estas son las condiciones,
Préstamos Convenidos
Son préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda, con las siguientes características:
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Sin comisiones.
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Tipo de interés efectivo anual inicial acordado por el Consejo de Ministros. La cuantía de dicho tipo es del 5,09%.
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Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.
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Cobertura de hasta el 80% del precio de adjudicación (o del valor de la edificación más el valor del suelo, que figurará en la escritura de declaración de obra nueva, en el caso de promoción de viviendas para uso propio), y de hasta el 80% del precio máximo del garaje y trastero, en el caso de que estuvieran vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda.
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Plazo de amortización de 25 años, o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista.
Requisitos
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La superficie útil de la vivienda no puede superar los 90 m2, aunque en el caso de viviendas adaptadas a personas con discapacidad, la superficie útil máxima es de 108 m2, y de 120 m2 en el caso de familias numerosas, que tengan personas con discapacidad o dependientes a su cargo.
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Los ingresos familiares no pueden exceder de 6,5 veces el IPREM.
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No haber obtenido ayudas financieras para la adquisición de vivienda, procedentes de planes estatales de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud.
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Subsidiación del Préstamo Convenido
Supone la reducción de una parte de la cuota de amortización a pagar por el préstamo convenido durante 5 años, ampliable otros 5 cuando los ingresos no superen 2,5 veces el IPREM. La cantidad se establece por cada 10.000 € de préstamo.
Ingresos familiares
Familia Numerosa
1º - 5º año
6º - 10º año
≤ ; 2,5 IPREM
NO 82 €
82 €
SÍ
132 € 82 €
2,5 - 3,5 IPREM
NO 48 €
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SÍ 78 € ---
Para que se conceda la subsidiación en el segundo período de 5 años, es necesario solicitarla dentro del 5º año del primer período y que se acredite que se siguen cumpliendo las condiciones.
Requisitos
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Haber obtenido un Préstamo Convenido.
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Cumplir las condiciones para el “primer acceso a la vivienda en propiedad”:
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Los ingresos familiares no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.
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No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o en caso contrario, que su valor no exceda, según el ITP, del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.
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Ayuda Estatal Directa a la Entrada
Consiste en una cantidad que se abona mediante un pago único por la entidad que haya concedido dicho préstamo convenido. La cuantía de las ayudas dependerá en cualquier caso de las circunstancias familiares del solicitante.
SUPUESTOS
Ingresos familiares ≤ ; 2,5 veces el IPREM
Ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM
Caso general 7.000 €
4.000 €
Situaciones especiales * 7.900 € 4.900 €
Jóvenes de hasta 35 años
10.000 €
(11.000 €, si situaciones especiales)
7.000
(8.000 €, si situaciones especiales)
Familias con 3 hijos 10.000 € 7.000 €
Familias con 4 hijos 10.600 € 7.600 €
Familias con 5 hijos o más 11.200 € 8.200 €
* Familias monoparentales, miembro discapacitado, miembro de 65 o más años, miembro víctima de violencia de género o del terrorismo u otro colectivo en riesgo de exclusión social.
Requisitos
*
Haber obtenido un Préstamo Convenido.
*
Cumplir las condiciones para el “primer acceso a la vivienda en propiedad”:
-
Los ingresos familiares no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.
-
No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o en caso contrario, que su valor no exceda, según el ITP, del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.
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Para acceder a la AEDE, el Préstamo Convenido debe suponer, al menos, el 60% del precio total de la vivienda.
saludos