A quien pueda interesar. Datos obligatorios que han de figurar en la escritura, sí o sí: profesión de los otorgantes (en este caso parte compradora, o sea, nosotros), PROCECEDENCIA de las entregas realizadas hasta el momento de la firma (es por eso que hay que entregar el papelito antes de la firma, para que el oficial de la Notaría pueda ponerlo en la escritura, puesto que no se firma en la Notaría, sino que la firma seguramente, se realizará en Fray Luis de León o en Palos de la Frontera, y hay cosas que mejor no improvisar ¿no creeis?). La subrogación de la hipoteca forma parte de la escritura de compraventa puesto que el dinero que queda pendiente por entregar también forma parte del precio, por tanto ya se establece en la escritura el deseo de la parte compradora de subrogarse, dado que en caso contrario habría que establecer de qué manera se satisface el dinero pendiente de entregar y eso es otra historia que ahora no viene a cuento por que no es el caso. En el caso de que no te subrogues, esa cantidad deberá satisfacerse en el acto, de la forma que se haya establecido tanto con la EMV como con la Caixa. Lo que se hace días después es formalizar fehacientemente el consentimiento de La Caixa a que dicha subrogación tenga lugar. No sé si me he explicado bien.