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D
defenestrado
04/07/2007 09:46

LEY PROPIEDAD HORIZONTAL

¿Por qué la unanimidad solo es exigible en ciertos acuerdos de la comunidad de propietarios?

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Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o


para los que puntualizen que en las normas de la comunidad exige la unanimidad:

DISPOSICION FINAL UNICA

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones generales se opongan a lo establecido en la presente Ley. Asimismo, quedan sin efecto las cláusulas contenidas en los estatutos de las comunidades de propietarios que resulten contrarias o incompatibles con esta Ley.

En el Articulo 17 indica que LA UNANIMIDAD SOLO SERA EXIGIBLE
Pueden explicarnos esta discrepancia para los incultos.
 

Fin del hilo
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