He encontrado un artículo sobre los restrasos en la entrega de llaves, que viene a decir que si el retraso no te genera ningún daño pues que te quedas igual vamos... pero bueno que eso a nosotros no nos va a pasar que como mucho tres meses más y así nos da tiempo a ahorrar un poquillo más.
Dicen los Tribunales que ‘La indemnización de daños y perjuicios, no va ineludiblemente ligada o es consecuencia necesaria del incumplimiento o del cumplimiento anormal del contrato, siendo preciso demostrar la existencia real y efectiva de aquellos para que dicha obligación indemnizatoria pueda ser exigible’.
Es decir, que el mero retraso no da lugar automáticamente a una indemnización salvo que dicho retraso cause daños o perjuicios al comprador, daños y perjuicios que hay que acreditar.
Daños y Perjuicios Indemnizables.
Los Tribunales han considerado indemnizables los siguientes daños y perjuicios, derivados del retraso en la entrega de la vivienda, considerando que esos gastos no habrían tenido lugar si la entrega se hubiese producido en el plazo convenido:
• Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
• Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
• Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
• Intereses legales del dinero representativo de la parte del precio que se pagó, pues no es justo que el vendedor se quede con ellos.
la ampliación del arítculo en: http://forovivienda.com/vivienda-en-propiedad/compraventa-de-vivienda/retraso-en-la-entrega-de-vivienda/