POSIBILIDAD dijo:
La "fecha límite" sigue siendo el 30 de Abril. Había una Prórroga Tácita de tres meses si no protestabas por escrito del 15 al 30 de agosto. Si no protestaste, das ocho meses mas de plazo SIN DERECHO A RECLAMAR NINGUNA CANTIDAD QUE TÚ HAYAS SATISFECHO POR ESTA CAUSA (ALQUILER....). Es decir, que hasta el 30 de abril no se considera incumplimiento contractual. Ya veremos qué pasa si no han entregado en esa fecha.....Ánimo.
Estás equivocado posibilidad. Si el 30 de agosto no entregaba, se prorrogaba 3 meese más, hasta 30 de noviembre y el comprador no podía resolver en ese tiempo. Llegado el 30 de noviembre y no entregada la casa, el copmrador disponía de 15 días para la resolución del contrato. Los de los 8 meses más de prórroga, a mi entender es interpretable pq el contrato no lo deja claro. Tened en cuenta, que no todos los contratos están bien redactados ni todo lo que dice un contrato tiene que ir a misa. No obstante podríamos entender ese plazo hasta el 30 de abril, aunque estoy seguro que arenal 2000, hará valer el plazo hasta 30 de noviembre, ante la falta de claridad del contrato en este aspecto.