Hola,
Gracias, Raul_Vallecas era la información que necesitaba...
Os paso también un cuadro sobre la subsidiación y las ayudas estatales que viene en dicho Real Decreto:
Artículo 18. Subsidiación de préstamos a adquirentes o adjudicatarios.
1. El Ministerio de Fomento subsidiará, en los términos establecidos en el artículo 6 de este Real Decreto, los préstamos cualificados obtenidos por adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, en la cuantía y por los períodos que a continuación se indican:
Ingresos familiares
(número de veces
el salario mínimo interprofesional) 1,5-- > 1,5 2,5-- > 2,5 3,5-- > 3,5 4,5
Subsidiación de la cuota(%) 20 15 10 5
Duración subsidiación (años) 10 10 5 5
Este sistema de subsidiación es compatible con la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada, a la que se refiere el artículo 19 de este Real Decreto.
Alternativamente, los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, podrán optar por el siguiente sistema de subsidiación, que será incompatible con la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada, en su cuantía básica, a la que se refiere el artículo 19 de este Real Decreto:
Ingresos familiares
(número de veces
el salario mínimo interprofesional) 1,5 -- > 1,5 2,5
-- > 2,5 3,5
Subsidiación de la cuota (%) 40 30 15
Duración máxima subsidiación (años) 10 10 10
Artículo 19. Ayudas estatales directas a la entrada.
Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio que tengan derecho a acogerse al sistema específico de financiación cualificada para el primer acceso a la vivienda en propiedad, podrán solicitar una ayuda estatal directa a la entrada, destinada a facilitar el pago de la entrada correspondiente al precio de venta o adjudicación de la vivienda.
Esta ayuda consistirá, en su parte básica, reservada a aquellos solicitantes con ingresos familiares corregidos que no excedan de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional, en el abono de un determinado porcentaje, graduable según los niveles de ingresos de los solicitantes, del precio total de la vivienda que figure en la correspondiente escritura de compraventa
Comentaros que el salario mínimo interprofesional es de 570,6 euros (en bruto), así podeís calcular cuanto os corresponde de los subsidios y si podéis acceder a las ayudas estatales directas.
Saludos.