woody dijo:Por cierto... a parte de todo esto que se ha estado comentando, habria que tener tambien en cuenta que dado que el principio de las escaleras no sale desde el suelo, queda un espacio un tanto peligroso para los niños... y estoy viendo que mas de uno se puede hacer una brecha...
Os adjunto el link de una de las fotos en la que se puede apreciar lo que os comento:
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Saludos
En relacion a la escalera quiero aportar lo siguiente:
Nueva norma UNE sobre seguridad de los edificios y protección de las personas frente al riesgo de incendio y explosión
La reciente publicación de la norma española UNE 157653 sobre “Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y en establecimientos” (enero de 2008), abre una nueva etapa en la seguridad de los edificios y la protección de las personas frente al riesgo de incendio y explosión.
En su INTRODUCCIÓN, el documento hace referencia a que, “El creciente número de proyectos de PCI destinados a la materialización de su objeto, o a su autorización o registro administrativos, lleva cada vez más a la necesidad de establecer una garantía y ello tanto para el promotor del proyecto, como para el responsable de su materialización, o las administraciones implicadas y los usuarios finales, de que es adecuado al uso a que está destinado”.
Es evidente que con ésta aclaración inicial se trata –entre otras cosas-, de frenar el intrusismo que afecta a la profesión y que cada día deteriora más la imagen de ésta en un sector tan propenso a las distorsiones. Este aspecto, también se refuerza con la redacción del segundo párrafo de ésta introducción, en el cual puede leerse que “La consecución de esta garantía lleva a la acreditación de entidades que, teniendo entre sus objetivos dar una garantía de calidad de los proyectos que visen, decidan utilizar esta norma para certificar que un proyecto es conforme a ella”.
La acreditación de entidades a efectos de garantizar la calidad de los proyectos que visen, es algo que permitirá, y obligará, a una formación específica sobre la PCI, formación que hasta el presente, ha sido colateral o complementaria de otro tipo de formación con muy pocos especialistas que hayan optado por éste campo al 100 % de su dedicación profesional.
Conviene recordar en éste contexto la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio en la que define la Certificación como “La actividad que permite establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso o servicio con los requisitos definidos en norma o especificaciones técnicas”, y la Acreditación como el “Reconocimiento formal de la competencia técnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, o un laboratorio de ensayo o de calibración industrial”.
La estructura de la norma es la siguiente:
INTRODUCCIÓN
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
NORMAS PARA CONSULTA
DEFINICIONES
REQUISITOS GENERALES
ÍNDICE GENERAL (I)
MEMORIA (M)
ANEXOS (A)
PLANOS (P)
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
ESTADO DE MEDICIONES
PRESUPUESTO
ESTUDIOS CON ENTIDAD PROPIA
Las principales innovaciones introducidas por el Código Técnico de la Edificación, como son:
Edificios con más seguridad en sus estructuras
Edificios con mayor seguridad frente a los incendios
Edificios con mayor seguridad en su uso: mayor protección a las personas
Edificios más saludables
edificios más sostenibles y eficientes energéticamente
Son alguno de los aspectos que quedan recogidos en este documento debido, entre otras cosas, a la interdisciplinaridad a que obliga la Ley de Ordenación de la Edificación.
Es importante recordar que el ANEJO I, del CTE que hace referencia al “CONTENIDO DEL PROYECTO”, obliga –a todo tipo de proyecto por limitado que sea- a unos mínimos que deberán justificarse en cuanto a las soluciones adoptadas, dentro de los cuales la Seguridad en Caso de Incendios, es uno de ellos. Con este anteceden, es evidente que la UNE 157653, se convertirá en un plazo muy breve, en un documento familiar con todos los profesionales del sector.
La Norma define el Proyecto de protección contra incendios como el: “conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las condiciones de PCI del edificio o del establecimiento, y en el que se justifican técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable. Podrá estar integrado en el proyecto general exigido por la legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias preceptivas, o ser específico con la necesaria coordinación con el proyecto general”.
Esta referencia explícita a la justificación técnica de las soluciones propuestas, enlaza con el “nuevo enfoque” propuesto por el CTE en la línea con el adoptado en el ámbito de la Unión Europea por la Resolución de Consejo, de 5 de mayo de 1985 con el “enfoque basado en prestaciones”. Esta nueva visión frente a los tradicionales códigos prescriptivos exigirá un esfuerzo de reciclaje permanente para nuestros profesionales en virtud del continuo progreso al que está expuesta la tecnología de la edificación y dentro de ella el área específica de PCI.
El apartado M.7.1 Parámetros de evaluación del riesgo de incendio asociado al edificio o establecimiento, se presenta en la Norma para la consideración del proyectista, estructurado de la siguiente forma:
Usos previstos del edificio o establecimiento y/o clasificación del establecimiento industrial
Número de personas que habitualmente los ocupan, visitan, usan o trabajan en el edificio o establecimiento (aquí vemos introducido el concepto de “usuario” que recoge el ANEJO III sobre Terminología del CTE que la anterior normativa no consideraba de forma tan exhaustiva)
La vulnerabilidad o la necesidad de una especial protección por motivos de edad como a niños o ancianos, o por una discapacidad física, sensorial o psíquica u otras que puedan afectar su capacidad de tomar decisiones, para salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones adversas.
La familiaridad con el edificio y sus medios de evacuación
El tiempo y período de uso habitual
Las características de los contenidos previstos
El riesgo admisible en situaciones extraordinarias
El nivel de protección del edificio
La altura de evacuación
La carga de fuego y nivel de riesgo intrínseco de incendio según el apartado A.7.1
La configuración del edificio (existencia de atrios, cajas de escaleras, subterráneos, etc...)
Otros aspectos a considerar:
La singularidad del edificio, como por ejemplo, si está incluido en el catálogo de patrimonio histórico-artístico
La protección de activos,
La garantía de continuidad de operaciones
Como se aprecia en ésta descripción, se trata de realizar verdaderos análisis de riesgos que puedan detectar en el proyecto su estimación y su reducción a niveles aceptables a través de unas medidas adecuadas .
O sea que no sabemos si la escalera esta con arreglo a esta nueva norma.
UN saludo vecis