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S
sirenas
25/07/2006 17:30

Para el Jurista: Cita para ver defectos en piso

¿Es legal que la promotora limite el número de personas y el tiempo para ver los defectos de nuestro piso?

1.780 lecturas | 3 respuestas
Para el Sr. Jurista.

Nuestra promotora nos ha enviado una carta con la fecha y hora a la que debemos estar para ver los defectos y vicios de nuestro piso, pero límita el número de personas que pueden entrar a verle a dos, ¿es esto legal?, ¿pueden límitar tambien el tiempo para ver los defectos (1 hora)?


Saludos y gracias.

 
Jurista
Jurista
26/07/2006 01:24
PARA SIRENAS:

El modus operandi de la promotora constructora es el de ponerse en contacto con vosotros para que visiteis la finca que posteriormente se escriturará. Esa visita consiste en una especie de "visto bueno" en cuanto a detalles, acabados, pequeños defectos (por regla general los defectos importantes se detectan cuando uno reside en esa casa, es decir, despues de la escrituración y, consecuentemente, de la recepción de la vivienda.)

De ahí que delimiten una especie de horario y un número de personas(no creo que se nieguen si va alguna más)a la hora de efectuar la referida visita.

Id tranquilos, fijaros en los detalles-defectos que pueda tener el piso, está visita es un mero trámite y en cuanto a los limites tanto de tiempo como de asistencia de personas...entiendo que el tiempo aproximado para esa visita es el normal (lo que viene a durar este trámite), en cuanto al límite de dos personas, suelen ser dos personas los que suelen asistir, no obstante me parece absurdo limitarlo de esa manera por lo que creo que si aparecieran tres personas no habría problema. (por supuesto que la normativa no establecen nada al respecto)

Un saludo, a vuestra entera disposición

POSTDATA: NUNCA ME CANSO DE DECIROS QUE TENEIS DERECHO A UN PRODUCTO IDÓNEO POR EL QUE HABEIS PACTADO Y PAGADO.
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Jurista
Jurista
26/07/2006 01:09
Estimado Jamul,

Matizarte unas cosas:

Los plazos no empiezan a correr desde ese momento, los plazos si son de 1, 3, y 10 años pero no como tu comentas (sobre todo en lo relacionado al concepto de vicio oculto, cuidado con esos plazos y cuidado con sus conceptos)el artículo 17 de la reciente LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN matiza y delimita plazos pero es bastante imprecisa en muchas cuestiones y en contraste con el resto de la normativa.

Los plazos no sólo están recogidos en la LOE, por ello hay que analizar el caso en concreto SIEMPRE.

Un saludo, a tu entera disposición
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
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J
jamul
25/07/2006 19:50
No se entiende, pero no tienen ninguna obligación de enseñaros el piso mientras dure la obra y creo que deberíais entrar con casco.

Aunque te den 2 horas no tiene sentido, tienes un año para reclamar defectos estéticos 3 para vicios ocultos etc,... el caso que lo que te puedes llevar una impresión global de lo cuidadosos que hayan sido, pero no podras comprobar las molestias que pueda causarte el ruido de las tuberías, si no hace aire no oiras los posibles ruidos (silbido)que hagan las ventanas si no las han sellado bien y un sinfin de cosas que vas descubriendo.

Ánimo
 

Fin del hilo
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