; haciendo mención expresa de la Entidad garante, así como de las Bancarias o Cajas de Ahorro en las que habrán de ingresarse las cantidades anticipadas en cuenta especial. Dichos extremos se especificarán en el texto de la publicidad que se realice.

Artículo 6.

Artículo 7.

Los derechos que la presente Ley otorga a los cesionarios tendrán el carácter de irrenunciables.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza al Gobierno para que a propuesta del Ministro de la Vivienda, y mediante Decreto, determine los Organismos de carácter oficial que, por ofrecer suficiente garantía, se exceptúen de la aplicación de las anteriores normas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Se autoriza a los Ministros de Justicia y Vivienda para que dicten las disposiciones complementarias que estimen necesarias para el desarrollo de la presente Ley, que comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Se autoriza al Gobierno para que por Decreto, y en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, adapte los principios de la misma que pudieran serles de aplicación a las comunidades y cooperativas de viviendas.

 
E
epraes
13/07/2008 17:13
Voy a poner un mensaje para que los de CA4 lo lean... esto tenemos que moverlo YA.

Gracias Chisuru ;)
 
E
epraes
13/07/2008 15:50
Gracias por contestar Chisuru. El problema es que esto ya lo he hecho, y la contestación es siempre la misma: "Se están elaborando los avales".

Yo lo que necesitaría saber es si tengo fuerza legal para EXIGIR el aval en un plazo determinado. Si no lo que harán será darme de nuevo largas, como las otras dos veces. Y esta vez ya no me fío más. Según acabo de leer, si no consigo el aval, seré simplemente un acreedor del concurso de acreedores más si la empresa se va a pique, con lo cual me quedaré prácticamente sin nada y sin derecho a hacer nada después.
 
E
epraes
12/07/2008 18:31
Bueno, de nuevo nos vemos al borde del abismo, y los de la CA4 seguimos sin tener el aval bancario.

Mis preguntas para alguna persona que sepa de esto es la siguiente:

·Si todo al final se fuera a pique... ¿qué ocurriría si no nos han dado el aval?

·¿Hay alguna forma legal de exigir ese aval? ¿Su no entrega constituye incumplimiento de contrato?

Gracias.
 
P
PERIKO DE LOS PALOTES
27/04/2008 20:57
A MI ME DIERON EL AVAL HACE 24 MESES EL MIMO DIA QUE FIRME EL CONTRATO O SI NO NO FIRMABA.

PERO BUENO SIRVE DE POCO POR QUE ME CADUCA DENTRO DE 6 MESES Y AUN NO HAN PUESTO NI UN LADRILLO ASI QUE DE POCO SIRVE EL AVAL.

Y SI QUIERES EJECUTARLO TAMPOCO TE VALE `PARA NADA YA QUE TIENES QUE RESOLVER EL CONTRATO PRIMEROY ESTOS TIOS NO RESUELVEN NADA ASI QUE IGUAL DA TENERLO QUE NO.
 
A
asturias28
18/04/2008 09:46
venga que pronto os lo entregaran, ya vereis.. ya os digo, por si os sirve de ayuda, en 2 meses cuando yo compre no compraron vivienda ni 10 personas, y tardaron todo ese tiempo, cuantos habeis adquirido ahora?? quiza 5 veces mas, pues entender que es normal el plazo, yo me pongo en vuestro lugar y os entiendo de verdad, asi que animo y que llegue pronto.

Saludos, que paseis buen finde.
 
E
epraes
18/04/2008 08:05
asturias28 dijo:

hola...
a ver ... tranquilos, yo compre en abril de 2007 y me lo dieron casi 2 meses despues, y eso que compramos poca gente en esa temporada, no os impacienteis,


Yo aún estoy tranquilo, pero compré en noviembre, y estamos en abril. 6 meses.
 
A
asturias28
17/04/2008 23:49
asturias28 dijo:

hola...
a ver ... tranquilos, yo compre en abril de 2007 y me lo dieron casi 2 meses despues, y eso que compramos poca gente en esa temporada, no os impacienteis, que es normal el tiempo que tardan y mas con el overbooking que tendran de avales que pedir ocon lo del sorteo, ya os digo a mi mas de 2 meses y me lo dieron, fijaros si tardaron tiempo y no habiamos comprado ni la cuarta parte o incluso mas. Ya vereis como pronto os llaman.

Saludos

 
A
asturias28
17/04/2008 23:47
hola...
a ver ... tranquilos, yo compre en abril de 2007 y me lo dieron casi 2 meses despues, y eso que compramos poca gente en esa temporada, no os impacienteis,
 
P
prema
17/04/2008 20:15
hola yo he llamado esta tarde para preguntar por el aval de los del sorteo del mes de diciembre
y me han dicho que estan pedidos que han pedido muchos y que no creen que tarden ,asi que a esperar
un saludico
prema
 
T
toni_vane
17/04/2008 19:56
Gracias vacinos!

Ya he llamado a Fadesa para pedir el aval y me han informado de que a los pisos del último sorteo, a todos les solicitaron el aval bancario.

En 2 o 3 meses desde la firma del contrato han dicho que estará listo. Así que a esperar.

Saludos!!
 
E
epraes
16/04/2008 18:57
Hola,

Creo que a nadie de la CA4 se lo han dado. Sería cuestión de todos ponernos de acuerdo para seguir dando la tabarra. Yo he llamado e insistido como 5 veces y siempre lo mismo: están en ello, y tardan porque hay muchos a la vez.

Me harta un poco el tema, la verdad.

Saludos
 
Igor y Montse
Igor y Montse
16/04/2008 18:52
toni_vane dijo:

Hola!!



¿También tengo que pedirles el aval? Nosotros no sabemos muy bien como funcionan estos temas. Una ayudita please, sobre que deberíamos hacer.

Saludos

Por supuesto, el aval garantiza las cantidades que habéis entregado. Si ya habéis firmado el contrato lo que tenéis que hacer es pasaros por la nave ó llamar a la comercial que os lleva la compra y pedirle el aval bancario, porque legalmente están obligados a daroslo, y no suelen poner pegas (a parte que no tienen porque ponerlas), lo único es que suelen tardar entre uno y dos meses en darlo, pero no lo dejéis pasar ya que es muy importante.
Un saludo
 
T
toni_vane
16/04/2008 11:01
Hola!!

En nuestro contrato detalla que si no se construyera o no se consiguiese la licencia se comnprometen a devolver el dinero entregado más los intereses.

¿También tengo que pedirles el aval? Nosotros no sabemos muy bien como funcionan estos temas. Una ayudita please, sobre que deberíamos hacer.

Saludos
 
lauzista
lauzista
05/02/2008 11:38
Hoy es Santa Águeda, día importante para algunos (o muchos) de vosotros, no por lo de la tarta especial ni porque algunas las mujeres lo celebren. Lo importante es que hoy es 5 de febrero de 2008 y por tanto hoy se acaban las letras que firmasteis con Fadesa. Claro, para aquellos primeros compradores, los que adquiristeis vuestra vivienda entre enero y junio de 2006.

Vosotros habéis cumplido escrupulosamente con vuestro compromiso de pago, pero Fadesa se ha retrasado demasiado. De todo este retraso habrá que tomar nota para, en su día, ver si es susceptible de reclamar indemnizaciones. Yo creo que todo el retraso que se produzca pasados 42 meses (12+30) desde la firma de contrato sin haber recibido la vivienda podrá ser objeto de reclamación.

Ahora lo que procede es tener los avales bancarios correspondientes a todos los pagos realizados, si no se tienen hay que solicitarlos a Martinsa-Fadesa, atenderos es otra de sus obligaciones. Y ahora a seguir ahorrando, que dentro de dos años escasos (esperemos) tendréis que pagar el IVA.

Un abrazo a todos los que hoy termináis vuestras letras. También para los demás, claro. Manuel Vázquez.
 
Igor y Montse
Igor y Montse
07/01/2008 20:58
Hola jeframa,
Yo les pedí que me diesen el aval bancario porque es tu derecho y su obligación por Ley y me lo entregaron por escrito unos pocos días después de firmar el contrato, así que pídeselo que están obligados y no ponen ninguna pega.
Un saludo
 
D
dehesasforever
07/01/2008 16:58
jeframa dijo:

Buenas tardes y Feliz Año Nuevo a todos:
Me gustaría saber si a alguien le han entregado un aval bancario para garantizar las cantidades entregadas a cuenta.
Muchas gracias de antemano.

Jerónimo Francés


Hola Jerónimo,
yo, como Sergio, estoy tambien esperando que me llamen para entregarme el aval por todas las cantidades entregadas , incluyendo letras firmadas (porque es un compromiso de deuda).
Pero todo esto me parece que ya lo sabes, je, je.
Saludos.
 
J
javiymiri
06/01/2008 21:27
buenas noches y feliz año tambien:
respecto a lo del abal bancario si no me equivoco y la memoria no me falla esta firmado en contrato, no me acuerdo en que pagina, de todas formas lo mirare, un saludo.
 
E
epraes
06/01/2008 20:23
Yo empecé a pagar las letras este mismo mes y según me dijeron me llamaran a lo largo de enero para lo del aval... no sé si es lo habitual o no, pero espero que así sea.

Saludos.

Sergio.
 

Fin del hilo
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