vir85 dijo:
Buenas tardes, mi piso es un segundo de 3 dormitorios y pago 1500 por la derrama. Como bien dices Nose que criterio habrán seguido, pero es verdad que debería publicarse piso por piso. Y lo de la pérgola es alucinante, en la próxima junta se debería de hablar del tema, puesto que aún no está aprobada la última derrama, o incluso intentar que se convoque una junta extraordinaria para abordar el tema de los sobrecostes bien detallados.un saludo
Para convocar una Asamblea extraordinaria, estos son los requisitos:
Artículo 31 Iniciativa para promover la convocatoria
1. La Asamblea General podrá ser convocada por los administradores a iniciativa propia o a petición de los interventores, de al menos un diez por ciento de los socios o de cincuenta socios, con el orden del día propuesto por los peticionarios.
Todo socio tiene los siguientes derechos, aqui os copio los derechos y forma de ejercitarlos ante el Consejo Rector:
Artículo 24 Derecho de información
1. Los Estatutos sociales establecerán los medios necesarios para hacer que los socios de la Cooperativa puedan estar bien informados de la marcha económica y social de la entidad, así como un sistema de garantías que tengan en cuenta las singularidades de la Cooperativa para evitar arbitrariedades y perjuicios tanto en la solicitud como en la aportación o denegación de la información.
2. El socio de la Cooperativa tendrá derecho, como mínimo, a:
a) Recibir copia de los Estatutos y Reglamentos Internos y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.
b) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los Estatutos, y en el plazo que medie entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales y el informe de la auditoría. Los socios que lo soliciten por escrito, tendrán derecho a recibir copia de estos documentos con antelación a la celebración de la Asamblea, conforme a lo previsto en la presente Ley y en los Estatutos sociales.
En la convocatoria de la Asamblea General deberá manifestarse expresamente el derecho de cualquier socio a recibir gratuitamente los documentos antes reseñados, así como de la memoria escrita de las actividades de la Cooperativa. En las Cooperativas con más de cien socios domiciliados en varios Municipios los Estatutos podrán establecer la obligación del socio de contribuir a sufragar hasta el cuarenta por ciento de los gastos, o bien cargar todos los gastos al Fondo de Educación y Promoción.
c) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día.
Los Administradores no podrán negar las informaciones solicitadas, salvo que su difusión ponga en grave peligro los intereses de la Cooperativa.
La Asamblea General, mediante votación secreta, podrá ordenar al Consejo Rector suministrar la información requerida, concediéndole un plazo de treinta días para ello cuando así lo exija la complejidad de lo solicitado.
d) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la Cooperativa en los términos previstos en los Estatutos y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de treinta días o, si considera que es de interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.
e) Solicitar copia del acta de las Asambleas Generales.
f) Examinar el Libro de Registro de Socios y el de Actas de las Asambleas Generales.
3. Los socios que representen más del diez por ciento de todos ellos o cien socios podrán solicitar por escrito cualquier otra información, que deberá ser facilitada por el Consejo Rector, salvo que aprecie el grave peligro del apartado c) del número anterior, dentro de los treinta días siguientes o durante la primera Asamblea General que se celebre.
4. Se aplicarán las medidas de tutela judicial previstas en la legislación del Estado.
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS CONSEJO RECTOR Y COMO PEDIRLES RESPONSABILIDADES DE SUS ACUERDOS:
Artículo 43 Responsabilidad, régimen económico y separación de los consejeros
1. Los miembros del Consejo Rector desempeñarán su cargo con la diligencia debida, respetando los principios cooperativos.
2. Responderán solidariamente frente a la Cooperativa, los socios y los terceros del perjuicio que causen por acciones dolosas o culposas y siempre que se extralimiten en sus facultades.
4. La acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector podrá ser ejercitada por la Sociedad, previo acuerdo de la Asamblea General. Si dicha cuestión constara en el orden del día, será suficiente para adoptar el acuerdo la mitad más uno de los votos presentes y representados, sin que pueda modificarse esta mayoría por los Estatutos.
COMO HACER CONSTAR EN EL ORDEN DEL DIA LA ACCION DE RESPONSABILIDAD:
Artículo 34 Adopción de acuerdos
1. Para deliberar y tomar acuerdos sobre un asunto será indispensable que conste en el orden del día de la convocatoria o en el aprobado al inicio de la Asamblea General Universal, salvo cuando se trate de:
a) Convocatoria de una nueva Asamblea General, o prórroga de la que se está celebrando.
b) Verificación extraordinaria de las cuentas anuales.
c) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores, los Interventores, los auditores o los liquidadores.
d) Revocación de los cargos sociales antes mencionados.
3. El diez por ciento de los socios presentes y representados, o cincuenta de ellos, tendrán derecho a formular propuestas de votación sobre los puntos del orden del día o sobre los que señala el número 1 de este artículo.