LEY PROPIEDAD HORIZONTAL
¿Por qué la unanimidad solo es exigible en ciertos acuerdos de la comunidad de propietarios?
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ArtÃculo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el tÃtulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o
para los que puntualizen que en las normas de la comunidad exige la unanimidad:
DISPOSICION FINAL UNICA
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones generales se opongan a lo establecido en la presente Ley. Asimismo, quedan sin efecto las cláusulas contenidas en los estatutos de las comunidades de propietarios que resulten contrarias o incompatibles con esta Ley.
En el Articulo 17 indica que LA UNANIMIDAD SOLO SERA EXIGIBLE
Pueden explicarnos esta discrepancia para los incultos.