El proyecto de Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios recoge en la exposición de motivos lo siguiente:
´Se refuerza, asimismo, la protección del consumidor
adquirente de vivienda al precisar el carácter abusivo
de las cláusulas que les trasladen gastos que corresponden
al vendedor, tal es el caso de los impuestos en
los que el sujeto pasivo es el vendedor, o los gastos de
las conexiones a los suministros generales de la vivienda,
tales como enganche del suministro de agua, alcantarillado,
etc., con el fin de evitar prácticas desleales
que trasladan dichos gastos al consumidor por cláusulas
no negociadas.´
Y en su articulado establece la modificación de la cláusula 22 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 en el siguiente sentido:
A los efectos de los previsto en el artículo 10 bis (que declara la nulidad de estas cláusulas) tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas y estipulaciones siguientes:
´La imposición al consumidor de los gastos de
documentación y tramitación que por ley imperativa
corresponda al profesional. En particular, en la compraventa
de viviendas:
a) La estipulación de que el comprador ha de cargar
con los gastos derivados de la preparación de la
titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor
(obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para
financiar su construcción o su división y cancelación).
b) La estipulación que obligue al comprador a
subrogarse en la hipoteca del constructor/promotor de
la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos
de no subrogación.
c) La estipulación que imponga al consumidor el
pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el vendedor.
d) La estipulación que imponga al consumidor los
gastos derivados del establecimiento de los accesos a
los suministros generales de la vivienda, cuando ésta
deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.´
Y os transcribo de un artículo que he encontrado en Internet lo que afecta esta nueva Ley a la vivienda en una comparativa del antes y el después:
´ANTES
Prohibido imponer la subrogación en el crédito hipotecario del Promotor.
AHORA
Además se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue (incrementos del precio, etc).
ANTES.
No estaba regulado el traslado al consumidor de tasas e impuestos correspondientes al vendedor.
AHORA.
Se prohíbe trasladar al comprador las tasas e impuestos que corresponden al vendedor ( por ejemplo, las ´plusvalías).
ANTES.
No estaba regulado el traslado al consumidor de los gastos de las conexiones a los suministros generales (agua, gas, etc).
AHORA.
Se prohíbe trasladar al consumidor estos gastos de conexiones a los suministros generales porque se entienden incluidos en el precio de la vivienda.´
Si se aprueba la Ley en enero en estos términos estaremos de enhorabuena.
Saludos,