Esto esta presentado en Diciembre por gente de la cooperativa en la consejeria.
Y es solo la punta del iceberg.
Esto es un engaño desde el principio y si pagais no podreis reclamar después que lo sepais.
Es evidente que se esta perdiendo el tiempo, si se hubiera denunciado a ECOVI y bapuleado al "señor" Jesus García Mora (es mienbro de C.C.O.O.) y a nuestro consejo rector, que esta pringado hasta las cejas, este verano ya tendríamos los pisos al ver que vamos en serio y no que seguimos discutiendo entre nosotros cosa que a ellos les viene de maravilla.
Hay que ir a los tribunales ya.
Con este escrito queremos poner en conocimiento de la Dirección General de Trabajo, de la que depende la sección de cooperativas, los graves problemas por los que están pasando los socios de la Cooperativa Residencial los Mayores como consecuencia, en parte, de la actual legislación de cooperativas. El propósito es denunciar el abuso al que, en la práctica, se ven sometidos los socios honrados de las cooperativas creadas por gestoras, pedir mediación y soluciones a las consecuencias lamentables que la intromisión de las gestoras de cooperativas produce en los fines legítimos de los socios, y por último, denunciar cómo la permisividad de la Administración con la actuación de las gestoras produce la perversión de uno de los compromisos básicos de la propia Administración, que es garantizar el acceso a una vivienda digna.
La cooperativa Residencial los Mayores resultó adjudicataria de suelo público en el barrio de Santa María de Benquerencia para la construcción de Viviendas de Protección Oficial (fase III). Este hecho nos legitima moralmente para denunciar la situación actual, y nos mueve para poner en conocimiento de la Administración que la falta de control legal de las gestoras de cooperativas implica, en la práctica, la perversión de una competencia fundamental para cualquier Administración, como es garantizar el acceso a una vivienda digna. Y es que consideramos que la actual permisividad con la actuación de las gestoras de cooperativas tiene como consecuencia el incumplimiento de este mandato constitucional y autonómico por parte de los poderes públicos, ya que la realidad demuestra que la normativa autonómica en materia de vivienda es incumplida reiteradamente y que los ciudadanos que quieren acceder a viviendas de protección oficial se ven engañados por quienes parecen ser los únicos poderes que controlan los procesos de entrega de viviendas, que son las gestoras de cooperativas y las constructoras. Consideramos que el silencio de la Administración, su falta de intervención, supone en estos casos al menos una mínima negligencia, por cuanto su despreocupación implica la perversión de los compromisos sociales adquiridos en materia de vivienda desde el momento en que los precios son manejados libremente por quienes aplican la norma sin ningún control, o aprovechando los resquicios que ésta permite. Creemos que la administración debe estar del lado del ciudadano que espera de su administración el cumplimiento de sus compromisos, adquiridos incluso a través de su propia normativa en materia de vivienda, y no de quienes utilizan la ambigüedad legal para especular con un bien de primera necesidad como es la vivienda, engañando con ello a los ciudadanos y a los propios poderes públicos, que o bien no tienen conocimiento de los incrementos de precio de las viviendas de protección oficial, o bien son plenamente conscientes de ello y se convierten en cómplices de gestoras y constructoras, amparando situaciones injustas y desfavorables para los menos favorecidos. No vale decir que no se puede hacer nada. Y si fuera así, entonces que la Administración sea coherente y no prometa viviendas de protección oficial a precios engañosos.
A continuación exponemos la historia de la cooperativa desde su constitución, señalando los diferentes contratos que se han ido firmando y las circunstancias y principales consecuencias que han tenido para los socios demandantes de viviendas de protección oficial, que son los verdaderos socios. Esta breve exposición de hechos hace especial hincapié en la pésima gestión de la gestora en beneficio propio, y se acompaña de los diferentes contratos a los que se alude.
Primero: la Cooperativa Residencial los Mayores se crea a través de una gestora. Esta gestora constituye la cooperativa, impone sus condiciones y luego funciona por captación de socios. La escritura de constitución es de fecha de 17 de julio de 2002. Los socios constituyentes, una vez constituida la cooperativa y firmados los principales contratos, desaparecen.
Segundo: Contrato de prestación de servicios de gestión. Fecha: 20 de mayo de 2003. Firma como Presidente de Residencial Los Mayores: Don Mariano Gamo Sánchez, que no sabemos quien es. Hablamos de nombres y fechas para probar el fraude de hecho que se produce en la constitución de la cooperativa y posterior firma de contratos por “no socios”. Este contrato es previo a la adjudicación de la parcela a la Cooperativa. La consecuencia, como ahora se verá, es la firma de unas condiciones favorables a la gestora, en detrimento de los derechos de los verdaderos socios y en detrimento del fin social que cumplen estas viviendas y que la administración debiera controlar. Posibles incumplimientos contractuales de ECOVI susceptibles de responsabilidad:
- 1.2.2. Redacción de documentos: documento de reserva, contratos de adhesión y adjudicación, y su visado. (nosotros firmamos contratos de reserva y adhesión preparados por ECOVI y un Presidente de la Cooperativa que luego desaparece). En los contratos de adhesión que redacta ECOVI acepta un sobreprecio de la obra de 2,5 millones €, sin que los futuros socios, los que van a pagar la obra, hayan opinado y votado en Asamblea, ya que firma un Presidente de Cooperativa que luego desaparece: ¿no es esto una gestión fraudulenta? ¿No hace sospechar intereses comunes entre constructora y gestora para incrementar los precios y sacar tajada de socios que sólo pueden aceptar unas condiciones leoninas? ¿Este tipo de actuaciones en suelo público no debiera estar controlado por la administración? (porque es la regulación actual la que permite este funcionamiento fraudulento de las cooperativas, manipuladas por gestoras).
- 2.1.1. Valoración coste total y por vivienda de la promoción.
- 2.1.3. Aportaciones de los socios: quieren imputar al capital social lo que no corresponde.
- 2.2 Gestión: el punto entero es una retaila de incumplimientos por parte de ECOVI. Por resumir, habla de gestión de datos y archivos que nos han ocultado, balances de cuentas que nunca han presentado, memorias que no han presentado, etc.
- 3.1.1.1 Preparación y asesoramiento para adquisición de parcela: si la parcela era mala y no podía construirse por el precio del módulo nunca tenía que haber asesorado y gestionado su compra.
- 3.1.4 ¿tramitación y gestión de licencias y entidades suministradoras? ¿Han hecho algo, o está todo pendiente?
- 3.2.1 Relación con organismos rectores de la cooperativa.
-3.2.1.1. Elaboración informes mensuales con Consejo Rector: nada.
-3.2.1.2. Preparar documentación para convocatorias asambleas generales. Asesoramiento en reuniones. No han mandado cartas por correo certificado, luego nunca se sabía a quien llegaban. La documentación era incompleta o nula. El asesoramiento ha brillado por su ausencia, ha ocultado permanentemente información, nunca ha habido asesoramiento ; de hecho, en ningún momento se ha estado informando de los incrementos de obras, o se ha convocado asambleas para votar incrementos, o modificaciones de proyectos, o retrasos de obra, o problemas con constructora, etc.
-3.2.1.3 Asesoramiento y gestión de decisiones acordadas por órganos gestores. No ha asesorado al Consejo Rector, lo ha manipulado. Ha gestionado decisiones no acordadas por el Consejo Rector, sino sus propias decisiones en su propio beneficio.
-3.2.1.4 Elaboración jurídica de informes. Con todos los problemas habidos y que hay, que sepamos no se ha elaborado ningún informe.
- 3.2.2 Relación con socios. Nula, pésima. Cambios constantes de oficinas, o falta de oficinas, incluso se ha llegado a utilizar la vivienda de algunos socios sin su consentimiento como oficina. Falta permanente de atención, constante desinformación, ausencia de envío de circulares e información.
- 3.2.3.2 Redacción de actas. Las actas, redactadas por la propia gestora, nunca por la Secretaria, según estipula le ley, no recogen de manera fidedigna los acuerdos o decisiones. En esto el Consejo Rector tendrá algo que decir, pues ahora ECOVI carga sobre el Consejo Rector algunas decisiones que han supuesto incrementos económicos. ¿Lo admite el Consejo Rector, o sus actas han sido manipuladas por ECOVI?
- 3.2.3.3 Custodia y llevanza de libros sociales. Nos han impedido el acceso a los libros y nos han impedido el ejercicio del derecho de información de los socios. Hay que estacar que reiteradamente se nos ha negado el acceso a los libros de socios y la comunicación de sus nombres invocando como argumento la Ley de Protección de datos. Sin embargo, el ejercicio de este derecho y su alcance viene amparado y determinado, entre otros, por el informe 405/2008 de la Agencia Estatal de Protección de datos.
- 3.2.4 Altas y bajas. Esta información también ha sido ocultada, y no conocemos la situación real del número de socios. Tampoco el Consejo Rector tiene conocimiento de ello, pues no están siendo informados por ECOVI. Gente que está en lista de espera ha sido informada con que no hay bajas ; luego en Asamblea General se ha dicho que sí había bajas y lista de espera. Esta lista no se conoce cómo se gestiona, lo que puede dar lugar a “compra de derechos”. En la última Asamblea General el gestor de ECOVI, Jesús Mora, ha dicho que si algún socio que cause baja viene con alguien en sustitución sería admitido y dado de alta inmediatamente. ¿Y las listas de espera, cómo se gestionan?
-4. Ámbito de la construcción. Este apartado también ha sido un despropósito. Entre las obligaciones que expresamente recoge el contrato y que ha gestionado mal, apuntamos algunas:
- 4.1 contratación de la obra: 4.1.1. negociación de condiciones técnicas y precios del precontrato con constructora (¿qué precios negoció y en base a qué para que nada coincidiera?) ; 4.1.2 asesoramiento y negociación del precio de obra y redacción de condiciones del contrato de ejecución de obra (ha negociado mal los precios, ha admitido 2.5 millones € de sobreprecio imputados a locales, y, sobre todo, ha negociado con la constructora unas condiciones beneficiosas para la constructora, no para los socios, como lo demuestra el hecho de que ha establecido unas penalizaciones por retraso inferiores o los intereses del banco:¿de lado de quién estaba la gestora?) ; 4.1.4 Relación con la constructora: no se nos ha informado de los cambios de constructora, ni de la paralización de la obra ; 4.1.5 Gestión y solución de incidencias, seguimiento y posibles modificaciones del contrato de obra.
- 4.2 Ámbito técnico: desastroso el equipo facultativo, asesoramientos y seguimientos de proyectos, básico y de ejecución: o no lo ha seguido o no le ha importado que no saliera según lo previsto y al precio previsto: si el proyecto era inasumible tenía que haberlo puesto en nuestro conocimiento ; cumplimiento del calendario previsto: no han hecho nada.
- 4.3 Edificación y urbanización: no han gestionado los problemas de urbanización, ni hecho seguimiento de los proyectos (se inundan los garajes, se hacen mal los sumideros, visitamos viviendas en las que faltan puertas, ventanas, baños, tarimas rayadas, vanos de puertas generalmente defectuosos, las ventanas de los salones de las viviendas no puede abrirse, están mal dados los yesos en paredes, etc.) ; precios contradictorios, repasos de vivienda.
-Otras estipulaciones del contrato con ECOVI a tener en cuenta:
- Tercera: la disolución y liquidación del contrato corre a cargo de la cooperativa, no de la gestora.
- Quinta. Honorarios: 10% promoción. En la estipulación sexta se incrementa con precios de mejoras, y en la séptima nos cargan el IVA: o sea, los honorarios son el 10% más el IVA.
- Octava: si resolvemos el contrato por mala gestión se nos impone el pago de daños y perjuicios. Esto no tiene ningún sentido.
- Décima: si queremos ir a tribunales para interpretaciones de contratos, se nos impone el sometimiento a los juzgados de Madrid, pese a que la cooperativa realiza su actividad en CLM.
Tercero: Contrato de prestación de servicios técnicos. 2 de junio de 2003. Firma como Presidente de Residencial Los Mayores: Don Mariano Gamo Sánchez, que no sabemos quien es. Se contrata el servicio técnico para desarrollo de urbanización interior y edificación de parcela a la arquitecta: Dª Andrea López García. También tiene responsabilidad, pues el proyecto presentado parece que no era viable para poder construir al precio que exige la norma autonómica de vivienda. Por lo que parece, simplemente no era viable su ejecución.
Cuarto: Contrato de prestación de servicios técnicos. 22 de enero de 2004. Firma en nombre y representación de Residencial los Mayores D. Vicente Palomar Bonaque, que no sabemos quién es. Se contrata con Consultec 2000, S.L. unos servicios técnicos que por lo que parece no han cumplido, pues si lo hubieran cumplido hubieran conocido la imposibilidad de construir (según dicen ellos) al precio impuesto por la Administración y por el que íbamos a contratar nosotros (110.000 €): levantamiento topográfico del terreno, verificar replanteo, cimentación, controlar ritmo de ejecución, etc. Por otro lado, es una barbaridad que ECOVI reciba la millonada de honorarios que recibe cuando sólo desarrolla una labor administrativa pues por otro lado pagamos el asesoramiento técnico por otra millonada para lo que se ha hecho: 344.476 € más IVA. La dirección facultativa también tiene responsabilidad en el seguimiento defectuoso de la obra, pues un buen seguimiento hubiera impedido inundación de garajes, construir mal sumideros, construir mal viviendas que ellos han dado por buenas: estos defectos ya los hemos mencionado antes.
Quinto: Contrato de construcción de viviendas. 10 de enero de 2006. Firma M.J. Durán del Cerro como presidenta de la Cooperativa. Contratamos la ejecución de la obra con UICESA por 14.931.634,80 €. En las copias que ECOVI ha facilitado de este contrato faltan los diferentes anexos a los que alude el contrato. A destacar: se firma un precio superior al inicial porque se estima que la obra va a costar más, y se supone que lo aceptamos por ser la oferta más barata. Es de suponer que debe haber actas de la asamblea general donde se exponen las diferentes ofertas de constructoras y la aceptación de la oferta de UICESA. El contrato se firma en enero de 2006 y es en ese momento, se supone, cuando se conoce y acepta la oferta de UICESA. Entonces, ¿cómo es posible que cuando firmamos el contrato de adhesión en mayo de 2004 se nos impute en concepto de locales un incremento de 2.500.000 €? No queda claro si son conceptos diferentes, es decir, si a los casi 15 millones € hay que sumar el precio de los locales, o en esos 15 millones € que firmamos en enero de 2006 está incluido el coste económico que se nos imputa por los locales. Si fuera esta segunda opción, ¿cómo es posible que se conociera un incremento de precio antes de conocer la oferta de la constructora? Al hilo de los locales, ¿Quién hizo la estimación del coste de asunción de los locales? Si lo hizo la dirección facultativa, entonces esa dirección es responsable de estimar un precio muy superior al de mercado, y deberíamos pedirles responsabilidades por esa mala estimación. La cláusula quinta del contrato dice que las obras se contratan a precio fijo o cerrado. En enero de 2006 la dirección facultativa lleva casi dos años de contrato (desde 2004), tiempo suficiente para estudiar el proyecto e introducir las modificaciones oportunas para que el proyecto que asume la constructora sea mucho más cerrado. Así que, por un lado, la constructora contrata a precio cerrado, por lo que no tenemos que pagar más ; y por otro, la dirección facultativa tenía que hacer estudiado el proyecto para que no surgieran todas las modificaciones posteriores, por lo que vuelven a ser responsables de sus malos servicios técnicos. Esa misma cláusula quinta dice que los cambios de partidas ordenados por la dirección facultativa serán objeto de precio contradictorio: lo mismo que lo dicho antes, la dirección facultativa tuvo tiempo para el estudio para que no surgieran tantos precios contradictorios. Sólo ellos pueden proponer estos cambios ; si los proponen es porque han hecho mal su trabajo, y si no los han propuesto ellos, no tenemos que hacernos cargo de tales partidas. Cláusula decimotercera: hay dos penalizaciones, por incumplimientos parciales y por retraso en entrega de obra ; en el segundo caso es de 1% mensual acumulativo del importe de presupuesto de obra no ejecutada: o sea, que como tiene casi todo ejecutado, la penalización casi no existe. Y además está limitado a tres mensualidades, sin perjuicio de resolver contrato. ¿Quién nos ha asesorado para firmar este contrato? De nuevo ECOVI debe ser responsable. Cláusula decimocuarta: de nuevo se habla de trabajos o reformas solicitados por la Dirección facultativa no incluidos en proyecto: repetimos lo dicho antes. Cláusula decimoséptima: control de calidad: ¿A quién le hemos encargado el control de calidad, porque se retiene el 1% de cada certificación de obra para este trabajo? Cláusula decimooctava: el contratista tiene que presentarnos relación de empresas subcontratadas y relación de trabajadores que prestan sus servicios (contratista y subcontratista): si se nos facilita esta relación de trabajadores y su estado frente a la seguridad social (que lo exige el contrato) podemos saber quién ha estado trabajando realmente en la obra desde su comienzo para aclarar el tema del retraso.
-Otros contratos:
-Documento de reserva: lo firma por parte de la Cooperativa Vicente Palomar Bonaque como presidente del Consejo Rector.
-Contrato de adhesión: 2004. Aquí se imputa a los locales 2.500.00 €, que asumimos nosotros: 2.500.000 €, 1.200 metros = 2.083 € el metro (entre 156 = 16.025 €). Si los locales se asumen para costear el sobreprecio de obra, ¿cómo es posible conocer este sobreprecio antes de tener la oferta de la constructora?
Como puede observarse de esta exposición de hechos, tanto la gestora como la constructora han realizado todo tipo de actuaciones inmorales y legalmente dudosas que han tenido como consecuencia que el precio fijado por la Administración para las Viviendas de Protección Oficial sea burlado en beneficio de la gestora y la constructora y en detrimento de los derechos de los socios demandantes de estas viviendas y en detrimento, creemos, de la propia Administración, que incumple de este modo sus compromisos sociales en materia de vivienda.
Por todo lo expuesto, solicitamos la intervención y el asesoramiento de la Administración para controlar las actuaciones de la gestora constituida al amparo de la actual legislación de cooperativas.
Se adjunta la siguiente documentación:
• Contrato de prestación de servicios de gestión
• Contrato de confidencialidad
• Contrato de prestación de servicios técnicos (con Dª Andrea López García, en calidad de arquitecta).
• Contrato de prestación de servicios técnicos.
• Contrato de construcción de viviendas.
• Contrato de cesión de cuantía de préstamo
En Toledo, a 16 de diciembre de 2008
Por supuesto el consejero ni puto caso. Es un problema nuestro.