Buenas noches.
Reanudo de nuevo este post porque me vuelve a sugir la duda xD
A ver, en mi caso particuarmente, entregue en el 2010 un importe de 4000€ euros a Bekinsa y firmé el contrato de compra - venta, pero, como todos sabeis, la hipoteca y la escritura se han hecho en 2011, por lo que me surge de nuevo la duda, ¿podré desgravar?.
Lo que encontré en la página web de hacienda es lo siguiente:
Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros, que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2011, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, aún cuando subase imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. Ahí me surge mi primera duda, entregue 4.000€ pero que realmente no fueron para la construcción de la vivienda porque estaba práctiamente terminada, ¿no?, realicé la reserva del piso en Octubre.
Otra cosa que encontré fué lo siguiente:
El contribuyente podrá mantener a partir de 1.1.2011 el régimen de deducción
por inversión en vivienda habitual vigente a 31.12.2010, siempre que en cada
periodo impositivo su base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales y
con anterioridad a 1.1.2011 hubiera:
? Adquirido jurídicamente su vivienda habitual.
? Satisfecho cantidades destinadas a la construcción de su vivienda
habitual.
Se considera el contrato de compra - venta como adquisición jurídica de la vivienda habitual?.
Perdonad de ante mano porque se que es posible que esta cuestión pueda molestar a algunos pero es que son temas algo dificiles de enterder para mi y me gustaría saber en que quedó finalmente la cosa.
Un saludo y gracias.