En caso de retraso en la entrega vivienda, se puede optar por exigir indemnizacion daños y perjuicios incluido el alquiler y cualquier otro que se acredite, o se puede optar por la resolución del contrato y devolución de cantidades, lo que esta haciendo muchos afectados ante los graves retrasos en las entregas de vivienda, actual crisis y depreciación del valor de las viviendas.
A titulo de ejemplo os incluimos una sentencia, siendo aconsejable consultar siempre con un abogado especializado en derecho inmobiliario y consumidores. Saludos
"Partiendo de los hechos expuestos debe llegarse a la misma conclusión que hace la sentencia apelada en orden a entender que existió el incumplimiento previsto por las partes en el contrato, al haberse producido un retraso en la entrega de la vivienda superior a los seis meses previstos por las partes, por causa imputable a la vendedora, sin que pueda estimarse como se alega por la parte apelante que dicha demora es imputable de forma exclusiva en el retraso en la entrega de la licencia de obras por parte del Ayuntamiento, en la medida que las partes ya preveían una prorroga de seis meses atendiendo entre otras a esas circunstancias, por lo que al ser imputable el retraso en la entrega de la vivienda al vendedor, en cumplimiento de lo establecido por las partes y en base al artículo 1.152 del Código Civil EDL 1889/1 debe proceder al pago de la cantidad pactada por las partes en concepto de cláusula penal.
Esta sentencia califica un retraso de más de seis meses en la entrega de la vivienda sobre la fecha prevista como un incumplimiento por la vendedora".