Buenas vecinos,
Según lo que he podido averiguar en el portal de Vivienda de la comunidad de Madrid:
Bonificaciones en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
La Comunidad de Madrid, mediante la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica, aprobó una bonificación del 100% de la cuota tributaria gradual en la modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” en las primeras copias de escrituras que documenten las siguientes modificaciones en cuanto a las condiciones financieras, siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual:
- Modificaciones del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
- Alteraciones del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios.
- Operaciones de subrogación de créditos hipotecarios, siempre que la subrogación no suponga alteración de las condiciones pactadas o que se alteren únicamente las condiciones financieras a que se refiere el punto anterior.
No se aplicará esta bonificación a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142517071393&language=es&pageid=1142515390848&pagename=PortalVivienda/PVIV_Generico_FA/PVIV_pintarGenerico#Bonificaciones
La verdad es que con los temas legales me pierdo un poco, pero me gustaría haber entendido que no tendremos que pagar el susodicho impuesto.