Estimado amigo forero,
INTENTARÉ SER BREVE Y CLARO, VA POR TODOS:
Mi recomendación:
1.- ACUDE A UN ESPECIALISTA O BUFETE DE ESPECIALISTAS EN MATERIA, normalmente uno que ademas tenga un departamento tecnico (peritos) para evaluar los posibles defectos e incumplimientos en cuestión.
2.-PREVIO A FASE ESCRITURACIÓN.- Asegurate de que está inscrito el llamado "
ACTA DE FIN DE OBRA". Esa cuestión puede y debe ser evaluada por tu especialista. En ese cuerpo encontraras el CERTIFICADO FINAL DE LA OBRA, la existencia de SEGURO DECENAL, e incluso el LIBRO DEL EDIFICIO.
3.- FASE DE ESCRITURACIÓN, con independencia o no de la existencia de un informe tecnico ( te recuerdo que a veces o no es posible o si la visita se permite, lo único con lo que contamos es con una sencilla lista de defectos e incumplimientos elaborada por el futuro propietario) podemos tener una lista de defectos elaborada por el futuro propietario,
en ese caso podemos adjuntarla e incluir algún tipo de condición o pacto que normalmente es aceptado por la promotoraejemplo de contenido: "
se aporta lista de defectos e incumplimientos constructivos detectados el dia........... en el que se giro visita por parte de la hoy compradora, se pone en conocimiento de la promotora vendedora y esta misma se compromete a subsanar- reparar, solucionar dichos defectos en el plazo máximo de un mes. Una vez transcurrido dicho plazo el hoy comprador podrá encargar a un profesional o profesionales de su elección, la subsanación de los mismos siempre a costa del promotor- constructor "vendedora""
* EN CASO DE NO HABER GIRADO VISITA Y DESCONOCER EL ESTADO DE LA VIVIENDA ANTES DE LA ESCRITURACION, ES IMPORTANTE HACER CONSTAR DICHA CUESTIÓN ANTE NOTARIO CON UNA SIMPLE MANIFESTACIÓN ACERCA DE QUE NO SE NOS HA PERMITIDO O SIMPLEMENTE
EL COMPRADOR MANIFIESTA NO HABER VISTO LA VIVIENDA QUE ADQUIERE O RECEPCIONA DESCONOCIENDO, POR TANTO SU ESTADO..."
RECLAMACIONES POR DEFECTOS E INCUMPLIMIENTOS CONSTRUCTIVOS A.- EXTRAJUDICIALES.- Es preciso estar legitimado para ello, es decir, SER PROPIETARIO o estar autorizado- apoderado por el mismo, para poder reclamar extrajudicialmente estas cuestiones. Se hará (RECOMENDADO) VIA
BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO Y CERTIFICADO DE TEXTO
*** B.- JUDICIALES.- En caso de reclamacion por defectos e incumplimientos que afecten a elementos de índole o caracter privativo, será el propio propietario o persona autorizada por el quien podrá interponer ( a traves de
Procurador y Letrado) la correspondiente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que deba conocer de los hechos.
SERÁ NECESARIO INFORME DE PERITO ARQUITECTO (RECOMENDADO ARQUITECTO SUPERIOR).
En el supuesto de estar ante
DEFECTOS-INCUMPLIMIENTOS CONSTRUCTIVOS QUE AFECTEN A ELEMENTOS COMUNES (COMUNIDAD DE PROPIETARIOS), Se tendrá que someter a votación en junta de propietarios y una vez aprobado- incluido en acta de juntas el encargo se hará por el presidente de la comunidad ( normalmente via poder notarial) al abogado y procurador correspondientes. ( También es necesario, salvo excepciones,
INFORME PERICIAL DE LAS PATOLOGÍAS O DEFECTOS ENCONTRADOS FIRMADO POR UN PERITO CON EXPERIENCIA ARQUITECTO SUPERIOR...)UN CORDIAL SALUDO A TODOS, INFORMAOS, SOBRE TODO INFORMAOS A TRAVÉS DE ESPECIALISTAS CON EXPERIENCIA PROBADA...
SEREIS MÁS LIBRES, REALMENTE LIBRES, A LA HORA DE TOMAR DECISIONES...A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN