Mirad lo que he encontrado aquí:
http://www.actibva.com/magazine/guias-practicas/deduccion-en-vivienda-habitual-en-el-irpf-a-partir-de-2011
pongo la parte que nos interesa:
Viviendas adquiridas sobre plano antes de 2011 pero escrituradas después
La ley de Presupuestos Generales contempla un régimen transitorio para las compras sobre plano, las obras de rehabilitación o ampliación de las viviendas en curso. Este régimen amplía el régimen actual de deducción por vivienda habitual actual a todas las viviendas que se compren sobre plano antes del 01/01/2011 mediante la formalización de un contrato de compraventa y la entrega de pagos a cuenta de la futura vivienda.
La vivienda debe ser escriturada y habitada de manera efectiva antes del 2015 para que no perdamos el régimen actual de deducciones en vivienda habitual de manera independiente a nuestra base imponible.
Por lo que entiendo que, si no pudiesemos escriturar antes de 1/1/2011, nos podriamos desgravar porque tenemos el contrato de compraventa firmado y hemos realizado pagos a cuenta.
Delivan, en tu caso, creo que también podrías aunque no entregues cantidades a cuenta porque esta semana vi la noticia de que si se presentaba el contrato de compraventa ante notario valdría para desgravarse, lo que pasa es que no la encuentro, pero ha sido noticia esta semana. Eso tb nos valdría a todos, no sé si alguien más la ha visto.