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S
sorcanju
31/07/2007 17:56
PerikoyAinhoa, pues a mi me mueve la desconfianza en todo esto de las Viviendas Protegidas, y, en su caso saber a que atenerme, asi que, lo estoy mirando todo lo que puedo.

Javidb, todavia no me he decidido por la hipoteca del bbva. Tambien me parece muy buena idea la hipoteca multidivisas.

Osi, si te acoges al plan preestablecido de bbva+solicitud de Financiacion Cualificada, la vivienda sera "libre" a todos los efectos a los 20 años. Cualquier otra formula que no sea la anterior, aumenta el plazo a 25 años segun lo que he entendido. Sin embargo, no dejes de contrastar estos datos si tienes oportunidad. Si el tiempo me lo permite seguire recabando informacion.

Por cierto, ¿creeis que la entrega de llaves sera al mismo tiempo para todos , o, lo haran poco a poco para que no nos juntemos todos de golpe con las mudanzas?

Ademas, ¿sabeis cuanto tiempo pueden tardar en dar de alta el agua y la luz, es decir, habra electricidad en los enchufes hasta que podamos hacer estos tramites y agua en los grifos?. ¿Me tendre que comprar unas velas y una cantimplora?

Saludos a todos,
 
O
OSI
31/07/2007 09:41
Muchas gracias por la información, Sorcaju en especial a tí que te has tenido que leer esos ladrillos. Hay una cosa que todavía no tengo clara, si cogemos las ayudas de la Comunidad de Madrid, ¿cambia los años o no?

Saludos
 
javibd
javibd
31/07/2007 08:43
Hola,

sorcanju, gracias por aportar luz, pienso que nos estamos aclarando bastante en este tema (cosa que ha sido complicada porque ni ellos mismos se enteraban...).

Me faltaba el dato del plazo de protección pública entre viviendas acogidas a la financiación cualificada y las que no (ya que me leí el Real Decreto 1/2002 y en el no se hacía distinción ninguna, sólo se mencionaba que el plazo de protección era de 20 años)
Al menos, eso ya me queda transparente, aunque ahora me entra una nueva duda, aunque esta es personal, ya que pensaba formalizar una hipoteca multidivisa (me sale por 340 euros frente a los 440 euros de cuota del préstamo cualificado), pero ahora tendré que sopesar el inconveniente de ampliar el plazo de protección a 25 años...

PERIKOYAINHOA, yo solo sé que no sé nada... o como mucho de marcas de cerveza y whisky...


Salu2.
 
S
sorcanju
30/07/2007 17:56
Gracias, jabidb, estas en lo cierto .

En nuestro contrato de CV con la EMV consta este decreto como marco legal para nuestra VPP. Me he leido el decreto (uff) y he hecho un resumen sobre la parte de venta y desclasificacion (para vender a precio de mercado) en la que incluyo el texto integro del decreto.

*********************************************************
DECRETO 11/2001, de 25 de enero

articulo.-7. 3. vinculo legal de 20 o 25 años .- Liberacion de todas las cargas y restricciones

3. La vinculación al régimen de protección de las Viviendas con Protección Pública, cuando
no se haya obtenido financiación cualificada, o habiéndose obtenido ésta consista únicamente en subvención, durará veinticinco años , a partir de su calificación definitiva.

Cuando se haya obtenido financiación cualificada y ésta se refiera al préstamo cualificado, la vinculación al régimen de protección Pública será por el mismo plazo que el plazo
inicial de amortización del préstamo
, a contar desde la fecha de calificación definitiva.

Transcurrido el plazo que corresponda, se extinguirán las limitaciones de uso y precio establecidas.

articulo 4.- descalificacion posible a partir de 15 años previa devolucion de ayudas

4. Las Viviendas con Protección Pública podrán ser objeto de descalificación durante la vigencia del régimen de afección si ha transcurrido un mínimo de quince años desde la calificación definitiva de las mismas, previa petición del interesado, que podrá concederse por la Administración si de ella no se deriven perjuicios para terceros o el interés social, una vez que el interesado haya restituido el importe de la totalidad de las ayudas económicas percibidas, y, en su caso, el importe de las bonificaciones tributarias con sus intereses legales correspondientes en ambos casos.

artculo 24.1 y 2 posible venta a partir de los 5 años

1. Los promotores individuales para uso propio, adquirentes y adjudicatarios no podrán transmitir intervivos, por ningún título, o ceder el uso de las viviendas para las que hubiesen obtenido préstamo cualificado durante el plazo de cinco años desde la formalización de dicho préstamo, sin cancelar el mismo y recabar de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda autorización de venta, previo reintegro de las subvenciones recibidas con los
intereses legales desde el momento de su percepción...

2. Para poder transmitir intervivos o ceder el uso de las viviendas para las que se hubiese obtenido préstamo cualificado, transcurridos cinco años desde la formalización de dicho préstamo, será necesario proceder a su previa cancelación.
**********************************************************

Perdon por semejante ladrillo, pero creo que estamos consiguiendo afinar y aclarar este pedazo de lio.

Saludos,
 
P
PERIKOYAINHOA
30/07/2007 09:05
JODER CHAVALES, YO LA VERDAD ES QUE OS LEO Y ME QUEDO FLIPAO CON LO QUE SABEIS.
SI NO FUERA POR VOSOTROS, PERO DE DONDE SACAIS TODOS ESTOS DATOS? JODER ESTAIS MAS DOCUMENTADOS QUE MARIA PATIÑO EN UNA ENTREVISTA A LA PANTOJA VAYA TELA.
UN SALUDO
 
javibd
javibd
27/07/2007 14:15
Hola,

sorcanju, pienso que tu estimación es bastante aproximada, al menos son los pagos que hay que hacer.

Lo único, para aquellos que no se acogan a la financiación cualificada, hay que sumar el 1,5% (de lo que se pida) por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Saludos.
 
javibd
javibd
27/07/2007 14:11
madldito tabulador.... continuo...
y en ese Decreto viene un periodo de descalificación de 20 años, NO de 30.

Te paso además un mensaje que he encontrado en otro foro (concretamente en Vallecas 1 (tras los fallos))

Ayer estuve en la oficina de vivienda, preguntando acerca del tema de la calificación definitiva. Fuí armado con la copia del contrato de compraventa a ver si eso despejaba alguna duda. En cuanto la chica vió el número de calificación definitiva, me concretó que era del plan antigüo. Según ella, cuando el número de calificación tiene las letras GP, eso es anterior al 2005. Continuó leyendo y comentó que lo que pone en el contrato, es que el prestamo es cualificado, no convenido. La diferencia entre ambos es, además del nombre, que uno es anterior a 2005 y el otro es del tramo 2005-2008 respectivamente. El convenido es más restrictivo, y es el que si te surrogas a el se pone la casa a un tiempo para la descalificación de 30 años. También comprobó que en el contrato afirma el tema de los 20 años, con lo cual no hay adición de 10 en caso de surrogarse al préstamo cualificado ofrecido, ni a las ayudas estatales. Vamos, que según ella, estemos tranquilos.


Pues bien, si te fijas en nuestro contrato, el número que aparece en la calificación definitiva también contiene las siglas GP, luego entiendo tambíen que nos corresponde ese periodo de descalificación de 20 años, aún así llame a la EMV y me lo confirmaron, dándoles la información de nuestra promoción.

Os paso también el teléfono de la Oficina de la Comunidad de Madrid y su dirección, por si podéis ir y contrastar información, ya que veo que no se aclaran ni ellos...

· Telefónos: 012 y 91.733.56.43

· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h)



Saludos y perdón por toda la parrafada.
 
S
sorcanju
27/07/2007 14:02
Mi estimacion de pagos aproximada (ahora no tengo las cantidades exactas) para la fecha de escritura son los siguientes:

Tercer pago.- 8500 € (iva incluido)
Iva Hipoteca.- 7% de la hipoteca que vamos a subrogar = 6100 €
Gastos de notario : 1500 €

Total = 16100 €

Nota 1: el primer vencimiento de la cuota de la hipoteca despues de firmarla es al cabo de mes y medio (45 dias). Un pequeño respiro.

Si se me olvida algo , por favor decirmelo!

Saludos,
Sorcanju



 
javibd
javibd
27/07/2007 14:02
Hola,

Gracias sorcanju por contestar, respecto a lo que mencionas de la financiación cualificada, estoy contigo, nos regimos por el Real Decreto 1/2002, de 11 de Enero, esta información la he contrastado leyendome dicho Real Decreto, con la información de otros foreros, llamando a la oficina de la Comunidad de Madrid y llamando también a la EMV, pero respecto a lo que comentas del precio de venta (descalificación), según me comentaron los propios de al EMV, nos regimos por el Decreto de la CAM 11/2001, de 25 de Enero y en él viene
 
S
sorcanju
27/07/2007 13:10
Hola vecinos,

Javidb, aunque tarde, te respondo a la pregunta que me hiciste sobre descalificacion de viviendas y nuestra situacion actual, y como buenamente he podido, ya que es bastante complicado. De hecho no soy abogado pero he recopilado informacion de otros foros, aunque, no dejeis de contrastar los siguientes datos:

Para la futura venta de una vivienda VPP de la EMV - imp: Promocion publica - se darian las siguientes circunstancias:

A.- Si me acojo a algun tipo de ayuda / subvencion por la financiacion calificada y/o la ayuda estatal:

NO podre venderla antes de 10 años segun el articulo 10 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de v ivienda y suelo del Plan 2002-2005 , al que estoy acogido.
El precio de venta estara regulado en el articulo 51 del Real Decreto 3148/78 de 31 de octubre sobre politica de vivienda.". Se puede vender antes de los 10 años pero previa devolucion de las ayudas y con intereses. En cualquier caso la venta Nunca se podra hacer antes de los 5 años segun el art. 54 de Real Decreto 3148/78.

B.- Si No me acojo a ninguna subvencion:

Podre vender la vivienda a partir de los 5 años segun el art. 54 de Real Decreto 3148/78.

El precio de la vivienda estara regulado legalmente hasta los 30 años segun el articulo 51 del Real Decreto 3148/78. lo cual impide poder venderla a precio de mercado hasta pasados 30 años de la ocupacion de la vivienda.

En cualquiera de los casos la vivienda VPO de Proteccion Publica Nunca podra ser desclasificada , segun el articulo 47 de Real Decreto 3148/78.

Estas conclusiones son relativas al marco legal. No olvides que hemos firmado un contrato privado con la EMV por la que nos obligamos a no vender la vivienda antes de 20 años con las excepciones que se recogen en el contrato relativas al numero de hijos, cambio de residencia por motivos laborales, etc...

Espero no haberme equivocado o haber omitido algo importante.

Saludos,
Sorcanju
 
A
Albnur
27/07/2007 11:06
Hola a todos.
Nosotros si hicimos el tercer pago porque nos caducaba la cuenta ahorro el año pasado, más su correspondiente IVA y no nos dejaron pagar el restante IVA(80%). Nos dijeron que este porcentaje se debía pagar al final, cuando firmaramos la hipoteca o cuando nos entregaran el piso. Estaba entre 8000 y 9000 euros, no recuerdo bien la cantidad.
 
P
PERIKOYAINHOA
27/07/2007 08:21
no, todavia no he echo el pago, pero si es porque te caduca la cuenta en septiembre, a mi me caduca en agosto, y espero que no tarden mucho en llamarnos para ir a hacer el ultimo pago, dijeron que para finales de agosto, tendriamos que firmar, y me imagino que antes de ir a firmar tendremos que hacer el ultimo pago.
saludos
 
R
Raul_Vallecas
26/07/2007 14:50
Hola!!

PERIKOYAINHOA , ¿¿has hecho ya el último pago (tercero) y el pago del IVA reestante de la vivienda (IVA del 80%)??
Es que a mí me caduda en Septiembre/2007. Si ya los has hecho te agradecería que me dijera qué tengo que hacer o con quién tengo que hablar. Gracias.
 
javibd
javibd
26/07/2007 10:51
Hola,

Grcias PERIKOYAINHOA por ambas aclaraciones.
Es que a mi se me caduca la cuenta vivenda a finales de este año y la opción que se me ha ocurrido es hacer un pago anticipado sobre el préstamo (amortización parcial), (lógicamnte esta cantidad ya no me la podría deducir en el irpf como en el apartado de financiación ajena ya que incurriría en doble deducción) y no sabía con certeza si con la financiación cualificada se podía, ya que como sus cuotas son constantes a lo largo del préstamo, de ahí me duda...

¿Con lo de IVA TOTAL DE LA CASA, te refieres al 80% restante, no?

Saludos
 
P
PERIKOYAINHOA
26/07/2007 10:39
LA SECUENCIA CORRECTA CREO YO QUE ES:
1.-TERCER PAGO CON SU IVA E IVA TOTAL DE LA CASA.
2.-ESCRITURAS Y GASTOS DE NOTARIO
3.-GALLARDON NOS DA LAS LLAVES.

POR CIERTO LO DE LA CUENTA VIVIENDA YO LO PREGUNTE EN EL BANCO, Y A MI NO ME DIJERON NADA DE QUE HUBIERA PROBLEMAS CON EL PRESTAMO CUALIFICADO, SIMPLEMENTE ME DIJERON QUE USARA EL DINERO ANTES DE QUE ME CADUQUE LA CUENTA QUE EN MI CASO ES EN AGOSTO DE ESTE AÑO ENTONCES YO TODOS LOS PAGOS DEL PISO LOS HE IDO HACIENDO DE AHI, Y ESTE ULTIMO IGUAL. SALUDOS
 
javibd
javibd
26/07/2007 08:40
Hola vecinos,

Por favor, decidme si esta es la secuencia correcta de acontecimientos:

1)Realización del tercer pago e iva correspondiente
2)Contratación de la hipoteca
3)Escrituar (gastos de notaria)
4)Entrega de las llaves

Es que no sé si es así el orden, por cierto aparte del tercer pago (con su iva) y los gastos de escrituración de la vivienda, ¿falta hacer algún reembolso más, como el iva?, ya que entiendo que hemos pagado el iva correspondiente al 20% del precio de la vivienda, ¿quedaría entonces el 80% restante, no?, si es así, ¿cuando se paga?.

Para los que tengan cuenta vivienda y se les caduque este año, he preguntado para los préstamos libres y ahí no hay problema para amortizar anticipadamente el préstamo con el montante que tenga cada uno en su cuenta vivienda, ¿sabéis si esta opción se puede hacer en el préstamo cualificado?.

Muchas gracias.
 
javibd
javibd
24/07/2007 12:55
Hola,

berkelio, estoy en el trabajo y no tengo aquí los teléfonos, de todas maneras te digo que llame a los teléfonos que venían en una de las hojas que nos entregó Paz cuando fuimos a ver el piso, por si te sirve de ayuda... Tu insiste, ya que tardan bastante en cogerlos.

Respecto a lo que me dices, una opción es hacer un préstamo libre (mirad lo del las hipotecas multidivisas, esta mañana he estado en el Barckays y me ahorro unos 150 eruos en cada cuota), así pides la cantidad que quieras y no tienes que devolver a Hacienda lo de la cuenta vivienda.

Saludos.
 
B
berkelio
24/07/2007 11:48
jabibd ¿a qué número has llamado de la EMV para preguntar estas dudas jurídicas y del préstamo? es que yo quiero preguntar si según la ley a la que se acoge nuestro préstamo nos pueden quitar las ayudas por hacer una cancelación parcial con lo que me sobra de la cuenta vivienda. Es que tengo que cancelarlo porque si no hacienda me hace devolver todo lo desgravado con intereses, y como la cuenta no me caduca este año en la EMV me dijeron que antes de escriturar no me hacen un pago para cancelarla, dijeron que es para los que les caduca este año.
un saludo
 
E
elena19
20/07/2007 08:41
Gracias por la información.


Un saludo
 
javibd
javibd
20/07/2007 08:32
Hola,

Gracias Raul_Vallecas por el enlace, ya me iré leyendo el Decreto, a ver si veo algo interesante.

elena19, tal y como me temía si queremos financiar el 100% del precio de la vivienda, tenemos que pasarnos a la hipoteca libre. Mario me ofreció dos posibilidades:
a)Hasta el 80% como prestamo cualificado y el 20% restante como crédito personal
b)Financiar el 100% con un préstamo libre (es decir, Euribor + diferencial), me hizo una simulación de ambos casos y me lo va a mandar a mi correo.
De momento no firmamos nada de nada, me ha dado unas tres semanas para decidirme, ya que tengo que mirar en otros Bancos que me ofrecen, principalmente el ING, Ibercaja, Santander (que es con el que trabajo) y con el Basclays y el Bankinter (para hipotecas multidivisas), así que por lo que se ve voy a estar bastante ajetreado, jejeje...

Un saludo.
 
R
Raul_Vallecas
19/07/2007 22:55
Hola a to2!!

Creo, javibd , que no has encontrado el decreto 11/2001, porque lo has buscado como Real Decreto, que no lo es. Es un Decreto de la CAM. Yo lo he encontrado buscando en los boletines de la CAM. Aquí tienes un enlace:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Seccion_BOCM&control=html&idPagina=1114184139902&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&idBoletin=1114173545235&language=es&cid=1114173593230

Salu2!!
 
L
laru
19/07/2007 14:31
Hola a todos,
Ayer se pasó mi novio por el piso, y me ha dicho que tal y como ya habíais comentado siguen quitando paneles. Ahora están por el bloque 23 o 25 (por el medio más o menos).
Les preguntó que cuando iban a finalizar las obras, y le dijeron que a mediados de agosto. Así que tal y como ya nos imaginabamos hasta septiembre na de na.
Ah!! El otro día llamé a Mario para el tema de cancelar la cuenta ahorro vivienda antes de firmar la hipoteca y me ha dicho que la emv no nos deja y que hablaramos con ellos.
También me comentó que el se lo va a apuntar y así al día siguiente de firmar la hipoteca dará la orden para que se para cancelar mi cuenta contra un pago parcial anticipado al mes siguiente.
Por lo visto es por el tema de las escrituras, que la emv no quiere modificarlas.
Un saludo,
 
javibd
javibd
19/07/2007 13:23
Hola,

He llamado a la EMV, y no sé si es porque les he abarrotado con términos jurídicos (debían de pensar que soy abogado, jejeje) pero me han atendido muy bien, han ido a consultar todos los datos, me han preguntado la convocatoria y la promoción que somos y me han dicho lo siguiente:

Respecto a la financiación cualificada nos regimos conforme al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero (este ya lo tengo más que leído) y respecto a la Descalificación nos regimos de acuerdo al Real Decreto 11/2001, de 25 de Enero, respecto a este último no soy capaz de encontrarlo por internet, a ver si alguno lo puede conseguir dajar el link para poder consultarlo, a mi ya no me va a dar tiempo, ya que salgo dentro de un rato para el Banco.


Graias y saludos.
 
javibd
javibd
19/07/2007 12:56
Hola,

Gracias, Raul_Vallecas era la información que necesitaba...


Os paso también un cuadro sobre la subsidiación y las ayudas estatales que viene en dicho Real Decreto:

Artículo 18. Subsidiación de préstamos a adquirentes o adjudicatarios.
1. El Ministerio de Fomento subsidiará, en los términos establecidos en el artículo 6 de este Real Decreto, los préstamos cualificados obtenidos por adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, en la cuantía y por los períodos que a continuación se indican:
Ingresos familiares
(número de veces
el salario mínimo interprofesional) 1,5-- > 1,5 2,5-- > 2,5 3,5-- > 3,5 4,5

Subsidiación de la cuota(%) 20 15 10 5
Duración subsidiación (años) 10 10 5 5

Este sistema de subsidiación es compatible con la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada, a la que se refiere el artículo 19 de este Real Decreto.
Alternativamente, los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, podrán optar por el siguiente sistema de subsidiación, que será incompatible con la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada, en su cuantía básica, a la que se refiere el artículo 19 de este Real Decreto:
Ingresos familiares
(número de veces
el salario mínimo interprofesional) 1,5 -- > 1,5 2,5
-- > 2,5 3,5

Subsidiación de la cuota (%) 40 30 15
Duración máxima subsidiación (años) 10 10 10

Artículo 19. Ayudas estatales directas a la entrada.
Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio que tengan derecho a acogerse al sistema específico de financiación cualificada para el primer acceso a la vivienda en propiedad, podrán solicitar una ayuda estatal directa a la entrada, destinada a facilitar el pago de la entrada correspondiente al precio de venta o adjudicación de la vivienda.
Esta ayuda consistirá, en su parte básica, reservada a aquellos solicitantes con ingresos familiares corregidos que no excedan de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional, en el abono de un determinado porcentaje, graduable según los niveles de ingresos de los solicitantes, del precio total de la vivienda que figure en la correspondiente escritura de compraventa


Comentaros que el salario mínimo interprofesional es de 570,6 euros (en bruto), así podeís calcular cuanto os corresponde de los subsidios y si podéis acceder a las ayudas estatales directas.


Saludos.
 
R
Raul_Vallecas
19/07/2007 12:25
Hola a to2!!

Mira, javibd , he estado leyendo el contrato y pone lo siguiente (apartado V, 2º párrafo):
"La vivienda ha sido calificada provisionalmente como vivienda con Protección Pública al amparo del Decreto 11/2001, de 25 de enero y por resolución de ... // ... se ha reconocido el derecho a obtener el préstamo cualificado al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero ."

Bueno, ya me explicarás que ayudas tenemos, ok?

Ánimo, que ya queda menos para que nos la entreguen.

Un saludo!!
 
O
OSI
19/07/2007 10:11
Hola a todos,

Yo he encontrado una hipoteca que no esta mal, yo estoy pensando en cogermela. Os comento por encima por si a alguno le interesa. Se llama Hipoteca Joven de la Comunidad de Madrid, tienes que ser menor de 35 años, los primeros 6 meses (creo recordar que eran los 6 primeros) el interes es de 3,79 y despues es el euribor + 0,37. Se puede coger a los años que quieras y no tiene ningún tipo de cuotas ni intereses por amortización ni nada. A mi me han informado de esta hipoteca en el Ibercaja de Sierra de Ayllon, la verdad es que me ha sorprendido.

¿Alguien a preguntado a la EMV si saben si al final nos los van a dar en Julio o en Septiembre?
 
javibd
javibd
19/07/2007 09:47
Hola vecinos,

Necesito un gran favor, resulta que estoy en el trabajo y no tengo en mi poder el contrato de compraventa, necesitaría que alguien me dijera el Real Decreto que aparece en el Contrato así como la fecha de calificación provisional del promotor, es para saber que Real Decreto nos regula, ya que puede ser el Real Decreto 1/2002 o bien el Real Decreto 801/2005 (esto me lo ha confirmado tanto la Comunidad como el EMV), dependiendo de uno o de otro las ayudas se miden por diferentes índices o bien por el Salario Mínimo Profesional (570,6 euros) o bien por el IPREM (499,2 euros), además, otro cambio importante entre ellas es el periodo de protección, que en el caso del Real Decreto 1/2002 son de 20 años, pudiendo proceder a la descalificación en 15 años y en el otro Decreto el periodo se amplía a 30 años.


Gracias.
 
A
avya
19/07/2007 09:34
Hola. En relación con el comentario de acerdenillap , me temo que nuestros pisos son "a razón de un tanto por unidad de medida o número", puesto que se paga escrupulosamente por metro cuadrado de la vivienda según el módulo oficial. Por tanto, me pregunto si se nos puede aplicar este artículo del CC del que hablas, ojalá que así sea.
 
T
teretea
19/07/2007 07:41
Hola,
ayer me pasé por nuestra casa y más de lo mismo, la fachada casi completamente levantanda y los portales tampoco están terminados, vamos que pocos avances y cada vez se supone que está más cerca la fecha de entrega.

Saludos.
 
A
acerdenillap
19/07/2007 00:44
En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato.(articulo 1471 del CC).
Creo que con lo anterior queda claro que la Administración no puede revisar el precio de venta del piso sea cual fuera la superficie del mismo
 
A
avya
18/07/2007 17:11
Perdón, se ha cortado. Nosotros sólo lo sabemos por Mario, la EMV no nos ha comunicado nada al respecto, lo que suponemos que tendrán que hacer de forma oficial.
La cuestión está en que si todos juntos nos opusieramos a la subida de precio, quizá lo lograríamos, ya que nosotros hemos firmado un contrato por x dinero, y no deberían poder cambiarlo así como así. ¿Vosotros qué opináis?
 
A
avya
18/07/2007 17:06
Hola, vecinos. Mi pregunta es si alguien sabe algo del asunto ese de que las casas tienen más metros de lo que ponía en el contrato, con lo cual van a ser más caras. Nosotros lo sabemos únicamente por Mario, ya
 
E
elena19
18/07/2007 14:53
Muchas gracias. Me ha servido de mucho vuestra información, así puedo pensar en las opciones que quedan como vosotros comentabais.


Un saludo
 
P
PERIKOYAINHOA
18/07/2007 14:37
YO CUANDO FUI LE PREGUNTE LO DEL 100% Y COMO A TODOS LA CHICA NOS COMIO LA OREJA, DICIENDO QUE PERDIAMOS LAS AYUDAS QUE PIDIERAMOS UN PERSONAL POR EL DINERO QUE NOS HICIERA FALTA, Y QUE EL INTERES DE LA HIPOTECA CUALIFICADA ERA MUY BUENO Y NO CONVENIO PERDERLO ESTE ES EL PUNTO 1.
DESPUES EN VISTA DE QUE QUERIA INFORMARME MAS QUE NADA PORQUE ME HACE FALTA EL DINERO DEL ULTIMO PAGO Y EL DINERO DEL IVA DEL TOTAL DE LA KELO, Y CLARO YA PUESTOS A PEDIR PUES ALGO PARA AMUEBLARLA.
EN FIN RESUMIENDO QUE ME MIRO LA HIPOTECA NORMAL A LOS TIPOS DE INTERES CON EL EURIBOR Y TODO ESO(YO NO ENTIENDO MUCHO DE INTERESES), Y POR 20MIL EUROS ME SALIA A PAGAR LO MISMO BUENO UN POKO MENOS QUE EL SIMULACRO QUE NOS HICIERON AHI DE UNOS 500 EUROS MES, BUENO PUES ME SALIA A PAGAR MAS/MENOS 500EUROS PERO EN VEZ DE VEINTE AÑOS, CINCUENTA SI, SI CINCUENTA, YO FLIPE CLARO.
ASI QUE CON LAS MISMAS CUANDO SALI DE AYI ME FUI A MI CAJA MADRID DE TODA LA VIDA, PENSANDO QUE ME IBAN A OFRECER LA REOSTIA, LLEVO ALLI TODA LA VIDA, Y EN FIN MAS O MENOS LO MISMO, OTROS CINCUENTA AÑOS.
TERCER PUNTO ME FUI AL BANCO DE MI NOVIA LA CAIXA, Y MAS DE LO MISMO SI MUCHA SARTEN MUCHA NO SE QUE QUE NOS REGALABAN PERO OTROS CINCUENTAS AÑOS PARA SER UNOS 500 EUROS.
MI REFLEXION ES LA SIGUIENTE JODER CON PERDON A NOSOTROS QUE NOS CUESTA EL PISO 20 KILOS, VAMOS A TENER QUE ESTAR PAGANDO 50 AÑOS NI DE COÑA,
ASI QUE MI CONSEJO QUE ES COJIAIS EL PRESTAMO PERSONAL A CINKO AÑOS Q OS OFRECE EL BBVA U OTRO BANCO PORQUE EN LOS PERSONALES TAMBIEN ESTAN TODOS MAS O MENOS YO LO VOY A COJER CON CAJA MADRID.
POR LO MENOS TENEMOS LAS VENTAJAS DE LAS AYUDAS DE LA CAM, Y POR OTRO LADO QUE LO PAGAMOS EN 20 AÑOS CON UN TIPO DE INTERES QUE OS RECUERDO LLEVABA BASTANTE SIN SUBIR, YA QUE LA REVISION ES ANUAL, PERO ESA REVISION NO GARANTIZA QUE SE SUBA EL TIPO.
UN SALUDO A TODOS, Y PERDON POR EL CACHO DE ROLLO QUE OS METIO VAYA TELA.
 
javibd
javibd
18/07/2007 13:56
Hola,

elena19, aún nó sé si podré conseguir que me financien el 100% de la vivienda, aunque es condición indispensable para hacerlo con ellos en mi caso, sino lo hago con mi banco.
Además, estoy leyendo el Real Decreto 1/2002 sobre medidas de financiación y en su artículo 15, Sección II, sobre características de los préstamos cualificados, dice lo siguiente...

Artículo 15. Características de los préstamos cualificados.
Los préstamos para la promoción y adquisición de viviendas sujetas a regímenes de protección pública calificadas o declaradas protegidas tendrán, además de las generales establecidas en el artículo 5 de este Real Decreto, las siguientes características:
A. La cuantía máxima, en los préstamos al promotor, será igual al 80 % del precio máximo de venta o adjudicación fijado en la calificación o declaración provisional de la vivienda como protegida.


Lo cual entiendo, que automáticamente me concedan el 100% del precio de la vivienda, dejará de ser cualificado, es decir, el objetivo es conseguir el tipo de interés de un préstamo cualificado aún sin serlo, de esa forma el periodo de amortización podría ser inferior a 20 años, ya que en ese mismo artículo más adelante se señala que:

B. El préstamo tendrá un plazo de amortización de veinte años

Y en el artículo 5, se dice lo siguiente:

d. Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo

Lo cual es una gran faena...

Como ves lo más importante es ir con la suficiente información antes de la entrevista con el Banco.

POR FAVOR ; NO ES POR SER REPETITIVO PERO ALGUIEN ME PODRÍA PASAR EL TELEFONO DE LA RESPONSABLE DE LA EMV QUE NOS ENSEÑÓ EL PISO. TENGO UNA DUDA QUE HE DE RESOLVER ANTES DE LA ENTREVISTA CON EL BANCO.

Gracias.

 
L
laru
18/07/2007 13:49
Hola a todos,
Elena19, Javibd:
Yo lo pregunté en el banco lo de solicitar más del 80% y me dijeron que no se puede. Hay que pedir un crédito personal por el dinero que necesites (y las condiciones son diferentes). Es más caro.
Un saludo,
 
E
elena19
18/07/2007 13:15
Sí, bueno creo que no me importaría perderlas porque en la Comunidad de Madrid dicen que con las ayudas no aumenta la protección de la vivienda de 20 a 30 años, pero a mí en la EMV me dijeron que creen que sí aumentaría.
Así que te han dicho en el banco que se puede pedir más del 80€ con el préstamo cualificado, es que nos vendría genial.

Un saludo
 
T
teretea
18/07/2007 13:14
Hola,
Lo de los papeles no tengo ni idea cuando caduca pero no creo que el registro cierre en verano, tendrá menos personal pero es imposible que cierre.
A mi me preguntó el del banco si iba a pedir más del 80% y me dijo que la diferencia iría a un crédito personal.


Saludos.
 
javibd
javibd
18/07/2007 11:59
Hola,

teretea, ¿sabes que plazo de caducidad tiene el Certificado?, es que vaya a ser que en Agosto se cierre el Registro y justo nos pidan dicha documentación.

POr cierto, ALGUIEN ME PODRÍA PASAR EL TELEFONO DE LA EMV, DE LA PERSONA QUE NOS ENSEÑÓ EL PISO, LO NECESITO CON URGENCIA, muchas gracias.

elena19, yo tengo la entrevista maána y voy a pedir el 100% de la vivienda, aunque creo que entonces te quedas sin las ayudas estatales, en fin, en esta vida siempre se a de elegir, ya sabes...

Un saludo.
 
E
elena19
18/07/2007 09:11
Hola a todos! Yo soy de otra promoción, pero os quería preguntar ya que estáis con el tema del banco, si es posible pedir algo más del 80% en la hipoteca,que es lo que nos queda por pagar cuando nos den las llaves.


Un saludo
 

Fin del hilo
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