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J
jaagca
09/10/2006 13:10

JUNTA DEL DIA 2 DE OCTUBRE

¿Qué sucedió en la junta del pasado lunes día 2 de octubre?

747 lecturas | 3 respuestas
Buenas a todos:

Quisiera saber varias cosas sobre la junta del pasado lunes día 2 de octubre, por si alguien me puede informar:

- ¿Porqué varios vecinos, creo que bastantes, no fuimos avisados en el buzón como el resto? Y porqué no estaba el anuncio puesto en el tablón de la portería?

- Cuales fueron las decisiones, sobre todo las económicas respeto al pago de las deudas de cuotas de comunidad. Y cuáles sobre unos acuerdos de "seguridad", con los que no estoy de acuerdo, ni por las formas, ni por el contenido, ni por la necesidad ni por el procedimiento.

- Porqué se han dedicado tantas horas a discutir las movidas absurdas y sin sentido planteadas por los chalets de fuera y tan pocas horas al resto de temas.

- ¿Cuando se hará un estatuto de la comunidad que sirva para determinar cosas tan importantes como el orden en la presidencia, o el % mínimo de asistentes y votaciones a favor para aprobar algo, etc etc etc?

- ¿Cuando van a permitir que los vecinos expresemos nuestras necesidades reales? No se quién compone el orden del día con tan poco acierto.

- Qué dice la ley que regula las comunidades de vecinos sobre la convocatoria de juntas, asistencias mínimas, votos mínimos, etc.

A ver si reactivamos el debate para algo positivo.

Graicas y saludos.
 
R
rmartos
30/11/2006 20:03
Hola Jose,

lo siento pero no he podido entrar al foro hasta ayer.

Estoy de acuerdo en mucho de lo que dices y sobre todo en como lo dices, noto que no tienes la crispación que se palpa en otros comentarios.

Saludos y gracias.
 
J
jaagca
10/10/2006 12:13
Hola Rafa,

Gracias por tus comentarios y por los textos de la ley copiados, yo también voy a intentar conseguir una copia. Voy a responder a lo que me comentas:

- En cuanto a la convocatoria, la teoría de los niños tambíen la he oido, es posible aunque pienso que complicado porque los buzones tienen mucho fondo. En cualquier caso, insisto en que es obligación del presidente y/o administrador comunicar la celebración de la junta y más siendo extraordinaria, y en el tablón, que está a la vista de todos y cerrado con llave, nunca se han anunciado las fechas y horas de las juntas, ni se han puesto los presupuestos que se van a votar etc. Yo desde luego me doy por no convocado como vecino y desde luego ni se los acuerdos a los que se han llegado, ni si votaría SI o NO.

- Si la junta debe ser impugnada por motivos legales, pues tendrá que ser impugnada, no se decirte, pero primero a ver si recibimos el acta de la junta ¿no crees? Además creo que, corrígeme si me equivoco, hay un plazo legal de 30 días para que los no asistentes por el motivo que sea, profesional como es tu caso, puedan ejercer el derecho a votar por burofax sobre el orden del día. A lo mejor el administrador nos puede orientar sobre ésto a los no asistentes, habría que saber también sobre que se votó.

- En cuanto a lo de movidas absurdas, pienso que son absurdas en cuanto que lo que reclamaban es absurdo (nadie les ha negado el derecho a plantearlo que yo sepa) porque no cumple lo establecido en la ley ni en las escrituras de compra-venta de cada vecinos. Pienso que desde el minuto 1 el presidente y el administrador debieron dejarlo claro, remitiendo a esas personas, que estén en todo su derecho, a seguir el procedimiento legal de denunciar a la comunidad, a la constructora o a quien fuese, si se consideran engañados. Esto mismo lo he dicho en alto y en público en las juntas. Yo por mi parte desde luego les he escuchado, durante horas, tanto en mitad de la calle como en la sala del ayto, y volvería a escucharles las veces necesarias, pero eso no quita que sea algo fuera de lugar, como puede que yo también alguna vez plantee absurdos. De hecho se votó.

No veo la insolidaridad por ninguna parte. Simplemente comparaba el tiempo dedicado a este tema como el tiempo dedicado el resto de temas, o el tiempo cero dedicados a montones de asuntos que están en el tintero. Para tu información decirte que las veces que el administrador, que representa a la comunidad, ha pasado un hoja para que escribieramos sugerencias yo las he mandado por escrito y por fax, aún estoy esperando que incorporen alguna al orden del día. Además eran, en mi opinión, cosas de importancia para todos, no para mi casa, ni nuevas polémicas. Aún sigo a la espera...

- Si se han hecho varias reuniones para el tema de las cuotas de la comunidad ¿porqué no repetir la del otro día con una nueva convocatoria en la que se asegure que los vecinos nos enteramos? O más sencillo, simplemente poner los temas a votar en público y dar el voto al presidente o al administrador. Se que no son formas, pero tampoco se puede ser más papista que el papa, y son cosas del bolsillo.

- Sigo pensando que el estatuto es necesario en una comunidad tan grande, donde se concreten cosas como el tema de la rotación del presidente, % mínimos de votación o de asistencia, plazos, existencia de comisiones, ...

- De la ley, no me queda claro qué porcentaje mínimo debe haber de vecinos para sacar adelante una propuesta.

- Me sigue interesando mucho saber cómo se va a recaudar el dinero que se adeuda a la comunidad. Al igual que tu, tampoco se si se han tomado medidas o se ha aprobado algo.

Muchas gracias por todo lo que dices, das muy buena información.

Saludos, Jose.
 
R
rmartos
09/10/2006 16:25
jaagca, en primer lugar decirte que yo no fui a la reunión por motivos profesionales pero sí me ahn comentado algunos aspectos de la misma. En algunas cosas estoy de acuerdo contigo pero en otras no.

1º Respecto a el porqué de no ser avisados no te lo puedo decir con seguridad pero una de las posibles causas que se están comentando, yo no lo puedo asegurar, es que los niños cogen papeles de los buzones o que el mismo aire a veces tira los mismos si no están bien metidos.

2º Lo más importante que se aprobó fue la de contratar vigilancia 24 horas, del tema de los morosos no he preguntado ni me han contado.

3ºSi no estás de acuerdo con las formas o procedimientos tendrás que impugnar la reunión con argumentos legales.

4º Considero poco solidario que denomines "movidas absurdas" las inquietudes de nuestros vecinos. Cualquier día tu tendrás algo que exponer y podrá ser considerado absurdo pero tendrás el derecho a ser escuchado.

5º y 6º Sobre el tema del estatuto y quien decide los puntos del día lo puedes promover tu cuando quieras sólo tienes que ir a casa del presidente y entregarle un escrito con los temas que quieres tratar en las siguientes reuniones.

7º Sobre lo que dice la ley en varios aspectos te comento lo que he podido sacar de la Ley de Propiedad Horizontal (sería interesante que todos tuvieramos una en casa, yo me llevo una copia hoy mismo):
- La convocatoria de junta la debe hacer el presidente, en este caso a través del administrador pero como esta era una continuación de la anterior no se si procede que la vuelva a solicitar el Presidente o el Administrador tiene autoridad para hacerlo.
- Te anexo unos parráfos de la Ley sobre este aspecto por los que entiendo que estamos a tiempo de revocar esa decisión:

"Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetaran a las siguientes normas:

1.a La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

2a. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

3a. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas."


Si estás interesado en comentar algunos de estos aspectos soy Rafa y vivo en el nº 3 de la calle interior.

Saludos.
 

Fin del hilo
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