Hola.
Enhorabuena a los que ya tenéis vuestros pisos, a los que no tenemos hipoteca con BBVA nos toca esperar un poquito más.
He estado mirando la ordenanza fiscal sobre el IBI del ayuntamiento
http://www.munimadrid.es/boletines-vap/generacionPDF/ANM2001_108.pdf?idNormativa=17069d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&nombreFichero=ANM2001_108&cacheKey=34 y el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo (ley reguladora de las haciendas locales) donde también habla sobre el IBI a nivel estatal, en ninguno de estos documentos dice nada sobre comprobar ingresos para conceder la bonificación del 50%, si la vivienda ya está calificada como protegida, es que ya cumple las condiciones de metros cuadrados y demás y no habría ningún problema para que nos la concedan.
Esta mañana he presentado la solicitud y con la cédula de calificación no me han puesto pegas, bueno, me han preguntado si venía mi nombre en algúna hoja de la cédula, pero, al dejar indicado en la instancia cual es mi vivienda no me han preguntado más.
También dice la normativa que tenemos derecho a una bonificación del 25 % por tener instalados sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar, con la condición de que la superficie de captación sea mayor o igual al 4% de superficie construida, también es por 3 años. No creo que ese porcentaje se cumpla, pero no estaría mal comprobarlo cuando tengamos toda la documentación sobre superficies y demás, supongo que nos la entregarán cuando se constituya la comunidad.
Un saludo.