Incumplimiento normas urbanisticas vallado exterio
¿La valla de mi piso en construcción debe ser del mismo material y color que la fachada según las normas urbanísticas del ayuntamiento?
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Hola a todos:
Hemos comprado un piso en construcción y nos hemos encontrado con la desagradable sorpresa de que la valle que rodea toda la finca y nuestro jardin es horrorosa. La valla en cuestión esta hecha con ladrillo de hormigón gris, sin enlucir, lo que hace un contraste antiestético con la fachada que es de ladrillo visto. En la memoria de calidades no viene nada indicado al respecto, por lo que he conseguido las normas urbanisticas del ayuntamiento, que repdroduzca mas abajo. Si mi interpretacion no falla, segun el primer párrafo de las normas urbanisticas del ayto, la valla tiene que estar hecha del mismo material que la fachada y en el mismo color. Me podria aclarar alguna opinión cualificada si el primer parrafo de la ordenanza dice lo que yo he interpretado, ya que el lenguaje es algo confuso. Si tengo razón, a quién reclamo? Al ayuntamiento o a la constructora? Gracias de antemano por cualquier respuesta aclaratoria. Saludos, Sergio.
Art.4.96. Cerramiento y celosías.
Los cerramientos definitivos de espacios libres privados en el suelo urbano y Apto para Urbanizar a espacio público se ejecutarán con los mismos materiales, entonados en color, que se empleen en la fachada del edificio.
En zonas/calles de frente comercial el vallado sólo podrá ser vegetal hasta 1m de altura.
El cerramiento de frente de calles será opaco en su base, con una altura máxima medida en el punto medio de 120 centímetros coronado por un cerramiento diáfano, metálico o vegetal, hasta 2,20 metros de altura total ; en calles con pendiente la base opaca del muro en su punto más alto no podrá rebasar los 170 centímetros.
Los cerramientos de parcela con linderos medianeros podrán ser opacos o diáfanos, con una altura máxima en ambos casos de 220 centímetros y en ningún caso se podrá modificar el natural curso de las aguas.
En caso de existir un desnivel entre parcelas colindantes podrá realizarse un muro de contención de una altura máxima de 120 centímetros medidos sobre el nivel inferior ; sobre éste se admitirá un cerramiento opaco de 1,20 coronado por un cerramiento diáfano de 1,20 m medido desde el nivel superior. En ningún caso podrá modificar el natural curso de las aguas.
Se ejecutarán preferentemente celosías para ocultar los tendederos de los edificios residenciales de su visión directa desde la vía pública ; éstas, procurarán el asoleamiento de la ropa tendida. Los materiales de las celosías serán acordes con el conjunto de la edificación prescribiéndose el uso de materiales reflectantes.
Los cerramientos y elementos de seguridad de los locales comerciales y plantas bajas de la edificación serán no escalables (preferentemente ciegos) y con cajón de arrollamiento en el interior sin invadir el espacio público.
En el Suelo No urbanizable los cerramientos se sujetarán a lo establecido en el artículo 4.38 de las presente Normas.