jaagca, en primer lugar decirte que yo no fui a la reunión por motivos profesionales pero sí me ahn comentado algunos aspectos de la misma. En algunas cosas estoy de acuerdo contigo pero en otras no.
1º Respecto a el porqué de no ser avisados no te lo puedo decir con seguridad pero una de las posibles causas que se están comentando, yo no lo puedo asegurar, es que los niños cogen papeles de los buzones o que el mismo aire a veces tira los mismos si no están bien metidos.
2º Lo más importante que se aprobó fue la de contratar vigilancia 24 horas, del tema de los morosos no he preguntado ni me han contado.
3ºSi no estás de acuerdo con las formas o procedimientos tendrás que impugnar la reunión con argumentos legales.
4º Considero poco solidario que denomines "movidas absurdas" las inquietudes de nuestros vecinos. Cualquier día tu tendrás algo que exponer y podrá ser considerado absurdo pero tendrás el derecho a ser escuchado.
5º y 6º Sobre el tema del estatuto y quien decide los puntos del día lo puedes promover tu cuando quieras sólo tienes que ir a casa del presidente y entregarle un escrito con los temas que quieres tratar en las siguientes reuniones.
7º Sobre lo que dice la ley en varios aspectos te comento lo que he podido sacar de la Ley de Propiedad Horizontal (sería interesante que todos tuvieramos una en casa, yo me llevo una copia hoy mismo):
- La convocatoria de junta la debe hacer el presidente, en este caso a través del administrador pero como esta era una continuación de la anterior no se si procede que la vuelva a solicitar el Presidente o el Administrador tiene autoridad para hacerlo.
- Te anexo unos parráfos de la Ley sobre este aspecto por los que entiendo que estamos a tiempo de revocar esa decisión:
"Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetaran a las siguientes normas:
1.a La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
2a. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
3a. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas."
Si estás interesado en comentar algunos de estos aspectos soy Rafa y vivo en el nº 3 de la calle interior.
Saludos.