Estimado BII, Si tu lees la copia de los estatuto que nos entregaron con las escrituras, el articulo 4 atribuye al localcomercial nº17(la guarderia)"el uso exclusivo y privativo de la zona común de acceso al edificio anexa a dicho local y que ocupa una superficie aproximada de 61m,etc...", entre otras cosas podria instalar elementos de cerramiento que limite dichas zonas.
Pero te dire para tu tranquilidad que este articulo es uno de los que estan ya denunciados, y asi mismo te informo que la "Ley de la propiedad Horizontal" en su articulo 7 apartado 1, dice:
" Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador."
Quiere decir que antes lo debe de solicitar a la comunidad y darle permiso ; Ya que la Ley de Propiedad Horizontal esta por encima de cualquier estatuto de comunidades.
Espero haberte dado un poco de luz.Saludos.