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Carre
Carre
30/05/2011 09:13

IBI

¿Quién tiene que pagar el IBI del 2010?

4.241 lecturas | 22 respuestas

Hola a todos,

¿quien tiene q pagar el IBI del 2010? Martinsa nos envia una carta diciendo que nos corresponde pagar en relacion al tiempo que hemos tenido en propiedad el inmueble.....

Pero segun esta web, no nos pueden obligar ¿¿es esto cierto??:

En caso de compraventa de un inmueble, ¿quién es el obligado al pago del impuesto?

El obligado al pago del impuesto es el titular del inmueble a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio.

En el ejemplo de que se hubiera realizado una ompraventa de una vivienda el 2/1/2010:

El obligado al pago del recibo del ejercicio 2010 será el vendedor.
A partir del ejercicio 2011 tributará el comprador.
Si en la escritura de compraventa del inmueble figura que el comprador se hará cargo del pago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio en el cual se adquiere la propiedad, ¿qué consecuencias tributarias se derivan de dicho pacto?

El sujeto pasivo del impuesto ante la Administración Tributaria es el titular a 1 de enero del correspondiente ejercicio puesto que la Administración, en virtud del art. 36 de la Ley General Tributaria, no está vinculada por los pactos celebrados entre particulares, sin perjuicio de las consecuencias jurídico – privadas que se deriven de dichos pactos.

Ejemplo: Escritura de compraventa celebrada el 2/1/2010 que contiene una cláusula en la cual el comprador se obliga al pago, entre otros, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2010.

El comprador incumple esta obligación y no paga el recibo. En el presente supuesto la Administración le exigirá el pago al vendedor por ser el titular del inmueble a fecha 1/1/2010.

 

 

Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/24/el-impuesto-de-bienes-inmuebles-ibi-cuando-se-produce-una-transmision/#ixzz1NoiRVWH0

 
E
ejsel
04/06/2011 13:20

Egonza, muchas gracias por transmitirnos la respuesta.
Ahora hay que mirar que no tengamos esa clausula de repercusion de impuesto como bien dice, voy a revisar el contrato a ver si lo veo, pero supongo que lo mejor que podemos hacer es que si no tenemos que pagarlo, hacerlo en bloque, para que los de Martinsa sepan que no vamos a dejar que nos metan el gol.

Un saludo

 

Fin del hilo
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