Número de referencia:
S24719/05
Norma:
Bases en Decreto 12/2005, de 27 de enero. ORDEN 1578/2005, de 11 de mayo. ORDEN 789/2006, de 2 de marzo.
Objeto:
Establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid del Plan de Vivienda 2005-2008, previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero.
Convoca:
Comunidad de Madrid > Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Gestiona:
Dirección General de Arquitectura y Vivienda
Fechas de Solicitud:
Plan 2005-2006. Abierta Convocatoria para 2006.
Beneficiario/s:
Son beneficiarios de las ayudas económicas previstas, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el Decreto 12/2005, de 27 de enero:
a) Los promotores de Viviendas de Integración Social y de Viviendas con Protección Pública de carácter sostenible.
b) Los adquirentes y promotores individuales para uso propio de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio.
c) Los arrendatarios de Viviendas con Protección Pública para arrendamiento con derecho de opción de compra sobre las mismas en el momento en el que ejerzan dicha opción.
d) Los promotores de actuaciones de Rehabilitación con Protección Pública.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas económicas previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la única excepción de la circunstancia prevista en la letra e) del apartado 2 del indicado artículo 13, cuando el beneficiario sea una persona física.
Acciones Subvencionables:
1. Las ayudas económicas a que se refiere la presente norma adoptarán la modalidad de subvenciones a las siguientes actuaciones protegidas:
a) Promoción y adquisición de Viviendas con Protección Pública.
b) Promoción de actuaciones de Rehabilitación con Protección Pública.
2. Las ayudas económicas a que se refiere la presente norma se concederán a las viviendas calificadas provisionalmente hasta el 31 de diciembre de 2008 y a las viviendas incluidas en Zonas de Rehabilitación Integrada declaradas hasta dicha fecha.
I) Ayudas económicas a la promoción de Viviendas con Protección Pública:
Las ayudas económicas para la promoción de Viviendas con Protección Pública se otorgará a:
a) La promoción de Viviendas de Integración Social, y consistirá en una subvención por cuantía equivalente al 50 por 100 del coste de construcción de las viviendas (sin que quepa incluir en dicho coste el de construcción de las plazas de garaje y trasteros aun cuando unos y otros se encuentren vinculados registralmente y en proyecto a las viviendas).
Dicho Cheque-vivienda social se abonará tras el otorgamiento de la calificación definitiva, si bien podrá anticiparse total o parcialmente con la calificación provisional.
b) La promoción de Viviendas con Protección Pública de carácter sostenible, y consistirá en una subvención denominada Cheque-vivienda sostenible por cuantía equivalente al 1 por 100 del precio máximo de venta de las viviendas y, en su caso, anejos vinculados a las mismas de la promoción, con el límite de 2.400 euros por vivienda.
Otorgada la calificación definitiva de Viviendas de Integración Social o de Viviendas con Protección Pública de carácter sostenible, el promotor podrá solicitar la ayuda económica correspondiente de las previstas en el artículo anterior, acompañada de la siguiente documentación:
a) La que acredite que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de los supuestos de exención del cumplimiento de tales obligaciones formales previstos en la normativa vigente, en cuyo caso se justificará en el expediente la concurrencia de los supuestos de exención, expresando el motivo y la disposición concreta en que se ampara tal exoneración.
b) Para el caso de promoción de Viviendas de Integración Social, los contratos de arrendamiento o de cesión de uso de las viviendas de la promoción para su visado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
II) Ayudas económicas a la adquisición de Vivienda con Protección Pública:
Las ayudas económicas a la adquisición de Viviendas con Protección Pública se otorgará a:
A) La adquisición o promoción individual para uso propio de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio, y consistirá en una subvención denominada Cheque-vivienda venta, por cuantía equivalente a uno de los siguientes porcentajes aplicables sobre el precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados a la misma:
a.1. Para la Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB):
— Un 10 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares de hasta 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
— Un 7 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares de entre 2,5 y 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
— Un 5 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares de entre 3,5 y 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
— Un 10 por 100 si el adquirente es titular de familia numerosa.
a.2. Para la Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado para familias numerosas (VPPL): Un 7 por 100 si el adquirente, además de ser titular de familia numerosa, tiene ingresos familiares de hasta 7,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y, a su vez, aquéllos, representan, al menos, el 8 por 100 del precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados a la misma.
B) La adquisición de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra, y consistirá en una subvención denominada Cheque-vivienda alquiler al arrendatario, en el momento en que ejerza la opción de compra sobre la vivienda, por cuantía equivalente a uno de los siguientes porcentajes aplicables sobre el precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados a la misma, al que se refiere el artículo 11.2 del Decreto 12/2005, de 27 de enero:
b.1. Para la Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento a Jóvenes con Opción de Compra (VPPA OC Jóvenes):
— Un 10 por 100, si el inquilino tiene ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
— Un 15 por 100 si el inquilino tiene ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y se encuentra en situación de desempleo debidamente acreditada.
b.2. Para la Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra (VPPA OC) destinada específicamente a familias numerosas: Un 5 por 100 si el inquilino tiene ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
El adquirente o promotor individual para uso propio de Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio dispondrá de un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva para solicitar el Chequevivienda venta.
El inquilino de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra que haya ejercido dicha opción dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa, para solicitar el Cheque-vivienda alquiler.
III) Ayudas económicas a la promoción de actuaciones de Rehabilitación con Protección Pública dispersa:
Las ayudas económicas a la promoción de actuaciones de Rehabilitación con Protección Pública dispersa de edificios o viviendas consistirá en una subvención denominada Cheque-vivienda rehabilitación por una cuantía equivalente al 20 por 100 del presupuesto protegible de la actuación, con el límite máximo de 4.000 euros por vivienda siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 del Decreto 12/2005. Dicha subvención se reconocerá y abonará tras el otorgamiento de la calificación definitiva, si bien podrá anticiparse hasta el 50 por 100 de la misma con la calificación provisional.
Se entenderá que la totalidad de las viviendas van a estar o están destinadas a arrendamiento aunque el propietario del edificio
a rehabilitar tenga en el mismo su domicilio.
IV) Ayudas económicas a las Zonas de Rehabilitación Integrada:
Las ayudas económicas a la rehabilitación de edificio incluido en Zona de Rehabilitación Integrada consistirá en una subvención
al propietario del edificio (o a los propietarios o usuarios de las viviendas del edificio) denominada Cheque-vivienda rehabilitación por una cuantía equivalente al 20 por 100 del presupuesto protegible de la actuación, con el límite máximo por vivienda de 3.000 euros, si la rehabilitación consiste en adecuación funcional ; de 6.000 euros, si la rehabilitación consiste en adecuación estructural, estructural y funcional o integral, o de 6.500 euros, si la rehabilitación consiste en adecuación integral que incorpore criterios de sostenibilidad o innovación tecnológica en las viviendas integrantes del edificio o supresión de barreras arquitectónicas o mejora de la accesibilidad.
En el supuesto de que la rehabilitación consista en la adecuación del equipamiento comunitario incluido en la Zona de Rehabilitación Integrada, el Cheque-vivienda rehabilitación consistirá en una subvención de hasta el 20 por 100 del presupuesto protegible de la actuación, con el límite máximo del 25 por 100 de las ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios.