Estimados amigos,
Antes de nada conviene que contacteis con un especialista que lleve de manera particularizada vuestro caso (cada caso es un mundo y debe ser tratado de manera individualizada)
SERÉ BREVE Y CLARO EN LAS RESPUESTAS:
1.- La demanda procede una vez habeis recepcionado (escriturado la vivienda), es en ese momento y como titulares de la misma cuando procede plantearse esa cuestión (los plazos establecidos en normativa como por ejemplo la ya famosa Ley de Ordenación de la Edificación EMPIEZAN A CORRER DESDE ESE MOMENTO).
2.- ESCRITURACIÓN Y CALIDADES.- el señor Notario se limita a dar fe de una situación. Para poner de manifiesto a la promotora-constructora (INTERVINIENTE Y RESPONSABLE EN EL PROCESO DE LA EDIFICACIÓN) de la existencia y del desacuerdo conforme al producto percibido (defectos e incumplimientos constructivos) lo mejor es preparar un Burofax con acuse para poner en conocimiento de esta última dicha disconformidad (con todo lo que conlleva)// El desacuerdo o controversia a la hora de escriturar deviene o puede devenir en una no-escrituración...
3.- PLAZO DE 15 dias segun constructora: funciona como plazo particular para la constructora o promotora-constructora ya que para nada supone una renuncia a un derecho o derechos. (lo importante es lo prefijado en la Ley o normativa vigente)//
CONSEJO: os debe preocupar más los plazos establecidos en la LOE y demás normativa en caso de ser aplicable, acudid a un especialista, sabrá defender vuestros intereses.
Un saludo a todos,
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores
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