Volver al foro
E
EL BERCIAL
22/04/2007 11:26

PARA JURISTA - ¿CUANDO DEMANDAR?

¿Cuándo conviene demandar por incumplimiento de memorias de calidades en la compra de vivienda?

1.917 lecturas | 5 respuestas
Hola Jurista,

Está próxima la entrega de nuestras viviendas y a través del foro nos conocemos unos 35 compradores de 100 y todos estamos de acuerdo en el incumplimiento por parte de la constructora en las memorias de calidades.
Nuestras dudas son las siguientes:
*** ¿Cuando conviene demandar antes o después de la escrituración?
*** ¿En el momento de la escrituración se puede mencionar y hacer reflejar en la misma que estamos de acuerdo con todo excepto con las calidades o modificaciones sobre las memorias ofrecidas en la publicidad o contrato compra-venta?
*** Y la última duda es, si la constructora puede marcar como plazo de notificación de la lista de desperfectos 15 días desde la escrituración de forma unilateral y no ajustándose a la ley. Esto es lo que nos han dicho en el departamento atención al cliente.

Gracias por tu tiempo y aclaraciones.

Un saludo.
 
A
achaman1976
09/05/2007 15:13
pero Sr jurista, podrías decirme que es exactamente el concepto de cuerpo firme?
 
Jurista
Jurista
08/05/2007 02:13
No hay de que, gracias a vosotros.

Un saludo.
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
A
achaman1976
25/04/2007 16:31
Que es exactamente el concepto de recibir un piso de "cuerpo firme"? significa que aceptas los metros cuadrados que tiene y su distribución o simplemente los metros cuadrados
Gracis por adelantado sr jurista
 
E
EL BERCIAL
24/04/2007 14:03
Muchas gracias por tus respuestas claras y concisas. Me ha quedado muy claro. Gracias por tu ayuda.

Un saludo.

 
Jurista
Jurista
23/04/2007 22:58
Estimados amigos,

Antes de nada conviene que contacteis con un especialista que lleve de manera particularizada vuestro caso (cada caso es un mundo y debe ser tratado de manera individualizada)

SERÉ BREVE Y CLARO EN LAS RESPUESTAS:

1.- La demanda procede una vez habeis recepcionado (escriturado la vivienda), es en ese momento y como titulares de la misma cuando procede plantearse esa cuestión (los plazos establecidos en normativa como por ejemplo la ya famosa Ley de Ordenación de la Edificación EMPIEZAN A CORRER DESDE ESE MOMENTO).

2.- ESCRITURACIÓN Y CALIDADES.- el señor Notario se limita a dar fe de una situación. Para poner de manifiesto a la promotora-constructora (INTERVINIENTE Y RESPONSABLE EN EL PROCESO DE LA EDIFICACIÓN) de la existencia y del desacuerdo conforme al producto percibido (defectos e incumplimientos constructivos) lo mejor es preparar un Burofax con acuse para poner en conocimiento de esta última dicha disconformidad (con todo lo que conlleva)// El desacuerdo o controversia a la hora de escriturar deviene o puede devenir en una no-escrituración...

3.- PLAZO DE 15 dias segun constructora: funciona como plazo particular para la constructora o promotora-constructora ya que para nada supone una renuncia a un derecho o derechos. (lo importante es lo prefijado en la Ley o normativa vigente)//

CONSEJO: os debe preocupar más los plazos establecidos en la LOE y demás normativa en caso de ser aplicable, acudid a un especialista, sabrá defender vuestros intereses.

Un saludo a todos,
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento