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A
acerdenillap
10/10/2007 11:35
Veo que normalmente vamos a ver los pisos, cada uno por su lado.
Que os parece el fijar un dia, por ejemplo el proximo dia 20 a eso de las doce la mañana y nos juntamos en la entrada de la finca, nos conocemos, comentamos como va la construcción, que papeles faltan para que se nos pueda entregar las viviendas, si alguien tiene conocimiento bien de la EMV o de la Comunidad sobre fecha de entrega, etc.etc.
Ir dando vuestras sugerencias pues al fin y al cabo no somos tanto.
Saludos.
 
P
PERIKOYAINHOA
09/10/2007 14:49
YO CREO QUE SI Q HAY PUERTA DE ACCESO AL PORTAL (ASCENSOR) POR LO MENOS EL OTRO DIA, CUANDO FUI POR ALLI SI QUE ME PARECIO VER COMO UNA PUERTA DE SEPARACION DE LAS ZONAS COMUNES A CADA UNO DE LOS PORTALES, DE TODAS FORMAS, LUEGO TAMBIEN HABRA QUE EMPEZAR A HABLAR DE SI QUEREMOS PORTERO FISICO O NO, PODREMOS CAMBIAR LAS VALLAS A NUESTRO ANTOJO, PERO PRIMERO NOS TENDRAN QUE DAR EL PISO, LUEGO REUNIR LA COMUNIDAD, Y MAS TARDE TRATAR TODOS ESTOS TEMAS, QUE ME DA LA IMPRESION QUE HAY AQUI GENTE QUE ESTA UN POQUITO NERVIOSA.
 
A
acerdenillap
09/10/2007 14:20
Efectivamente Laru, la entrada a la finca es facilisima. Debido a ello cuando se nos haga entrega de la Comunidad es cuando deberemos entre todos ver de adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar, en lo posible, tener la visita de desaprensivos, teniendo en cuenta que la mayoria de nosotros trabajan ambos miembros de la familia y, por tanto, las viviendas van a estar deshabitadas durante la jornada laboral.
Hay que tener en cuenta que ademas de ser las vallas de un tamaño pequeño una vez dentro se puede tener acceso tanto a las escaleras, como al ascensor como al garaje y trasteros. Bien es cierto que por las escaleras cuando llegas al descansillo de las vviendas hay una puerta antes de las puertas de las viviendas pero por el ascensor esa, digamos obstrucción, no existe. Habra que ver si los ascensores tienen llave para acceder a ellos o si es posible instalarlo. Al mismo tiempo habra que valorar la posible instalación de medidas de seguridad en los demas accesos.
Tenemos tiempo para ello pero antes de que empecemos a habitar y, por tanto, meter elementos de valor en las viviendas.
 
L
laru
09/10/2007 09:30
B.Días a todos,
Yo opino lo mismo que vosotros, no pasa nada por ir echando un vistazo de los fallos que hay en el bloque.
Lo de los robos es tremendo, pero teniendo en cuenta que puede pasar cualquiera a nuestro bloque.
En mi opinión, las vallas que rodean la finca, son demasiados bajas, hasta yo sería capaz de saltarlas.... a mi me da un poco de miedo saber que pueden entrar por ahí.
Por otro lado, cuando fuí hace un mes más o menos, me di cuenta que no hay puerta de acceso a las escaleras, no sé si es que no van a poner o es otra de las cosillas que quedan pendientes.
Pero la verdad, es que no tenía pinta de que hay pongan una puerta, así que más fácil todavía, cualquiera puede subir por las escaleras....
Un saludo,
 
R
rafayrosa
08/10/2007 18:09
hola vecinos,pienso que es mejor no precipitarnos.El otro dia pasamos por la casa y estaba el encargado ,le preguntamos por el telefonillo y el resto de cosas que todavia faltan por poner,nos dijo que lo del portero automatico hasta casi no estemos alli nada ,pues lo mas seguro lo robarian antes,tambien entraron en los trasteros reventando las puertas ,lo cual las tuvieron que cambiar.Ha habido por la zona una oleada de robos ,solo esperemos que la comunidad se de prisa en el tema del papeleo.
 
javibd
javibd
08/10/2007 13:26
... que no haga falta y nos lo entreguen en buenas condiciones.
Por el momento, el ir apuntando lo que podemos ver, es una buena solución.

Saludos.
 
javibd
javibd
08/10/2007 13:24
Hola,

Por supuesto a que me refiero a tomar medidas (si es el caso) una vez entregada la vivienda y constituida la comunidad, solamente indico el link para que sepamos que hacer, aunque espero
 
A
acerdenillap
08/10/2007 11:25
Lo primero para poder hacer una reclamación sobre defectos de construcción tanto en zonas privativas como en zonas comunes, es que tanto las viviendas como la Comunidad de exteriores haya sido entregada y recepcionada por la Comunidad (una vez constituida) y asi se apruebe por la junta de copropietarios.
Por lo tanto, habrá que esperar a la entrega total del edificio y, en caso, de que existan defectos y la EMV no se avenga al arreglo de los desperfectos se podrá reclamar hasta mediante los juzgados, pero hasta ese momento, lo unico que se puede hacer es como hace Teretea ir diciendo los defectos que visualmente encuentra para, el dia de la entrega, tenerlos en cuenta. Si el dia de la entrega, por ejemplo, la verja de entrada al garaje esta arreglada qued reclamamos.
Por favor un poco de paciencia y esperar antes de ponernos a reclamar algo que no nos han entregado.
 
javibd
javibd
08/10/2007 10:27
Lo he vuelto a madar que con las prisas lo he escrito fatal...

Hola,

Para reclamación de desperfectos en exteriores y zonas comunes, entrar en el foro de Vallecas17, aquí están los vecinos muy unidos y van a poner reclamaciones en el Departamento de Nueva Edificación de la EMV, además han colgado un enlace muy interesante donde se describe la forma de proceder en estos casos...

Pienso que deberíamos hacer algo parecido a estos vecinos del foro de Vallecas17.

Saludos.
 
javibd
javibd
08/10/2007 10:25
Hola,

para reclamación de desperfectos en exteriores y zonas comunes, entrar en el foro de Vallecas17, aquí están los vecinos muy unicod y van a poner reclamacaciones en el Departamento de Nueva Edidficación de la EMV, además han colgado un enlace muy interesante donde se describe las forma de porceder en estos casos...

Pienso que deberíamos hacer algo parecido a estos vecinos del foro de Vallecas17.


Saludos.
 
T
teretea
08/10/2007 07:44
Hola, yo ayer me pase por la obra y es desesperante, siguen sin terminarla.
La reja que estaba rota junto a la puerta del garage sigue en las mismas condiciones.

Saludos.
 
A
acerdenillap
06/10/2007 18:16
Alguno se va a pasar por las viviendas para que se vayan anotando las deficiencias exteriores que se puedan apreciar para tenerlas en cuenta cuando llegue el momento de la recepcion del edificio
 
A
ARKI
05/10/2007 09:45
Cambiando de tema... el otro día me pase por la "obra" y la están rematando muy mal. Las laminas grises que cubren los portales están mal puestas, en las esquinas no coinciden, y para más gracia resulta que en algunas zonas las están poniendo de diferente color y unidas las juntas mediante unas chapas...
Para colocar el portero automático han tenido que hacer rozas en la pared... No se. me parece todo bastante chapucero y lento.
 
A
acerdenillap
04/10/2007 23:10
Yo no tengo contrato firmado con la EMV, es decir, que voy directamente al notario el dia de la firma. Ahora bien si como dice Sorcanju, se tiene un contrato firmado en el que se especifica el marco legal que da derecho a la subvención. Si ademas el dia de dar las deficiencias de la vivienda se nos da una serie de pautas para ir reuniendo los documentos necesarios para poder obtener las subvenciones,ademas de ka hipoteca en el BBVA, creo que no podemos divagar sobre si estamos en un sitio o en otro. Nos debemos atener a lo escrito y firmado por ambas partes que es lo que se puede exigir, pues los contratos son para ambas partes y si se indica que las viviendas se encuentran dentro del marco regulador del Real Decreto 1/2002 y éste es el plan antiguo, pues no hay mas que preguntar ni decidir, nos toca el plan antiguo.
 
P
poyuell
04/10/2007 18:25
Pues la verdad es que no estoy segura de si pertenecemos o no al plan nuevo pero lo que si se seguro es que si pertenecemos al antiguo, los que pidan hipoteca libre sólo tienen derecho a las ayudas estatales pero a las de la comunidad no. Todo lo que os he contado lo he averiguado llamando al 012 y preguntando aunque yo no sabía al plan que pertenecíamos pero pensaba que sería al nuevo, si decís que en la EMV os han dicho que al antiguo será lo correcto.
 
S
sorcanju
04/10/2007 17:11
Hola vecinos,

Os doy mi opinion en un intento de aclarar algo.

Nosotros tenemos un contrato firmado ante notario con la EMV donde esta claramente expuesto el marco legal que nos da derecho a un % de subvencion sobre la cuota mensual de la hipoteca y a una ayuda a la entrada en base al precio de la vivienda.

Todos estos detalles estan en el Real Decreto 1/2002 que aparece en el contrato y que nos han confirmado que pertenece a un plan "antiguo". A mi no me importa de donde saquen el dinero pero yo se que tengo derecho a pedir las subvenciones segun las condiciones del contrato.

Ademas, en los papeles que daremos a la EMV aparecen unas casillas que tenemos que marcar y que estan relacionadas precisamente con todo esto de las subvenciones y ayudas a la entrada. La subvencion a la cuota mensual la aplicara el banco, y, no tengo claro si la ayuda a la entrada lo tramitara la emv o tendre que ir a la Avda. de Asturias. En cualquier caso no voy a dejarla escapar.

En cualquier caso nos acabarenos enterando igualmente. Si finalmente hay que ir a la Avda Asturias tenemos 6 meses para rellenar la solicitud.

Saludos,
 
javibd
javibd
04/10/2007 15:54
Hola,

Cada día recibo una información contradictoria...
Cuando fui el otro día a la EMV por lo de la subida del precio del piso, me confirmó que nosotros pertenecemos al Plan Antiguo y no al nuevo (2005-2008), por eso en todo momento se hablaba de préstamo cualificado y no de préstamo convenido (que este es mucho más restictivo y el periodo de protección nos sube a los 30 años, en lugar de a los 20, como me confirmo la chica que me atendió).
Poyuell, ¿quien te ha informado ahora de lo contrario?... joder, es que parece que ponen a trabajar en la EMV a los más paletos del mundo, ya estoy harto de llamar e ir por allí y cada día que me den información diferente, no lo entiendo, no creo que sea tan difícil, ¿no?, que menos que la persona que este trabajando en la EMV cara al público este informada, es lo único que se pide, ésto es indignante.
Y luego me suelta, que como voy a hacer un préstamo libre, primero tengo que cancelar el otro préstamo (el del bbva)... pero joder, si yo no he firmado un préstamo, entonces como cojones voy a cancelarlo??, esto seguro que es ilegal, de aquí me voy a la OCU...

Lo siento, por toda la parrafada pero es que parece que lo ahcen mal aposta.
 
T
teretea
04/10/2007 14:41
Hola,
yo tengo entendido que no pertenecemos al plan nuevo, eso es lo que contestó la chica que nos atendió cuando fuimos la semana pasada, dijo que éramos del plan anterior.

Saludos.
 
P
PERIKOYAINHOA
04/10/2007 14:00
MUCHAS GRACIAS, ERES DE GRAN AYUDA, JODER DONDE TEN ENTERAS DE TODAS ESTAS COSAS, BUENO NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS.
 
P
poyuell
04/10/2007 12:58
Buenas!!
Os cuento..
Hay dos tipos de ayudas:
-Las que da la Comunidad de Madrid que es lo que se llama el Cheque Vivienda y que depende de los ingresos de las personas que hayan solicitado la casa. En mi caso la solicitamos ni novio y yo aunque la solicitante sea yo.

Si ingresos familiares inferiores a 2.5 veces IMPREM - > 10% del Precio Venta Total
Si ingresos familiares entre 2.5 - 3.5 veces IMPREM - >
7% del Precio Venta Total
Si ingresos familiares entre 3.5 - 5.5 veces IMPREM - > 5% del Precio Venta Total

-Luego están las ayudas del estado que son:
1ª Ayuda)El prestamo convenido de hasta el 80% del precio escriturado.(Supongo que es el que tenemos con el BBVA)
Si se dan las condiciones de primer acceso a la propiedad se puede acceder:
2ª Ayuda)Subsidiación de prétamos convenidos(cantidad anual por cada 10000 € de préstamo convenido)(es decir, que eso se calcula sobre los 87000 € de la hipoteca)
- 82 € durante un máximo de 10 años, si los ingresos familiares(entre los dos en mi caso)no exceden de 2,5 veces el IMPREM(sería 82x8 cada año hasta que pasen 10)
- 48€ durante un máximo de 5 años, si los ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 veces IMPREM (sería 48x8 cada año hasta que pasen 5)


3ª Ayuda)AEDE(La da el estado también)
a.Ingresos familiares no exceden de 2´5 veces IMPREM y b. si están entre 2.5 y 3.5 veces el IMPREM:


Esta 3ª ayuda te la dan dpendiendo de si estás en la a. o en la b.
En caso general si estás en la a. te dan 7000€ y si estás en la b. te dan 4000€
En caso de familias monoparentales, miembro discapacitado,miembro de 65 o más años,miembro víctima de violencia de género o del terrorismo u otro colectivo en riesgo de exclusión social te dan 7900€ si estás en el a. y 4900 si estás en el b.
En caso de jóvenes de hasta 35 años, te dan 10000€ si estás en el a. y 7000 en el b y te dan 1000 € más en cada caso si cumples el punto anterior de familias monoparentales.....etc,etc...
Y a parte de incrementan la ayuda según el ámbito territorial y puede ser de 1000,550 ó 300€.

Estos son los tipos de ayuda y también he averiguado que si te acoges a la hipotéca libre tienes derecho a las ayudas de la comunidad y del estado ya que pertenecemos al plan nuevo 2005-2008.

Me imagino que si cuando fuimos a ver los desperfectos nos pidieron documentación para solicitar las ayudas sería porque algo debe de gestionar la EMV. De todos modos tenemos 6 meses para solicitarlas a partir de la calificación definitiva.

Espero haber aclarado algunas de vuestras dudas.

Saludos.




 
P
PERIKOYAINHOA
04/10/2007 10:12
HOLA BUENAS ALGUIEN ME PUEDE RESUMIR LO QUE HA ESCRITO POYUEL, ES QUE DE VERAD DA UNA PEREZA LEERLO, BUENO POR LO QUE HE VISTO HABLA DE LAS AYUDAS, PERO EN DEFINITIVA, TENEMOS QUE IR NOSOTROS A LA COMUNIDAD DE MADRID A SOLICITARLAS O NOS LO GESTIONA LA EMV, SI ALGUIEN LO SABE QUE ME RESPONDA PORFA.
 
javibd
javibd
04/10/2007 09:05
Hola,

Por lo que he leído en el punto II) Ayudas económicas a la adquisición de Vivienda con Protección Pública , que es nuestro caso, en ningún momento se dice que para obtener la ayuda en forma de cheque-vivienda venta sea imprescindible acogerse al préstamo cualificado, ¿esto es así?, es que yo no voy a coger el préstamo cualificado y en la EMV me dijeron el otro día que entonces me quedaba sin las ayudas... pero esta información es contradictoria a la que nos ha esxpuesto Poyuell, ¿alguien sabe si es así, o estas ayudas son independientes de las ayudas a la financiación cualificada?, ¿sabéis si esta subvención se obtiene una sola vez o es periódica?, ¿dónde se ha de dirigir uno para solicitarlas y piden la misma documentación que las otras ayudas?

Gracias y disculpad por tantas preguntas.
 
L
laru
04/10/2007 09:04
B.Días a todos!.
Poyuel, tengo una duda:
Para calcular el baremo,tenemos que sumar nuestros sueldos, o se puede solicitar de forma individual.
Y la otra duda que tengo, es el sueldo de que año? El de cuando nos concedieron el piso, o en la fecha de entrega?.
Muchas gracias.
 
A
acerdenillap
04/10/2007 00:38
Muchas gracias Poyuell por tu información
 
P
poyuell
03/10/2007 18:03
Número de referencia:
S24719/05


Norma:
Bases en Decreto 12/2005, de 27 de enero. ORDEN 1578/2005, de 11 de mayo. ORDEN 789/2006, de 2 de marzo.



Objeto:
Establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid del Plan de Vivienda 2005-2008, previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero.



Convoca:
Comunidad de Madrid > Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio


Gestiona:
Dirección General de Arquitectura y Vivienda



Fechas de Solicitud:
Plan 2005-2006. Abierta Convocatoria para 2006.




Beneficiario/s:
Son beneficiarios de las ayudas económicas previstas, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el Decreto 12/2005, de 27 de enero:
a) Los promotores de Viviendas de Integración Social y de Viviendas con Protección Pública de carácter sostenible.
b) Los adquirentes y promotores individuales para uso propio de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio.
c) Los arrendatarios de Viviendas con Protección Pública para arrendamiento con derecho de opción de compra sobre las mismas en el momento en el que ejerzan dicha opción.
d) Los promotores de actuaciones de Rehabilitación con Protección Pública.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas económicas previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la única excepción de la circunstancia prevista en la letra e) del apartado 2 del indicado artículo 13, cuando el beneficiario sea una persona física.



Acciones Subvencionables:
1. Las ayudas económicas a que se refiere la presente norma adoptarán la modalidad de subvenciones a las siguientes actuaciones protegidas:
a) Promoción y adquisición de Viviendas con Protección Pública.
b) Promoción de actuaciones de Rehabilitación con Protección Pública.

2. Las ayudas económicas a que se refiere la presente norma se concederán a las viviendas calificadas provisionalmente hasta el 31 de diciembre de 2008 y a las viviendas incluidas en Zonas de Rehabilitación Integrada declaradas hasta dicha fecha.

I) Ayudas económicas a la promoción de Viviendas con Protección Pública:
Las ayudas económicas para la promoción de Viviendas con Protección Pública se otorgará a:
a) La promoción de Viviendas de Integración Social, y consistirá en una subvención por cuantía equivalente al 50 por 100 del coste de construcción de las viviendas (sin que quepa incluir en dicho coste el de construcción de las plazas de garaje y trasteros aun cuando unos y otros se encuentren vinculados registralmente y en proyecto a las viviendas).
Dicho Cheque-vivienda social se abonará tras el otorgamiento de la calificación definitiva, si bien podrá anticiparse total o parcialmente con la calificación provisional.
b) La promoción de Viviendas con Protección Pública de carácter sostenible, y consistirá en una subvención denominada Cheque-vivienda sostenible por cuantía equivalente al 1 por 100 del precio máximo de venta de las viviendas y, en su caso, anejos vinculados a las mismas de la promoción, con el límite de 2.400 euros por vivienda.

Otorgada la calificación definitiva de Viviendas de Integración Social o de Viviendas con Protección Pública de carácter sostenible, el promotor podrá solicitar la ayuda económica correspondiente de las previstas en el artículo anterior, acompañada de la siguiente documentación:
a) La que acredite que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de los supuestos de exención del cumplimiento de tales obligaciones formales previstos en la normativa vigente, en cuyo caso se justificará en el expediente la concurrencia de los supuestos de exención, expresando el motivo y la disposición concreta en que se ampara tal exoneración.
b) Para el caso de promoción de Viviendas de Integración Social, los contratos de arrendamiento o de cesión de uso de las viviendas de la promoción para su visado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

II) Ayudas económicas a la adquisición de Vivienda con Protección Pública:
Las ayudas económicas a la adquisición de Viviendas con Protección Pública se otorgará a:
A) La adquisición o promoción individual para uso propio de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio, y consistirá en una subvención denominada Cheque-vivienda venta, por cuantía equivalente a uno de los siguientes porcentajes aplicables sobre el precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados a la misma:
a.1. Para la Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB):
— Un 10 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares de hasta 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
— Un 7 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares de entre 2,5 y 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
— Un 5 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares de entre 3,5 y 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
— Un 10 por 100 si el adquirente es titular de familia numerosa.
a.2. Para la Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado para familias numerosas (VPPL): Un 7 por 100 si el adquirente, además de ser titular de familia numerosa, tiene ingresos familiares de hasta 7,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y, a su vez, aquéllos, representan, al menos, el 8 por 100 del precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados a la misma.
B) La adquisición de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra, y consistirá en una subvención denominada Cheque-vivienda alquiler al arrendatario, en el momento en que ejerza la opción de compra sobre la vivienda, por cuantía equivalente a uno de los siguientes porcentajes aplicables sobre el precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados a la misma, al que se refiere el artículo 11.2 del Decreto 12/2005, de 27 de enero:
b.1. Para la Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento a Jóvenes con Opción de Compra (VPPA OC Jóvenes):
— Un 10 por 100, si el inquilino tiene ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
— Un 15 por 100 si el inquilino tiene ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y se encuentra en situación de desempleo debidamente acreditada.
b.2. Para la Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra (VPPA OC) destinada específicamente a familias numerosas: Un 5 por 100 si el inquilino tiene ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

El adquirente o promotor individual para uso propio de Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio dispondrá de un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva para solicitar el Chequevivienda venta.
El inquilino de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra que haya ejercido dicha opción dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa, para solicitar el Cheque-vivienda alquiler.

III) Ayudas económicas a la promoción de actuaciones de Rehabilitación con Protección Pública dispersa:
Las ayudas económicas a la promoción de actuaciones de Rehabilitación con Protección Pública dispersa de edificios o viviendas consistirá en una subvención denominada Cheque-vivienda rehabilitación por una cuantía equivalente al 20 por 100 del presupuesto protegible de la actuación, con el límite máximo de 4.000 euros por vivienda siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 del Decreto 12/2005. Dicha subvención se reconocerá y abonará tras el otorgamiento de la calificación definitiva, si bien podrá anticiparse hasta el 50 por 100 de la misma con la calificación provisional.
Se entenderá que la totalidad de las viviendas van a estar o están destinadas a arrendamiento aunque el propietario del edificio
a rehabilitar tenga en el mismo su domicilio.

IV) Ayudas económicas a las Zonas de Rehabilitación Integrada:
Las ayudas económicas a la rehabilitación de edificio incluido en Zona de Rehabilitación Integrada consistirá en una subvención
al propietario del edificio (o a los propietarios o usuarios de las viviendas del edificio) denominada Cheque-vivienda rehabilitación por una cuantía equivalente al 20 por 100 del presupuesto protegible de la actuación, con el límite máximo por vivienda de 3.000 euros, si la rehabilitación consiste en adecuación funcional ; de 6.000 euros, si la rehabilitación consiste en adecuación estructural, estructural y funcional o integral, o de 6.500 euros, si la rehabilitación consiste en adecuación integral que incorpore criterios de sostenibilidad o innovación tecnológica en las viviendas integrantes del edificio o supresión de barreras arquitectónicas o mejora de la accesibilidad.
En el supuesto de que la rehabilitación consista en la adecuación del equipamiento comunitario incluido en la Zona de Rehabilitación Integrada, el Cheque-vivienda rehabilitación consistirá en una subvención de hasta el 20 por 100 del presupuesto protegible de la actuación, con el límite máximo del 25 por 100 de las ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios.

 
R
rafayrosa
02/10/2007 21:14
Nosotros todavia no tenemos noticias del bbva ,esperemos que en breve nos avisen.Los vecinos de vallecas 1 han hecho esta semana el 3 pago,asimismo la entrega de el certificado de no titularidades(una copia)el original nos lo quedamos para la hora de pedir las ayudas.Me fijo en su foro,pues en el momento que les den sus casas ,detras vamos nosotros.
 
A
acerdenillap
01/10/2007 12:53
La hipoteca es la generica.
Cuando fuimos a ver los defectos del piso (junio 2007) habia un muchacho de BBVA que daba una carpetilla con un impreso en el que se indicaban los pasos a seguir para la concesión de la hipoteca.
Nosotros reunimos la documentación que pedian, se la presentamos al muchacho en el BBVA y hace unas dos/tres semanas, por telefono, nos indico que ya estaba concedida y que cuando fueramos a firmar la escritura, firmabamos tambien la hipoteca.
 
P
PERIKOYAINHOA
01/10/2007 12:20
A ALGUIEN MAS LA LE HAN YAMADO LOS DEL BBVA, PARA DECIR QUE LE ACEPTAN LA HIPOTECA?
PERO ESA HIPOTECA QUE TE HAN ACEPTADO ERA LA DE TODOS O TU LA HAS SOLICITADO POR LIBRE, QUIERO DECIR LA CONTESTACION QUE TE HAN DADO ES DE LA HIPOTECA CUALIFICADA O NO?
ES QUE YA HUELE MAL QUE TAMPOCO NOS HAYAN LLAMADO DEL BANCO NO OS PARECE.
 
A
acerdenillap
01/10/2007 11:35
Sobre la solicitud de las ayudas a nosotros nos han dado un impreso con la documentación que tenemos que aportar para que nos las tramiten. De momento yo he reunido dicha documentación y el dia, que espero que sea pronto, que nos llamen para firmar la escritura y abonar la parte pendiente, la presentaré y, si debe ser en otro sitio ya nos informaran.
De momento y hasta que eso ocurra yo estoy a la espera, lo mismo que con la hipoteca, esperando que nos llamen para firmarla cuando se firme la escritura. Supongo que al mismo tiempo pues el BBVA ya me ha confirmado la aceptación de la misma.
 
R
roes
01/10/2007 10:19
Por favor, necesito que nos ayuda. No se cuando tenemos que solicitar las ayudas, yo pensaba que nosotros les dabamos los documentos a ellos y ellos nos lo movian todo.
Por favor, necesito que me digais donde tenemos que ir a solicitar estas ayudas y que documentación teniamos que llevar.
Un saludo.
Por cierto, ¿nos dan caldera de gas? el día que fuimos a ver el piso no lo vimos.
 
C
carmo
29/09/2007 10:29
Alguien sabe exactamente qué cuantía económica nos exigen?? si 5,5 veces el SMI o 5,5 veces el IPREM o 5,5 veces los 6988,80€???
Muchas Gracias
 
A
acerdenillap
28/09/2007 19:34
Para el año 2007 las cuantías serán las siguientes:
• IPREM diario: 16,64 euros
• IPREM mensual: 499,20 euros
• IPREM anual: 5.990,40 euros

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio , la cuantía anual del IPREM será de 6.988,80 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias ; en este caso, la cuantía será de 5.990,40 euros.
 
A
ARKI
28/09/2007 18:36
Ojo con solicitar ayudas de la CAM.
a) Si solicitas la ayuda y la CAM hecha manos del presupuestos creado al amparao del RD 1/2002 la protección del piso es de 20 años.

¿Pero que pasa si esa partida presupuestaria ya se ha agotado?... Pues que la CAM cogerá el dinero del presupuesto creado al amparo del RD 801 (creo recordar que es este)... y es entonces cuando se corre el peligro de que la protección del piso aumente a 30 años.

Miradlo bien.

Saludos.
 
C
carmo
28/09/2007 16:40
Pero cómo el IPREM?? No es el SMI?? Estos de la EMV cada día dicen una cosa, qué fuerte!!!
Ya les vale...
 
P
PERIKOYAINHOA
28/09/2007 14:07
SI ESO QUE DICE JATRI ES VERDAD A MI ME DIJO LA MUJER EL DIA QUE FUIMOS A VER LOS PISOS QUE NOS FACILITABAN LA DOCUMENTACION QUE TENIAMOS QUE SACAR, PARA GESTIONAR LO DE LAS AYUDAS, QUE PASA QUE ALGUIEN YA LAS ESTA GESTIONANDO POR SU CUENTA??
POR CIERTO QUE BIEN QUE AHORA NOS HACEN SACUDIR UN POKITO MAS DE PASTA EH, ESTOS DE LA EMV NO NOS DAN NADA MAS QUE BUENAS NOTICIAS.
 
J
jatri
28/09/2007 12:32
Pero lo de las ayudas no nos lo iban a gestionar en la EMV, nos dieron un dossier para cuando nos llamases entregasemos los papeles que nos especificaban en ese dossier.
 
javibd
javibd
28/09/2007 10:26
Hola,

Ayer estuve preguntado varias cosas entre ellas tus dudas, carmo. Hay cosas que me coinciden y otras no tanto.
Entre las cosas que me coinciden:
-Me confirmó que los años de protección en nuestro caso son 20, independientemente de si te acoges o no a la financiación cualificada y que la descalificación voluntaria puede ser a partir de los 15 años.
-También me confirmó que nos regimos de acuerdo con el Real Decreto 1/2002 de 11 de Enero.

Entre las cosas que no me coinciden:
-Me confirmó que para el tema de las ayudas de la financiación cualificada y para las ayudas directas a falicitar el pago de la entrada habría que tener en cuenta como indicador el IPREM (actualmente esta a 499,2 euros), lo cual no me concuerda ya que contradice los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto. En cuanto al límite no recordaba si era superior al 4,5 o al 5,5 veces el IPREM.

Me comentó que todo lo relacionado con las ayudas, se gestiona a través de la oficina de la vivienda de la comunidad, sita en la Avenida de Asturias, 28. Allí hay expuesto un cuadro que teniendo en cuenta una serie de parámetros como metros de la vivienda, miembros de la unidad familiar, ingresos totales te dicen si tienes acceso a las ayudas y en que cantidad. Así que te aconsejo ir para allá.

Un saludo.
 
C
carmo
27/09/2007 09:55
Hola,
Javibd, no se tarda mucho, más o menos 10 minutos, nosotros tardamos más pq eramos muchos y hasta que nos reunimos...
nosotros estamos contentos xq el piso tiene 6m más, aunque esto supone tener que desembolsar ahora 6500euros que no se incluyen en la hipoteca.
Javibd quería pedirte que preguntaras a la EMV sobre los requisitos, son 5,5 veces el SMI de qué año?? qué documentos nos piden para comprobarlo? la declaración de la Renta de 2006??
Muchas gracias.
 
javibd
javibd
27/09/2007 09:28
Hola,

Gracias por toda la información. Yo me escaparé dentro de un rato del trabajo e iré para allá. ¿Se tarda mucho en hacer la gestión?, ¿hay que preguntar por alguien?.

Un saludo.
 
T
teretea
27/09/2007 07:52
Hola,

ayer nos dijeron lo que habeis contado y que habia sufrido variaciones por ejemplo el suelo que en lugar de ser parquet era tarima y los portales que en lugar de marmol iban a poner madera pq si no la entrega del marmol retrasaría más la entrega de los pisos, tb comentaron que habían cambiado la forma de aislar los patios de una forma más moderna pero sin perder por ello calidad.

Tb comentaron que los años de protección son 20 que somos de la ley anterior.

Respecto a las obras comentaron que para cambiar un enchufe y cosas pequeñas no hacía falta pedir permiso pero para obras como tirar un armario si había que pedir permiso pq era un piso de protección.

A ver si nos lo dan pronto.

Saludos.
 

Fin del hilo
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