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A
Angyx
22/01/2010 08:41

PROVISIÓN DE FONDOS

¿Estamos exentos de pagar actos jurídicos documentados y tenemos reducciones en tasas de notarios y hacienda al adquirir una vivienda de protección oficial?

1.891 lecturas | 19 respuestas
Hola a tod@s

La cuestión es que ahora que escrituramos me he puesto a revisar los conceptos que definen la "provisión de fondos" y me surgen dudas.

Se supone que por ser vivienda de protección oficial estamos exentos de pagar los "actos juridicos documentados" ¿no?
Además tenemos reducciones en las tasas de notarios y hacienda ¿no?

Alguien sabe donde podemos documentarnos de esto?

Graciasssss
 
N
nuena
12/02/2010 16:33
Hola vecinos, una pregunta:

- En la provisión de IAJD para la compraventa qué porcentaje os han utilizado, 0.5% del importe escriturado ó el 0.2%?

Gracias

 
D
ddr12fd
29/01/2010 17:41
Buenas:

En la escritura pone que piden la exencion de impuesto de actos juridicos documentados para la escritura de propiedad. Tambien se supone que estamos exentos de este impuesto en la escritura del prestamo por subrogarnos. Los aranceles notariales y registrales son bajisimos. Entonces ¿Alguien sabe, para los que se subrogan, para que necesitan una provision de 2000 €? ¿Podria ser para la plusvalia?

Siento se repetitivo pero no me cuadra ¿Alguien me puede informar?



Editado por ddr12fd 29/01/2010 18:06
 
R
rfj
26/01/2010 11:56
Bueno es lo que me comentaron a mi y mas o menos he visto....todo sea que se saquen algun As de la manga
 
B
BeaP13
26/01/2010 11:47
Vale, pues muchas gracias rfj
 
R
rfj
26/01/2010 11:42
Se supone que los prestamos convenidos no tienen gastos de cancelacion y lo nuestros es una cancelacion Total por eso solo cobran el de la plaza de garaje que es libre , yo pregunte a Ernesto en un correo por si tenia mas cargas con la cooperativa y me dijo que solo lo que me aparecia como prestamo en la carta....
 
B
BeaP13
26/01/2010 11:38
Yo estoy en tu mismo caso, lo único que a mí Cajasol sí que me dijo que en el préstamo convenido tenía una comisión del 0,5%, pero vamos, si no es así me das una alegría.
 
R
rfj
26/01/2010 11:35
A ver por partes SVIGOVI todo eso lo hace una gestoria no te preocupes que ya cobran bien los honorarios tu solo tienes que firmar el dia del notario y unos dias despues nos daran una copia simple todo lo demas lo hacen ellos ( gestoria notario registro banco....).

  Bea Lo del 0.5% de cancelacion no lo reclamara Caja Sol imagino, en mi caso, los del prestamo convenido era 0% y 0.5% de la parte del credito para la segunda plaza, yo hice aportaciones a cuenta en el 2007 y no tenia esa carga, asi que no se como se abonara a Caja Sol, la provision te la hace el banco para sus gastos no para lo que tu tengas con la otra entidad.
 
B
BeaP13
26/01/2010 11:27
Según el desglose de la provisión que te han hecho, se supone que no nos van a cobrar el 0,5% del comisión de cancelación, no?
 
S
SVIGOVI
26/01/2010 11:03
yo en mi caso lo hago con Cajamadrid. Todos éstos tramites los tengo que hacer yo o cajamadrid??? Tengo que pedirle algo a Cajasol para entregarlo en Cajamadrid?
 
R
rfj
26/01/2010 10:46
Pues vamos por partes....Ahora la propiedad esta a nombre tuyo pero con cargas de hipoteca del promotor Cooperativa a traves de Caja Sol, nosotros cuando compramos pues la vivienda ya es nuestra pero tendra cargas de hipoteca con algun banco, ahora viene lo bueno.

 Para que la compra y venta del piso se haga efectivo tienes que pagar un notario que es quien te dara la escritura luego darlo de alta pagando unos Actos juridicos documentados y pasarlo por el registro de la propiedad  que todo eso te lo hace una gestoria, por lo tanto pagas 4 cosas AJD NOTARIO Y REGISTRO Y GESTORIA, ahora si no te subrogas a esa hipoteca del promotor tienes que formalizar una nueva que lleva tambien los mismos gastos AJD NOTARIO Y REGISTRO Y GESTORIA y como es nuestro caso que somos autopromotores pues la cancelacion registral ( el primer banco te da carta de pago o cero deudas )pero tienes que pasarlo por registro para que se quede libre de cargas y sea tu banco nuevo el que aparezca como primero, si no se cancela te apareceria que tienes dos hipotecas, y esto tiene que pasar por notario ......gestoria.....etc.

Entonces la Gestoria en este caso como no quiere poner dinero suyo para hacer tus papeles te cobra una provision cargada de todos estos conceptos y cuando termina de hacer todas las gestiores descontados sus honorarios te hace un ingreso con lo que sobra.

 Eso es mas o menos lo que interpreto yo a lo mejor estoy confundido.

Segun decian los que se subrogaron tiene una provision entre 2000-2500 y los que no pues dependiendo de las cantidades pedidas pero rondara 3000- 5000 mas cancelacion registral
 
S
SVIGOVI
26/01/2010 10:26
me podeis explicar bien que es la provision de fondos??? no tengo ni idea de que estais hablando.
 
R
rfj
26/01/2010 09:37
Yo ayer me pase por la sucursal de Caja Madrid del barrio donde firmare la hipoteca ya que no me subrogo, y me han dado dos provisiones una en la que entra el contrato de compra venta y la nueva hipoteca y otra provion de cancelacion registral, la de cancelacion registral se supone que la devolveran entera ya que Larcovi la cancelara despues de escriturar todos y saber con certeza cuantos somos los que no nos subrogamos y luego cobrara a cada vecino su parte ( imagino que sera proporcional al tipo de pisos ) en el banco para esta me piden 950 aprox y Ernesto me comento en un correo que si lo hacian todas a la vez serian unos 400 y la otra provision entra el tipo de vivienda y cantidad pedida yo aproximadamente unos 3000 pero yo he pedido menos cantidad en la hipoteca.
 
D
ddr12fd
25/01/2010 19:56
Buenas tardes:

Lo primero ha modificado lo segundo.

Segun mi opinion estamos bonificados al 100% (no hay que pagar) por lo menos en el caso de las escrituras de la subrogacion del prestamo hipotecario pero no lo estamos de la escritura de propiedad de nuestras viviendas.

un saludo


 
G
ganda
25/01/2010 18:55
También he encontrado esta información que habla de los "GASTOS POR LA COMPRA DE VIVIENDA", incluyendo lo del tema de los "actos juridicos documentados"

Gastos por la compra de vivienda nueva

No se como interpretar ambas informaciones, ya que en una hablan de bonificación del 100% y en la otra que depende de la tipología, los metros cuadrados útiles y el importe escriturado.

Saludos,




 
G
ganda
25/01/2010 18:44
Vaya, se ha cortado un poco.

Entrad en este enlace: 


Bonificaciones en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

A ver si ahora se ve bien... 
 
G
ganda
25/01/2010 18:25
Buenas vecinos,

Según lo que he podido averiguar en el portal de Vivienda de la comunidad de Madrid:

Bonificaciones en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

La Comunidad de Madrid, mediante la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica, aprobó una bonificación del 100% de la cuota tributaria gradual en la modalidad de “Actos Jurídicos Documentados” en las primeras copias de escrituras que documenten las siguientes modificaciones en cuanto a las condiciones financieras, siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual:
  • Modificaciones del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
  • Alteraciones del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios.
  • Operaciones de subrogación de créditos hipotecarios, siempre que la subrogación no suponga alteración de las condiciones pactadas o que se alteren únicamente las condiciones financieras a que se refiere el punto anterior.

No se aplicará esta bonificación a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142517071393&language=es&pageid=1142515390848&pagename=PortalVivienda/PVIV_Generico_FA/PVIV_pintarGenerico#Bonificaciones

La verdad es que con los temas legales me pierdo un poco, pero me gustaría haber entendido que no tendremos que pagar el susodicho impuesto.

 
N
nuena
25/01/2010 18:11

¿Os han dado alguna estimación de la provisión que os va a hacer vuestra sucursal?, gracias

 
F
FYS
22/01/2010 12:46
lo siento somos VPP no VPO, creo que aqui las cosas no son así
 
R
Raul75
22/01/2010 08:52
habrá que enterarse, efectivamente, sé que había exenciones, y descuentos asociados a la VPO, estaría bien que nos enteremos...
 

Fin del hilo
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